Tu visado te deja entrar en el país. Para el arma necesitas una excepción, y tiene que ser la correcta.
Armas en EE. UU. con visado: qué excepción necesitas
Parte de la guía La libertad en EE. UU.: qué significa en la ley y en el día a día
Esta página es solo para no inmigrantes: para quienes están en EE. UU. con un visado temporal como el E-2, L-1, H-1B, O-1 o B-1, y para visitantes con ESTA. Te explica qué excepción a la prohibición federal de armas tienes a tu alcance, qué exige al comprar, qué añade tu estado y qué supone una infracción para tu estatus.
- 1La prohibición: legal en el país y aun así afectado
- 2La licencia de caza: la excepción para particulares
- 3Las demás excepciones y la exención del § 922(y)(3)
- 4Estatus por estatus
- 5Comprar con excepción: estado de residencia, formulario, copia
- 6El estado añade lo suyo: Texas, Florida, Nueva York
- 7Cuando termina el estatus
- 8Qué supone una infracción para el visado y la green card
- 9Tus propias armas desde Europa
Esta página es solo para no inmigrantes: para quienes están en EE. UU. con un visado temporal como el E-2, L-1, H-1B, O-1 o B-1, para sus familiares y para visitantes con ESTA. Te explica qué excepción a la prohibición federal de armas tienes a tu alcance, qué exige al comprar, qué añade tu estado y qué supone una infracción para tu estatus. El marco general para todos los no ciudadanos, con los términos de la ATF (la autoridad federal de armas) y las causas de exclusión que valen para cualquiera, lo encontrarás en Tener armas en EE. UU. siendo extranjero. Quien tiene green card no es no inmigrante; para él, la página adecuada es Comprar un arma con green card.
Hay una regla por encima de todo lo que sigue: que puedas comprar o tener un arma depende de tu estatus y de tu estado. Compruébalo en tu caso concreto antes de cada compra. Un visado se prorroga, se cambia o caduca en un momento, y con él cambia la respuesta.
1La prohibición: legal en el país y aun así afectado
La frase clave está en el 18 U.S.C. § 922(g)(5)(B). Un extranjero admitido en EE. UU. con un visado de no inmigrante no puede poseer, recibir, enviar ni transportar armas de fuego ni munición, salvo que entre en alguna de las excepciones del § 922(y)(2). Para definir qué es un visado de no inmigrante, la ley remite al derecho de inmigración: un visado concedido debidamente a un extranjero como no inmigrante.
Para muchos lectores, esta es la verdadera sorpresa. Un inversor E-2 ha montado una empresa, paga impuestos, lleva a sus hijos al colegio del barrio y reside en el país con total legalidad. Aun así, sin excepción, no puede comprar ni una caja de cartuchos. El motivo no está en su conducta, sino en la categoría: el derecho federal distingue entre quienes pueden quedarse de forma permanente y quienes tienen un estatus temporal. Un europeo que en casa caza con su licencia de armas sin problema se encuentra en Texas, con un E-2, de entrada con la puerta cerrada.
La prohibición funciona también en sentido contrario. Según el § 922(d)(5), nadie, ni armero ni particular, puede entregar un arma o munición a un titular de visado si sabe o debe suponer que no hay excepción. Así que el amigo que te presta un arma también se arriesga.
2La licencia de caza: la excepción para particulares
El § 922(y)(2) recoge cuatro excepciones, pero solo una está realmente al alcance de los particulares. La prohibición no se aplica a un extranjero admitido legalmente con visado que haya entrado con fines legítimos de caza o deportivos o que tenga una licencia o permiso de caza expedido legalmente en EE. UU. La entrada con fines deportivos se interpreta de forma estricta. Según el 27 CFR § 478.11, solo cuenta quien viene a una competición de tiro organizada o a exponer armas en una feria de caza o de armas deportivas. Por eso, quien ha entrado con un E-2 o un L-1 para trabajar necesita la licencia de caza.
