Tu empresa quiere enviarte a Estados Unidos. Estas son las cuatro cosas que tiene que demostrar.

Requisitos del L-1: un año, tu empresa y tu papel en Estados Unidos

Parte de la guía La guía definitiva del visado L-1

Si el L-1 es para ti no se decide en el consulado, sino mucho antes: en tu empresa de origen, en su vínculo con la sociedad en EE. UU., en un año de tu trayectoria profesional y en el puesto que vas a ocupar allí. Si cumples estos cuatro puntos, el L-1 es la vía más rápida y sencilla hacia Estados Unidos, y además con dual intent. Si falta uno, ni la mejor solicitud te salvará.

Esta guía repasa los requisitos tal y como los examina USCIS, con la normativa que hay detrás y los documentos con los que los acreditas. La visión general del visado, desde el L-1A y el L-1B hasta la familia, la tienes en la guía del L-1. Si vas a montar una filial nueva en EE. UU., encontrarás las condiciones adicionales en L-1 para la nueva filial en EE. UU..

1Los cuatro requisitos de un vistazo

El L-1 es un visado para traslados dentro de una misma empresa. La ley, INA 101(a)(15)(L), describe a una persona que, en los tres años anteriores a su solicitud, ha trabajado un año ininterrumpido para una empresa y viene temporalmente a EE. UU. para trabajar en esa misma empresa, en una filial o en una empresa vinculada como manager, como directivo o con conocimientos especializados. La solicitud no la presenta el empleado, sino la empresa que lo va a contratar: presenta ante USCIS una petición con el formulario I-129, para una sola persona.

De la ley y la normativa salen cuatro requisitos, dos para la empresa y dos para ti. La empresa debe demostrar un vínculo válido entre la sociedad en el extranjero y la entidad en EE. UU., y ambas deben tener actividad real. Tú debes cumplir el año en el extranjero, y tu puesto allí y en EE. UU. debe ser directivo o requerir conocimientos especializados. Los cuatro tienen que estar acreditados el día en que se presenta la solicitud: según el Policy Manual de USCIS, una petición no puede basarse en una idoneidad que llegue después.

Los cuatro requisitos del L-1
RequisitoQué se exigeNorma
VínculoLa empresa en el extranjero y la entidad en EE. UU. son matriz y filial, sucursal o empresas vinculadas8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(G) a (L)
Actividad empresarialAmbas partes prestan de forma regular bienes o servicios durante toda tu estancia, en EE. UU. y en al menos otro país8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(G) y (H)
Un año en el extranjeroUn año continuado a jornada completa en la empresa vinculada fuera de EE. UU., dentro de los tres años anteriores a la primera solicitudINA 101(a)(15)(L); 8 CFR 214.2(l)(3)(iii)
PuestoEn el extranjero y en EE. UU. como manager, directivo o con conocimientos especializados; el puesto en EE. UU. no tiene que ser el mismo8 CFR 214.2(l)(3)(ii) y (iv)

Fuente: 8 CFR 214.2(l); INA 101(a)(15)(L); USCIS Policy Manual, Volume 2, Part L, Chapter 2 (consultado el 24 de octubre de 2026).

2El vínculo: qué empresa puede enviarte

El L-1 exige una relación jurídicamente definida entre dos entidades. La normativa contempla cuatro formas: matriz, filial, sucursal y empresa vinculada. Según 8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(G), una organización válida debe cumplir exactamente una de estas relaciones. Para empresarios europeos hay dos situaciones típicas: la sociedad de origen crea una filial en EE. UU., o la misma persona es dueña tanto de la sociedad en casa como de la de EE. UU., y entonces ambas son empresas vinculadas.

Lo decisivo es la propiedad y el control. Según el Policy Manual, propiedad es el derecho a poseer la sociedad con plenas facultades; control es el derecho a dirigir la gestión y el negocio. El Policy Manual también dice qué no basta: relaciones basadas solo en contratos de distribución, licencia o franquicia, joint ventures por debajo del 50/50 y la pertenencia a asociaciones. Si en EE. UU. trabajas con un distribuidor en el que no participas, no tienes vínculo a efectos del L-1.

2.1Cómo demostrar el vínculo

A USCIS normalmente no le basta con un certificado de acciones. El Policy Manual menciona el libro registro de acciones, los bylaws, las actas y acuerdos de la junta de socios y los pactos sobre derechos de voto, reparto de beneficios y dirección. USCIS puede pedir además pruebas de cómo se adquirieron las participaciones, por ejemplo transferencias del capital o contratos de compraventa. Para la sociedad de origen se añaden los documentos equivalentes de tu país, como el libro registro de socios o una nota del registro mercantil. Si la propiedad o el control cambian tras la aprobación, hace falta una petición modificada.

