Tu comercio con Estados Unidos ya funciona. Quizá sea tu visado.

Guía del visado de comerciante E-1 para EE. UU.

El visado E1 («Treaty Trader Visa») es un visado para empresarios de países con tratado con EE. UU. que te permite vivir y trabajar en Estados Unidos. El requisito: que mantengas un comercio sustancial entre socios comerciales de Estados Unidos y el país del que eres ciudadano.

Así, si eres ciudadano español y con tu empresa española ya vendes con éxito en EE. UU. a través de Amazon, puedes solicitar el visado E1 y mudarte a Estados Unidos.

Como el visado E1 se puede renovar sin límite y no exige invertir en EE. UU., es una de las opciones de visado más ventajosas si te dedicas al comercio.

Aquí encontrarás opciones de visado para freelancers, autónomos e influencers.

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¿Qué es el visado E1?

El visado E1 es un visado especial para empresarios de determinados «países con tratado». Permite trabajar en EE. UU. y mantener un comercio sustancial entre personas y empresas de Estados Unidos y el país del que se es ciudadano o nacional. Ese comercio puede darse en sectores muy variados, como transporte, comunicaciones, banca, publicidad y gestión.

2¿Qué ventajas tiene el visado E1?

El visado E1 tiene muchas ventajas. Estas son algunas de ellas.

  • Puedes trabajar legalmente en Estados Unidos.
  • Puedes entrar y salir de Estados Unidos libremente.
  • El visado se puede renovar indefinidamente por periodos de hasta dos años.
  • Tu cónyuge y tus hijos dependientes (solteros y menores de 21 años) también pueden obtener el estatus E1. Con él, tus hijos pueden ir al colegio, y desde noviembre de 2021 tu cónyuge tiene permiso de trabajo solo por su estatus E1; ya no hace falta solicitar un permiso de trabajo aparte (EAD: Employment Authorization Document).

3¿Qué requisitos tiene el visado E1?

Para obtener un visado E1 hay que cumplir varios requisitos. Un abogado de inmigración puede ayudarte a comprobar si los cumples.

3.1Debes ser ciudadano de un país con el que Estados Unidos haya firmado un tratado de comercio y navegación.

El visado E1 solo está disponible para ciudadanos de determinados países. A agosto de 2026, pueden solicitarlo los ciudadanos de: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brunéi, Canadá, Chile, China (Taiwán), Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Corea del Sur, Kosovo, Letonia, Liberia, Luxemburgo, México, Montenegro, Nueva Zelanda, Países Bajos, Macedonia del Norte, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, Polonia, Portugal, Serbia, Singapur, Eslovenia, España, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía y Reino Unido.

Si el comerciante con tratado es una empresa (y no una persona física), además al menos el 50 % de la empresa debe pertenecer a ciudadanos del país del tratado. Solo pueden optar al visado E1 los empleados que sean ciudadanos de ese país. Hay dos excepciones a esta regla:

  • Si la empresa pertenece a partes iguales a ciudadanos de dos países con tratado, puede considerarse una joint venture. En ese caso, los ciudadanos de cualquiera de los dos países pueden optar al visado E1.
  • En algunos casos, el tratado entre EE. UU. y el país firmante se extiende a ciertos territorios y posesiones fuera de ese país (por ejemplo, el Reino Unido). Entonces, los residentes de esos territorios pueden optar al visado E1.

3.2Tu actividad debe considerarse «comercio».

Para optar al visado E1, la actividad debe considerarse comercio. Según el Departamento de Estado de EE. UU., el comercio requiere (1) un intercambio «significativo», (2) alcance internacional y (3) un bien válido, como mercancías, dinero o servicios. Además, debe existir ya un comercio entre la persona u organización y Estados Unidos.

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3.3El comercio debe ser sustancial

Para obtener el visado E1, el comercio debe considerarse sustancial. Se define como un comercio «suficiente para garantizar un flujo continuo» entre EE. UU. y el país del tratado. Por eso, los funcionarios consulares que conceden visados E1 se fijan más en el número de transacciones que en su valor económico.

3.4El comercio debe darse principalmente entre Estados Unidos y el país del tratado.

