Tres autoridades, un objetivo: tu primer día de trabajo en Estados Unidos.
Solicitar el L-1: petición, consulado y entrevista, paso a paso
Parte de la guía La guía definitiva del visado L-1
Con el L-1 no lo solicitas tú solo. Primero tu empleador presenta la petición ante USCIS, después tú pides el visado en el consulado y, en la frontera, CBP decide sobre tu entrada. Si conoces el orden, no pierdes meses.
Quien conoce el E-2 espera el mismo proceso con el L-1: reunir documentos, cita en el consulado y listo. Con el L-1 no es así. Aquí es tu empleador quien pide primero a USCIS, la autoridad de inmigración, que se te clasifique como empleado transferido dentro del grupo. Solo con esa aprobación vas al consulado, y solo con el visado a la frontera. Tres autoridades, tres revisiones y un orden que no admite atajos.
Este artículo de nuestra guía del visado L-1 recorre todas las etapas: quién presenta la petición, qué debe incluir y cuánto cuesta, cómo revisa el consulado, qué cuenta en la entrevista y qué ocurre al entrar. Si quieres saber si cumples los requisitos, consulta el artículo sobre los requisitos del L-1.
1Quién solicita qué en el L-1
Quien presenta la petición se llama en el procedimiento petitioner. No es el empleado, sino la empresa. Según las Instructions for Form I-129, puede presentarla la sociedad estadounidense o el empleador extranjero, que en ese caso debe tener una sociedad legalmente constituida en EE. UU. Para empresarios europeos, en la práctica significa esto: la filial estadounidense presenta la petición por ti, aunque tú mismo dirijas la matriz.
Tú eres el beneficiario, en el formulario el beneficiary. Tu papel empieza tras la aprobación, cuando solicitas el visado. Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años solicitan su L-2 junto contigo; lo que pueden hacer en EE. UU. lo explicamos en el artículo sobre el visado L-2. La tabla muestra quién actúa en cada etapa.
| Etapa | Quién actúa | Formulario o documento | Organismo |
|---|---|---|---|
| Petición | Sociedad estadounidense o empleador extranjero con sociedad en EE. UU. | I-129 con suplemento L, pruebas | USCIS |
| Aprobación | USCIS | I-797 con periodo de validez | USCIS |
| Visado | tú (y la familia que te acompaña) | DS-160, pasaporte, I-797, cita | Embajada o consulado del país donde resides o del que tienes la nacionalidad |
| Entrada | tú | Visado, I-797, I-94 tras la entrada | CBP en la frontera |
Fuente: 8 CFR 214.2(l)(2), (7), (13); USCIS, Instructions for Form I-129 (edición 09/09/26); 9 FAM 402.12-6; aviso de las embajadas de EE. UU. en Viena y Berna sobre la concesión de citas (consultado el 24 de octubre de 2026).
2Antes de redactar la petición
Dos fechas marcan el calendario. La primera es tu año en el extranjero. Se exige un año ininterrumpido de trabajo a tiempo completo en una empresa vinculada fuera de EE. UU. dentro de los tres años anteriores a la petición. Según el Foreign Affairs Manual, ese año se mide en la fecha en que se recibe la primera petición. Si tu empleador la presenta una semana antes de tiempo, te falta una semana y la petición no puede aprobarse.
La segunda fecha es el inicio previsto del trabajo en EE. UU. Según las Instructions, una petición con el formulario I-129 no puede presentarse, por regla general, más de seis meses antes de ese día. Si quieres empezar en septiembre, presentas como pronto en marzo. Juntas forman una ventana: como mucho seis meses antes del inicio y nunca antes de completar el año en el extranjero.
Que se trate del L-1A para directivos y ejecutivos o del L-1B para especialistas determina el contenido del expediente. Si la sociedad estadounidense aún está por constituir, se aplican las reglas adicionales para una nueva oficina, y sociedad y visado deben ir en un mismo plan.
3La petición: formulario I-129 y las pruebas
La petición consta del formulario I-129 con el L Classification Supplement y las pruebas. El 8 CFR 214.2(l)(3) exige cuatro pruebas obligatorias para cada petición individual:
- que ambas sociedades tienen una de las relaciones previstas por la ley, es decir, matriz y filial, sociedades hermanas o sucursal;
- que tu puesto en EE. UU. es directivo, ejecutivo o requiere conocimientos especializados, con una descripción detallada de las funciones;
- que has trabajado al menos un año ininterrumpido a tiempo completo en el extranjero, dentro de los tres años anteriores a la presentación;
- que esa actividad fue a su vez directiva, ejecutiva o con conocimientos especializados y te cualifica para el nuevo puesto. No tienes que hacer en EE. UU. el mismo trabajo que en casa.