Sobre esta licencia, la ATF ha publicado dos aclaraciones que en la práctica pesan mucho. Primera: una licencia de caza válida y en vigor de cualquier estado cumple la excepción; no tiene que ser del estado donde compras el arma. Segunda: un no inmigrante con esa licencia puede alquilar armas para cazar o para la galería de tiro. Y al revés: si la licencia caduca, la excepción desaparece, tanto para comprar como para poseer.
Cómo conseguir una licencia de caza, qué estados exigen un curso de Hunter Education y qué rige para visitantes extranjeros lo explica la guía Licencia de caza en EE. UU.. Cómo funciona en Texas, donde la mayoría de los terrenos de caza son privados, lo cuenta Cazar en Texas.
3Las demás excepciones y la exención del § 922(y)(3)
Las otras tres excepciones del § 922(y)(2) tienen que ver con el servicio a un Estado: representantes oficiales de un gobierno extranjero acreditados ante el gobierno de EE. UU. o ante una organización internacional con sede en EE. UU., o en tránsito hacia su país de destino; cargos oficiales extranjeros y visitantes ilustres así catalogados por el Departamento de Estado; y policías de países amigos en misión oficial. Si vienes como empresario o empleado, no entras en ninguna.
Además, la ley prevé una exención. Según el § 922(y)(3), cualquier persona admitida con un visado de no inmigrante puede pedir al fiscal general que la exima de la prohibición. La solicitud debe acreditar que llevas al menos 180 días viviendo de forma ininterrumpida en EE. UU. e incluir una declaración escrita de tu embajada o consulado. Esa declaración debe autorizarte a adquirir un arma o munición y confirmar que, aparte del visado, ningún otro motivo del § 922(g) te excluye. La exención se concede si sirve a los intereses de la justicia y no pone en peligro la seguridad pública. Según la ATF, la solicitud se presenta ante la ATF. En la práctica, sin la colaboración de la representación de tu país en el extranjero, este camino no es viable.
Por escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
4Estatus por estatus
Las categorías de no inmigrante figuran en el 8 U.S.C. § 1101(a)(15). Para la ley de armas, la pregunta es la misma en todas: ¿te admitieron con visado y tienes una excepción?
E-1 y E-2. Los visados de tratado para comerciantes e inversores de países con acuerdo comercial son visados de no inmigrante. Si diriges tu empresa en Texas con un E-2, para armas y munición necesitas la licencia de caza o una exención. Esto vale para cada persona por separado, también para el cónyuge y los hijos con visado E derivado. Todo lo demás sobre el E-2 está en la guía Visado de inversor E-2.
L-1. Para directivos y especialistas que su empresa traslada a EE. UU. rige lo mismo, igual que para los familiares con L-2. La guía del visado L-1 explica el estatus en sí.
H-1B y O-1. Los visados de trabajo para profesionales cualificados y para personas con capacidades extraordinarias también son de no inmigrante, con la misma consecuencia; sobre el O-1 tienes la guía Visado O.
B-1 y B-2 con visado. Si vienes con visado de visitante, también necesitas una excepción. Pero incluso con licencia de caza, la compra suele fallar por la residencia; enseguida lo vemos. Qué permite el visado de visitante lo explica la guía ESTA y visado B-1.
ESTA. Quien entra con el Visa Waiver Program viene sin visado, para visitas de un máximo de 90 días según el 8 U.S.C. § 1187. Según la interpretación de la ATF, por eso no está incluido en el § 922(g)(5)(B) y puede adquirir o poseer un arma si cumple las reglas sobre el estado de residencia. Justo ahí tropieza el turista: según las definiciones de la ATF, un extranjero de vacaciones no tiene estado de residencia, se quede el tiempo que se quede.
| Estatus | ¿Afectado por el § 922(g)(5)(B)? | Vía práctica |
|---|---|---|
| E-1 y E-2, también cónyuge e hijos con visado E | sí | licencia de caza estadounidense válida o exención; acreditar estado de residencia |
| L-1, también L-2 para familiares | sí | igual que con el visado E |
| H-1B, también H-4 | sí | igual que con el visado E |
| O-1, también O-3 | sí | igual que con el visado E |
| B-1 o B-2 con visado | sí | excepción posible; como visitante normalmente sin estado de residencia, así que no hay compra |
| ESTA (Visa Waiver Program) | no, según la interpretación de la ATF | como turista, sin estado de residencia, así que no hay compra |
| estancia vencida o estatus incumplido | afectado por el § 922(g)(5)(A) | sin excepción |
Fuente: 18 U.S.C. § 922(g)(5) y (y); 8 U.S.C. § 1101(a)(15); 27 CFR § 478.11; ATF, preguntas y respuestas sobre no inmigrantes (copia de archivo de atf.gov, versión de diciembre de 2025). Consultado el 24 de octubre de 2026.