Para que el comercio se dé principalmente entre EE. UU. y el país del tratado, más del 50 % del volumen de comercio internacional del comerciante debe realizarse entre ambos países.

3.5Debes ser imprescindible para el éxito de la empresa.

Para obtener un visado E1, no basta con tener la misma nacionalidad que el empleador principal y demostrar que trabajas legalmente: también tienes que demostrar que eres necesario para el buen funcionamiento de la empresa. Aquí cuentan tu papel y tu cualificación como supervisor, gerente o directivo, o bien otras cualificaciones especiales.

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3.6Debes demostrar que piensas salir de EE. UU. cuando termine tu estatus E1.

No tienes que demostrar que conservarás bienes en el extranjero, pero sí que saldrás de Estados Unidos cuando termine tu estatus E1. Basta con una declaración.

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Por escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.

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4El proceso del visado E1

Solicitar un visado E1 es un proceso de varias etapas. Te lo explicamos a continuación. Un abogado de inmigración puede acompañarte en todo el proceso.

El visado E1 se puede solicitar desde EE. UU. a través del USCIS o desde fuera, en un consulado estadounidense. Elijas la vía que elijas, necesitarás algunos documentos:

  • Formulario G-28: el formulario G-28 es la notificación de comparecencia como abogado o representante acreditado. Lo rellena tu abogado o representante y acredita que puede actuar en tu nombre;
  • Pasaporte o copia de la página de datos personales del pasaporte;
  • Pruebas de que cumples los requisitos del estatus E1;
  • Información sobre la empresa, como el tipo y el volumen de actividad y quién es su propietario;
  • Carta de apoyo de la empresa estadounidense: la emite tu empleador en EE. UU. y explica por qué tus servicios son necesarios para la actividad de la empresa;
  • Pruebas de que piensas salir del país cuando termine tu estatus E1.

5Solicitud del visado E1

Si estás fuera de EE. UU., debes solicitar el visado E1 en un consulado o embajada en el extranjero. Lo mejor es trabajar con un abogado de inmigración con experiencia que reúna y prepare toda la documentación de tu solicitud. Mount Bonnell Advisors trabaja con abogados especializados de habla inglesa que te acompañan con solvencia en tu solicitud de visado.

Ten en cuenta que cada consulado tiene sus propios requisitos sobre qué documentos hacen falta y cómo deben organizarse y presentarse. Comprueba en la web del consulado que presentas tu documentación correctamente. Ten en cuenta también que la mayoría de los consulados no aceptan a ciudadanos de terceros países, así que probablemente tendrás que hacerlo en el consulado de tu país.

Cuando toda la documentación esté lista, tu abogado rellenará en tu nombre el formulario DS-160. El DS-160 es la solicitud online de visado de no inmigrante. Con los datos de este formulario, los funcionarios consulares determinan si puedes optar a un visado de no inmigrante como el E1.

Tu abogado también rellenará en tu nombre el formulario DS-156E, la solicitud de visado de no inmigrante para comerciantes e inversores. En él aportas datos sobre tu empresa y sobre ti. Este documento ayuda además a los funcionarios consulares a decidir si te conceden el visado E1.

Después, tu abogado presentará tu solicitud completa de visado E1, con toda la documentación, directamente en el consulado.

A su debido tiempo concertarás una cita para una entrevista personal con un funcionario consular. Tu abogado debería prepararte para lo que te espera en esa entrevista.

En la entrevista es posible que te pregunten por tu negocio E1, tu trayectoria personal, tus planes migratorios, etc. Si la entrevista sale bien, deberías recibir el visado E1 estampado en tu pasaporte en pocos días.

Con el visado E1 puedes entrar en Estados Unidos conforme a sus condiciones. Al entrar en el país obtienes el estatus E1.

5.1Cambio de estatus

Si ya estás en Estados Unidos con un estatus de no inmigrante válido y lo has mantenido sin interrupción, es posible que puedas solicitar el cambio al estatus E1. Para ello tienes que presentar una petición de cambio de estatus ante USCIS.

Para solicitar un cambio de estatus conviene trabajar codo con codo con un abogado de inmigración con experiencia. Él reunirá contigo toda la documentación necesaria para tramitar la solicitud.