Como ejemplos de la relación entre las sociedades, las Instructions citan las cuentas anuales, los estatutos, informes financieros y pruebas de participación; para el año en el extranjero, una carta del empleador extranjero con fechas, funciones y cualificación. Si eres propietario o socio principal de la empresa, la norma exige además pruebas de que tu estancia en EE. UU. es temporal y de que después serás trasladado al extranjero. La petición también debe indicar si alguna vez se presentó otra petición a tu favor.
3.1Dónde y con qué tasas
Se presenta en el USCIS Service Center competente para el lugar de tu futuro empleo. Las tasas las paga el empleador; el resumen está en la tabla. A la mayoría de las pymes europeas les corresponden la tasa básica, la Asylum Program Fee y, en la primera solicitud, la tasa antifraude. La tasa adicional de 4.500 $ solo afecta a empleadores cuya plantilla en EE. UU. está formada en más de la mitad por empleados H-1B y L. Los detalles, también para la familia, están en el artículo sobre los costes del L-1.
| Tasa | Importe | Quién paga y cuándo |
|---|---|---|
| I-129, petición L | 1.385 $ en papel, 1.335 $ en línea; pequeños empleadores y organizaciones sin ánimo de lucro 695 $ | Empleador, con la petición |
| Asylum Program Fee | 600 $; pequeños empleadores 300 $; organizaciones sin ánimo de lucro 0 $ | Empleador, con la petición |
| Fraud Prevention and Detection Fee | 500 $ | Empleador, en la primera solicitud o al cambiar de empleador |
| Pub. L. 114-113 Fee | 4.500 $ | solo empleadores con al menos 50 empleados en EE. UU., más de la mitad con H-1B o L, hasta el 30 de septiembre de 2027 |
| Premium Processing (I-907) | 2.965 $ | opcional, se paga aparte |
| Solicitud de visado (MRV) | 205 $ por persona | Solicitante, antes de la cita en el consulado |
Fuente: USCIS, Form G-1055, edición 10/16/26; 8 CFR 106.4(c)(5); 22 CFR 22.1, Item 21(b).
Por escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
4USCIS decide
La ley fija a USCIS un objetivo de 30 días para las peticiones L desde la recepción de una petición completa. Con Premium Processing, la autoridad se compromete a actuar en 15 días hábiles, es decir, a aprobar, denegar o pedir información. Qué retrasa la tramitación en la práctica y cómo planificar hacia atrás lo explicamos en el artículo sobre el plazo de tramitación.
Si a USCIS le faltan pruebas, llega un Request for Evidence. En la mayoría de los casos, la respuesta decide el resultado; cómo prepararla y qué plazos rigen lo explica el artículo L-1 denegado o RFE. Si USCIS aprueba, tu empleador recibe el formulario I-797 con tu nombre, la categoría y el periodo de validez. Una petición individual vale por el tiempo que se te necesite, como máximo tres años. Para una nueva oficina, como máximo un año.
5En el consulado: qué revisa el cónsul
Con la aprobación solicitas el visado. Las embajadas de EE. UU. piden a los solicitantes que reserven su cita en el país donde residen o del que tienen la nacionalidad. Antes rellenas el formulario en línea DS-160; cómo hacerlo lo explicamos en el artículo Rellenar el DS-160. La tasa de solicitud del visado L es de 205 $ por persona, también para cada familiar con L-2.
Para el cónsul, la petición aprobada es un indicio sólido de que se cumplen los requisitos. Pero el Foreign Affairs Manual dice expresamente que la aprobación no te exime de demostrar que tienes derecho. En la entrevista, el cónsul debe confirmar que los datos de la petición son correctos. Solo puede expedir el visado cuando haya localizado la aprobación en el sistema del State Department.
Un obstáculo que conoces de otros visados desaparece: la presunción de intención inmigratoria del INA 214(b) no se aplica al L-1. No tienes que demostrar que quieres volver a casa y puedes decir abiertamente que piensas en una green card. Más en el artículo Del L-1 a la green card.