5Comprar con excepción: estado de residencia, formulario, copia
La excepción es el primer obstáculo; la residencia, el segundo. La ATF lo deja claro: un no inmigrante sin residencia en un estado no puede comprar un arma ni tomar posesión de ella; solo cabe una compra en la que el armero exporte el arma directamente al extranjero. Munición sí puede comprar con excepción. En cambio, quien reside en un estado puede comprar allí en una armería, y a un particular si ambos viven en el mismo estado y ninguna ley estatal lo impide.
Según el 27 CFR § 478.11, reside en un estado quien vive en él con la intención de tener allí su hogar. El ejemplo del reglamento encaja con muchas familias E-2 y L-1: quien viene tres años a trabajar, alquila una casa, se instala con sus cosas y vive allí con su familia, reside allí. Según el § 922(b)(3), un armero solo vende armas cortas a residentes de su propio estado.
En la armería rellenas el formulario 4473, con tu nacionalidad y tu Admission Number, el número de tu registro de entrada I-94. Si te acoges a una excepción, debes acreditarla según el 27 CFR § 478.124; el armero anota el justificante, por ejemplo la licencia de caza, en el formulario y adjunta una copia. Después se hace la comprobación en el NICS del FBI, y con los no ciudadanos el NICS consulta a la autoridad de inmigración ICE si estás en el país legalmente. El proceso paso a paso lo tienes en Comprar un arma con green card; a los titulares de visado solo se les suma el justificante de la excepción.
6El estado añade lo suyo: Texas, Florida, Nueva York
Si cumples la ley federal, después le toca a tu estado. Tres ejemplos muestran lo distinto que puede ser.
Texas concede la License to Carry expresamente también a extranjeros. Según el Texas Department of Public Safety, los residentes extranjeros (resident aliens) y determinados no inmigrantes con presencia legal pueden obtenerla, siempre con sujeción a la ley federal. En el formulario LTC-40, el DPS exige a los no inmigrantes el visado estadounidense, el registro I-94 y una licencia de caza. Según el § 411.183 del Texas Government Code, la licencia vence como muy tarde cuando termina la estancia legal, y al cabo de un año si esta no tiene fecha de fin fija. Sin licencia, en Texas pueden portar un arma corta las personas a partir de 21 años que no tengan prohibida por ley su posesión; y quien cae bajo el § 922(g)(5) sin excepción la tiene prohibida. Tienes todos los detalles en la página Licencia de armas en Texas.
Florida permite desde 2023 portar armas ocultas sin licencia, pero solo a quienes cumplen los requisitos de la licencia. Entre ellos, según Florida Statutes § 790.06(2)(a), está ser ciudadano estadounidense o residente permanente. Por eso, el titular de un visado no puede portar armas ocultas en Florida ni con licencia ni sin ella, tampoco con licencia de caza.
Nueva York no concede licencias de armas a titulares de un visado de no inmigrante según la Penal Law § 400.00, salvo que estén cubiertos por una excepción del § 922(y)(2). Además, quien quiera tener un arma corta en Nueva York necesita en cualquier caso una licencia de la autoridad de su lugar de residencia. Y en qué estados se reconoce tu licencia texana te lo contamos en Concealed Carry y reciprocidad.
| Estado | Norma |
|---|---|
| Texas | License to Carry también para determinados no inmigrantes; se acredita con visado, I-94 y licencia de caza; la licencia vence como muy tarde con la estancia legal |
| Florida | porte oculto, con o sin licencia, solo para ciudadanos y residentes permanentes |
| Nueva York | ninguna licencia de armas para titulares de un visado de no inmigrante, salvo excepción del § 922(y)(2) |
Fuente: Texas DPS, formulario LTC-40 y Application FAQ; Texas Government Code § 411.183; Florida Statutes §§ 790.01 y 790.06(2)(a); New York Penal Law § 400.00(1)(f). Consultado el 24 de octubre de 2026.