Qué vínculos sirven para el L-1
FormatoCondición según la normativa
FilialLa matriz posee directa o indirectamente más de la mitad y tiene el control, o exactamente la mitad y tiene el control, o el 50 % de una joint venture a partes iguales con igual control y derecho de veto, o menos de la mitad pero con control efectivo
MatrizUna sociedad que tiene filiales
Sucursal (branch)Una unidad de la misma sociedad en otro lugar
Empresa vinculada (affiliate)Dos filiales de la misma matriz o de la misma persona, o dos sociedades que pertenecen al mismo grupo de personas en proporciones aproximadamente iguales
Sin vínculoContratos de distribución, licencia y franquicia, joint ventures por debajo del 50/50, pertenencia a asociaciones

Fuente: 8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(I) a (L); USCIS Policy Manual, Volume 2, Part L, Chapter 6, Section A (consultado el 24 de octubre de 2026).

3Ambas empresas deben tener actividad real

El vínculo por sí solo no sostiene el visado. Según 8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(G), la organización debe operar como empleador en EE. UU. y en al menos otro país durante toda tu estancia. No se exige comercio internacional entre ambas. Operar significa, según 8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(H), prestar bienes o servicios de forma regular, sistemática y continuada. Un representante o una oficina sin actividad no lo cumple.

Para la empresa de origen esto tiene dos consecuencias. Primero, debe seguir activa mientras estés en EE. UU. Según el Policy Manual, no basta con una sociedad inactiva, un simple representante o una holding pura en el extranjero. Segundo, el L-1 no sirve para trasladarlo todo: según el Foreign Affairs Manual del State Department, no está pensado para que los autónomos sigan con su actividad en EE. UU. ni para trasladar por completo una empresa extranjera.

La ley y la normativa no fijan un tamaño mínimo. Pero el Policy Manual exige que la empresa tenga suficiente negocio como para necesitar a alguien que trabaje principalmente como manager, directivo o con conocimientos especializados. Por eso el puesto siempre se valora en relación con el volumen de negocio y la plantilla. Aquí está la clave: el L-1 es para quien tiene una empresa lo bastante grande como para enviar a alguien.

4El año: ininterrumpido, a jornada completa y en el extranjero

En los tres años anteriores a la solicitud debes haber trabajado un año continuado a jornada completa para la empresa en el extranjero o una de sus vinculadas, como manager, directivo o con conocimientos especializados. Según el Policy Manual, se mide el día en que se presenta tu primera petición L-1, no el día en que entras al país. En prórrogas posteriores, incluido el cambio entre L-1A y L-1B, esa primera solicitud sigue siendo la referencia.

4.1Qué cuenta

Solo cuenta el tiempo trabajado a jornada completa estando físicamente fuera de EE. UU. El tiempo en EE. UU. no cuenta, aunque la empresa extranjera te siguiera pagando. Según el Foreign Affairs Manual, una jornada parcial repartida en varios años que sume un año no cumple el requisito. En cambio, sí cuenta una jornada completa repartida entre varias sociedades vinculadas si las horas juntas equivalen a un puesto a tiempo completo.

4.2Viajes y estancias en EE. UU.

Los viajes cortos de negocios o vacaciones a EE. UU. no interrumpen el año, pero tampoco cuentan. El Policy Manual pone un ejemplo: si empiezas el 1 de enero y a lo largo del año pasas 60 días en EE. UU., después del aniversario necesitas 60 días más en el extranjero. Si ya has trabajado en EE. UU. para la empresa vinculada, por ejemplo con un H-1B o como empleado E-2, ese tiempo no cuenta para el año, pero desplaza hacia atrás la ventana de tres años. El tiempo como cónyuge L-2 o como estudiante no la desplaza. Si en los tres años anteriores a la solicitud hay una interrupción de más de dos años, el requisito no se puede cumplir; entonces solo queda un nuevo año en el extranjero.

Para fundadores, esto significa que el año empieza el día en que empiezas a trabajar en tu sociedad en un puesto válido. Si creas una sociedad solo para trasladarte después, tendrás que pasar ese año en un puesto directivo en una sociedad con actividad real.