Tu abogado también rellenará en tu nombre el formulario I-129. El formulario I-129 es la petición para un trabajador no inmigrante. Además, tendrás que completar el suplemento E de este formulario.

Además, puedes presentar el formulario I-907. El formulario I-907 es la solicitud de «Premium Processing Services», con la que pides una tramitación más rápida de tu expediente.

Cuando todos los documentos estén reunidos y los formularios cumplimentados, tu abogado enviará la solicitud a USCIS junto con una copia de la página biográfica de tu pasaporte y una copia de tu tarjeta I-94.

Cuando se aprueba el cambio, obtienes el estatus E1. Esto no es un visado. Con la aprobación recibes un nuevo I-94 que indica tu nuevo estatus E1 y la fecha hasta la que es válido.

Todo el proceso de cambio de estatus se realiza dentro de EE. UU.

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6¿Qué documentos necesitas para el visado E1?

Durante la solicitud del visado E1 pueden pedirte muchos documentos. Abajo tienes una lista de los que podrían ser necesarios. Ten en cuenta que es solo una lista general y que los documentos exigidos varían según cada caso. Un abogado de inmigración puede ayudarte a saber cuáles necesitas tú.

  • Información que acredite la titularidad y la nacionalidad de la empresa (p. ej., escritura de constitución, estatutos, títulos de propiedad, informes anuales, cotizaciones bursátiles y/o una declaración de un auditor);
  • Información que demuestre que comercias a una escala considerable (p. ej., contratos, recibos, inventarios, informes financieros y/o copias de planes de negocio);
  • Pruebas de que piensas volver a tu país tras tu estancia en Estados Unidos (p. ej., un título de propiedad, una declaración firmada, pruebas de tus planes en el extranjero al terminar el estatus E1);
  • Formulario DS-160;
  • Formulario DS-156E;
  • Formulario I-129;
  • Formulario I-907;
  • Formulario G-28;
  • Pasaporte válido o copia de su página biográfica;
  • Tarjeta I-94;
  • Fotografía válida para visado;
  • Recibos que acrediten el pago de las tasas;
  • Confirmación de la cita para el visado;
  • Carta del empleador.

7Tasas del visado E1

7.1Visado E1

Si solicitas un visado E1, la tasa de solicitud es de 315 $ por solicitante. Desde octubre de 2025 puede sumarse la nueva Visa Integrity Fee de 250 $ por visado concedido; por ahora, los consulados la aplican de forma desigual.

7.2Cambio de estatus

Si solicitas un cambio de estatus, la tasa por presentar el formulario I-129 en la categoría E1 es de 1.015 $ (510 $ para pequeños empleadores y organizaciones sin ánimo de lucro), más la Asylum Program Fee de 600 $ (300 $ para pequeños empleadores, 0 $ para entidades sin ánimo de lucro). Además, hay una tasa adicional opcional de 2.965 $ por la tramitación premium, que acelera tu expediente: recibes respuesta en un plazo de 15 días hábiles.

Si tienes familiares, por ejemplo cónyuge e hijos, que deban incluirse en tu cambio de estatus, el formulario I-539 conlleva una tasa adicional de 470 $ (420 $ si lo presentas en línea).

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8Plazo de tramitación del visado E1

8.1Visado E1

El plazo total de tramitación de tu visado E1 depende de muchos factores, entre ellos la época del año y el consulado al que acudas. Como estimación general, una solicitud de visado E1 tarda unos 2-3 meses.

8.2Cambio de estatus

En un cambio de estatus ante USCIS, la tramitación de una petición tarda de media unos 6-8 meses. Con la tramitación premium opcional puedes recibir respuesta en 15 días hábiles.

9Prórroga del E1

El estatus E1 se concede cada vez por solo 2 años, pero no hay límite en el número de prórrogas que puedes pedir. Para solicitar una prórroga tienes que presentar ante USCIS estos formularios:

  • Formulario I-129: el formulario I-129 es la petición para un trabajador no inmigrante. Con él se solicita que un extranjero pueda trabajar en Estados Unidos durante un periodo limitado.
  • Formulario I-539: el formulario I-539 es la solicitud de prórroga o cambio del estatus de no inmigrante. Con él pides la prórroga del estatus E1 para tus familiares.