6La entrevista
La entrevista en el consulado es el primer momento de todo el proceso en que un representante del Gobierno de EE. UU. te ve en persona. USCIS solo se ha comunicado con tu empleador. Por eso la entrevista gira en torno al contenido de la petición: tu trabajo en el extranjero, tu futuro puesto en EE. UU. y la relación entre las sociedades. Quien no conoce su propia petición transmite inseguridad, aunque todo sea correcto.
- Antes de la cita, vuelve a leer la petición completa, sobre todo la descripción del puesto y el organigrama.
- Lleva el pasaporte, la confirmación del DS-160, la confirmación de la cita, el justificante de pago y una copia del I-797, además de una copia de la petición.
- Conoce las cifras de tu sociedad en EE. UU.: empleados, facturación o presupuesto, instalaciones.
- Responde de forma breve y concreta. El cónsul quiere comprobar, no negociar.
Si el cónsul duda de que cumplas los requisitos, deniega el visado según la INA 221(g) y devuelve la petición a USCIS para que la revise de nuevo. Cómo transcurre la entrevista y qué preguntas son habituales lo explicamos en el artículo sobre la entrevista de visado. Si puedes ahorrarte la entrevista al renovar un visado L, lo encontrarás en Renovar el visado sin entrevista.
7Visado, entrada y primeros días
El consulado puede expedir el visado L hasta 90 días antes de la fecha de inicio del trabajo que figura en el I-797. La validez del visado depende del acuerdo de reciprocidad con tu país y puede ser más larga que la de la petición. En el visado aparecen el nombre de tu empleador, el número de la petición y su fecha de vencimiento, además de la indicación de que debes presentar el I-797 en la frontera.
Al entrar, CBP te admite en el país durante la validez de la petición, más hasta diez días antes y diez días después. Solo puedes trabajar dentro de ese periodo de validez y únicamente para el empleador que presentó la petición. La fecha hasta la que puedes quedarte figura en tu I-94 electrónico, no en el visado. Compruébala después de cada entrada.
Guarda bien el I-797. Según 8 CFR 214.2(l)(13), lo necesitas en cada reentrada durante la validez de la petición para volver al mismo trabajo con el mismo empleador, y también para solicitar una prórroga. Si tu visado caduca antes de que termine la petición, pides un visado nuevo con el original del I-797, sin que tu empleador tenga que presentar otra petición. En cambio, si tu puesto cambia de forma sustancial (por ejemplo, de especialista a directivo) o cambia la relación entre las sociedades, hace falta una petición modificada, con su tasa.
En las primeras semanas llegan los pasos prácticos: número de la Seguridad Social, nómina a través de la sociedad estadounidense, cuenta bancaria y carné de conducir. Si cobras a través de la filial en EE. UU., esta necesita una gestión de nóminas en marcha antes de que recibas tu primer sueldo.
Empresa y visado en un solo plan, para que la sociedad sostenga el visado.
8Vías especiales: Blanket L y cambio de estatus en EE. UU.
8.1Blanket L
Si tu grupo empresarial tiene aprobada una petición Blanket, no hace falta una petición individual. Tu empleador rellena el formulario I-129S y te lo envía junto con una copia de la aprobación Blanket. Con eso vas directamente al consulado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha que figura en el I-129S. Es el cónsul quien decide entonces sobre tu clasificación. En el consulado pagas, además de la tasa del visado, la tasa de prevención del fraude de 500 $. Quién puede optar a esta vía lo explicamos en el artículo sobre el Blanket L.
8.2Cambio de estatus en EE. UU.
Si ya estás en EE. UU. con otro estatus, tu empleador puede solicitar en la petición un cambio de estatus en lugar de la tramitación del visado en el extranjero. Las solicitudes de tu familia con el formulario I-539 que se presentan junto con tu petición las resuelve USCIS a la vez que esta; para estas solicitudes familiares no existe Premium Processing. Cuándo conviene el cambio dentro del país y cuándo la vía consular lo explicamos en el artículo Change of Status.
- El L-1 se consigue en tres etapas: petición del empleador ante USCIS, visado en el consulado y entrada a través de CBP.
- La petición se presenta, como pronto, seis meses antes del inicio del trabajo. El año en el extranjero debe estar completo el día de la presentación.
- Las tasas de la petición las paga el empleador. En el consulado, la solicitud de visado cuesta 205 $ por persona.
- Al L-1 no se le aplica la INA 214(b). Aun así, el cónsul comprueba que los datos de la petición sean correctos.
- Se entra con el visado y la aprobación I-797, durante la validez de la petición y hasta diez días antes y después.
Cómo te ayudamos
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