7Cuando termina tu estatus
La excepción depende de dos cosas que pueden caducar: tu estatus y tu licencia de caza. Si caduca la licencia, vuelves a caer bajo el § 922(g)(5)(B). Si termina tu estancia o incumples las condiciones de tu estatus, se aplica la letra (A) según 27 CFR § 478.11: pasas a estar en el país de forma ilegal, y para la letra (A) la ley no prevé ninguna excepción, ni siquiera con licencia de caza. Desde ese día, poseer un arma que compraste legalmente es un delito federal.
Esto afecta a situaciones del día a día de quien vive con visado: un E-2 cuya renovación se alarga, un L-1 que vence al terminar el empleo, un hijo que pierde el estatus derivado al crecer. Si tienes un arma, vigila los plazos de tu estatus y de tu licencia de caza igual que los de tu empresa.
8Qué supone una infracción para tu visado y tu green card
En el plano penal, una infracción del § 922(g) está castigada con hasta 15 años de prisión según 18 U.S.C. § 924(a)(8). Los datos falsos en el formulario 4473, por ejemplo marcar la respuesta equivocada sobre tu estatus, se castigan con hasta diez años según el § 922(a)(6) y el § 924(a)(2).
En materia de residencia, el peso es aún mayor. Según 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(C), cualquier extranjero condenado tras su entrada por comprar, poseer o portar un arma de fuego infringiendo cualquier ley puede ser deportado. Además, una infracción del § 922(g)(5) se considera aggravated felony según 8 U.S.C. § 1101(a)(43), y quien es condenado tras su entrada por una aggravated felony también puede ser deportado según el § 1227(a)(2)(A)(iii). Y para el futuro camino hacia la ciudadanía rige el § 1101(f)(8): quien ha sido condenado por una aggravated felony ya no puede acreditar buena conducta. Así que, si hoy vives con un E-2 y mañana aspiras a una green card, por ejemplo por la vía que describe la guía Green card para empresarios, con un arma sin excepción te juegas mucho más que una pena.
Qué camino hacia EE. UU. encaja contigo, aclarado en una conversación.
9Tus propias armas desde Europa
Si quieres llevarte tu arma de caza desde Europa, como no inmigrante necesitas una autorización de la ATF para la importación temporal en el formulario 6 NIA, junto con la prueba de que se aplica una excepción a la prohibición. Según la ATF, esto rige para todos los no inmigrantes, no para estadounidenses que viven en el extranjero. El proceso lo explica la guía Licencia de caza en EE. UU.; lo que exige la aduana en la mudanza lo encontrarás en Mudarse a EE. UU.: aduana.
Y una vez más, la frase que lo resume todo: lo que puedes hacer depende de tu estatus y de tu estado. Compruébalo antes de cada compra, y vuelve a comprobarlo en cuanto cambie cualquiera de los dos.
- Quien está en el país con un visado de no inmigrante no puede poseer armas de fuego ni munición según 18 U.S.C. § 922(g)(5)(B), salvo con una excepción del § 922(y)(2) o una dispensa del § 922(y)(3).
- Para particulares, lo que cuenta sobre todo es una licencia de caza válida, que puede ser de cualquier estado.
- Solo puede comprar quien además tiene un estado de residencia; en la armería, el Admission Number y una copia del justificante se adjuntan al formulario 4473.
- Según la ATF, los visitantes con ESTA no están incluidos, pero como turistas no tienen estado de residencia.
- Si termina el estatus, termina la excepción; un delito con armas hace deportable a un extranjero, y una infracción del § 922(g)(5) es una aggravated felony.
Cómo te ayudamos
- Hoja de ruta del visadoPor escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
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