Ten en cuenta que debes actualizar tu documentación si cambian tus funciones, la titularidad de la empresa o si termina tu relación laboral. Y recuerda que un comerciante con visado E1 solo puede trabajar en la actividad para la que se le autorizó inicialmente.

Los empleados con visado E1 pueden trabajar para la matriz o las filiales de la organización comerciante, siempre que exista una relación consolidada y el puesto requiera funciones directivas, de supervisión o competencias esenciales.

A mí o a alguien de mi equipo nos encantaría hablar contigo de tus opciones con el E1 y ayudarte con cualquier otra duda.

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10Lo que esto significa para ti

El visado E1 es un visado específico para profesionales de los negocios de determinados países con tratado. Permite trabajar en EE. UU. y desarrollar un comercio considerable entre personas y empresas de Estados Unidos y el país del que se es ciudadano o nacional. Ahora ya conoces mejor los distintos aspectos del visado E1: sus ventajas, sus requisitos y su proceso.

Si tienes dudas sobre lo que hemos visto en esta guía y crees que el visado E1 puede encajar contigo, lo mejor es reservar una consulta para analizar tu caso a fondo. En nuestra sección de visados tienes una visión general de todas las vías para llegar a EE. UU.; y si prefieres entrar con una inversión en lugar de con comercio, lee nuestra guía del visado de inversor E2.

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La visa E-1 para tu nacionalidad

España tiene un tratado que abre la visa E-1 a sus ciudadanos. La visa, su tasa y su validez dependen de tu nacionalidad:

NacionalidadPaís del tratado desdeTasa de reciprocidadEntradasValidez
España14 de abril de 1903204 $múltiples60 meses

Fuente: U.S. Department of State, 9 FAM 402.9 (tabla de países del tratado) y tabla de reciprocidad de cada país.

En resumen
  • El E-1 es el visado para profesionales de países con tratado que comercian a gran escala entre EE. UU. y su país, sin necesidad de invertir en EE. UU.
  • El comercio debe ser considerable, es decir, un flujo continuo de muchas transacciones, y realizarse en más de un 50 por ciento entre EE. UU. y el país con tratado.
  • Se solicita en el consulado con los formularios DS-160 y DS-156E, o desde EE. UU. mediante cambio de estatus con el formulario I-129.
  • El estatus E-1 se concede cada vez por un máximo de dos años y se puede prorrogar sin límite; el cónyuge y los hijos menores de 21 pueden acompañarte, y el cónyuge puede trabajar.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el visado E-1?

Los nacionales de un país que tenga firmado con EE. UU. un tratado de comercio y navegación, entre ellos numerosos países europeos. Si el comerciante es una empresa, al menos el 50 por ciento debe pertenecer a nacionales de ese país.

¿Tengo que invertir en EE. UU. para el E-1?

No. El E-1 exige comercio, no inversión. El comercio debe ser considerable y realizarse en más de un 50 por ciento entre EE. UU. y tu país con tratado. Si prefieres llegar con una inversión, tu camino es el visado de inversor E-2.

¿Cuánto dura el estatus E-1?

Hasta dos años cada vez. No hay límite de prórrogas mientras sigas cumpliendo los requisitos.

¿Puede trabajar mi cónyuge con el E-1?

Sí. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 también pueden obtener el estatus E-1. El cónyuge puede trabajar solo con su estatus E-1, sin necesidad de un permiso de trabajo aparte.

¿Cuánto cuesta el visado E-1?

En el consulado, la tasa de solicitud es de 315 $ por solicitante. Para un cambio de estatus en EE. UU., el formulario I-129 cuesta 1.015 $ (510 $ para pequeños empleadores y organizaciones sin ánimo de lucro), más la Asylum Program Fee; el Premium Processing cuesta 2.965 $ adicionales. Todas las tasas están en la sección dedicada a ellas.

¿Cuánto dura el proceso?

En el consulado se calcula en unos dos o tres meses, según el consulado y la época del año. Un cambio de estatus ante USCIS tarda de media unos seis a ocho meses; con Premium Processing tienes respuesta en 15 días hábiles.

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Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
12 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026

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