Qué interrumpe el año en el extranjero y qué no
SituaciónEfecto
Viajes cortos de negocios o de vacaciones a EE. UU.no interrumpen, pero tampoco cuentan: los días en EE. UU. se restan del año
Trabajo en EE. UU. para la empresa vinculada como beneficiario principal, por ejemplo con H-1B o como empleado E-2no cuenta para el año, pero retrasa en la misma medida la ventana de tres años
Tiempo en EE. UU. como cónyuge L-2 o como estudiante, también con OPTno desplaza la ventana
Trabajo para una empresa ajena o tiempo sin trabajar en EE. UU.interrumpe el año; la ventana no se desplaza
Media jornada durante varios años que, sumada, da un añono cumple el año
Jornada completa repartida entre varias sociedades vinculadascuenta si las horas suman una jornada completa
Interrupción de más de dos años dentro de los tres años anteriores a la solicitudel año ya no puede cumplirse; hace falta un nuevo año en el extranjero

Fuente: 8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(A); USCIS Policy Manual, Volume 2, Part L, Chapter 6, Section G; 9 FAM 402.12-11 (consultado el 24 de octubre de 2026).

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5Directivo, manager o especialista

USCIS examina el puesto dos veces: el del año en el extranjero y el de EE. UU. Ambos deben ser de dirección o exigir conocimientos especializados, pero no tienen que ser de la misma categoría. Según el Policy Manual, un manager en el extranjero puede ocupar en EE. UU. un puesto de conocimientos especializados, y al revés. Además, según 8 CFR 214.2(l)(3)(iv), el trabajo en EE. UU. tampoco tiene que ser el mismo que en casa.

5.1Manager y directivo (L-1A)

Un manager, en el sentido de INA 101(a)(44)(A), dirige principalmente la organización o un departamento, función o unidad; supervisa el trabajo de otros supervisores, profesionales o managers, o dirige una función esencial; tiene facultades de personal sobre sus subordinados directos y decide sobre el día a día de su área. Quien solo supervisa a empleados sin cualificación no es manager según la ley, salvo que esos subordinados sean a su vez profesionales. Un directivo según INA 101(a)(44)(B) orienta la dirección de la organización o de un área importante, fija objetivos y políticas, decide con amplio margen de discrecionalidad y solo recibe directrices generales del consejo, del órgano de supervisión o de los socios; deben cumplirse las cuatro características.

También existe el manager funcional, que no dirige personal pero gestiona una función claramente definida y esencial para la empresa, en lugar de ejecutarla él mismo. Para todos vale lo mismo: principalmente significa principalmente. Según el Foreign Affairs Manual, quien se dedica sobre todo a producir o a prestar servicios no ejerce principalmente tareas de dirección, diga lo que diga su tarjeta de visita. USCIS puede tener en cuenta el tamaño de la plantilla, pero según INA 101(a)(44)(C) debe atender a las necesidades razonables de la empresa según su finalidad y su fase de desarrollo. La comparación entre L-1A y L-1B, con duración de la estancia y familia, está en la guía del L-1.

5.2Conocimientos especializados (L-1B)

Según INA 214(c)(2)(B), los conocimientos especializados son un conocimiento especial de los productos, servicios, investigación, equipos, técnicas o gestión de la empresa y de su aplicación en los mercados internacionales, o un conocimiento avanzado de sus procesos y procedimientos. El Policy Manual interpreta los términos: especial significa inusual en comparación con lo habitual en el sector; avanzado significa claramente más desarrollado que lo que existe de forma general en la empresa. El conocimiento extendido, sencillo o fácil de transmitir no cuenta como especializado. Si trabajas sobre todo en las instalaciones del cliente, el L-1B no puede ser, según INA 214(c)(2)(F), una cesión de trabajadores encubierta: sigues bajo el control de tu empleador y prestas un servicio que requiere precisamente sus conocimientos especializados.

6Si la empresa es tuya

El L-1 no es solo un visado para grandes grupos. También quien dirige su propia empresa como socio y administrador puede trasladarse. Según el Foreign Affairs Manual, una empresa pequeña o mediana también puede sostener un puesto de dirección; ni el cargo ni la propiedad, por sí solos, convierten a alguien en manager. Incluso el único empleado de una sociedad puede considerarse manager o directivo si su tarea principal es planificar, organizar y controlar las funciones esenciales a través de otros.

Aun así, como propietario tienes una obligación adicional. Si el beneficiario es propietario o socio principal, la petición debe demostrar, según 8 CFR 214.2(l)(3)(vii), que su destino en EE. UU. es temporal y que después pasará a un puesto en el extranjero. Esto es compatible con la green card: según 8 CFR 214.2(l)(16), como titular de un L-1 puedes aspirar al mismo tiempo a la residencia permanente, siempre que estés dispuesto a salir voluntariamente al final de tu periodo de estancia autorizada.

7Una filial que aún está naciendo

El L-1 no exige que ya exista una oficina en EE. UU. Si la entidad estadounidense lleva menos de un año operando, se aplican las reglas de nueva oficina. Para un L-1A se añaden entonces tres pruebas: un local comercial asegurado, un año como manager o directivo en el extranjero con autoridad de dirección sobre la nueva operación y un plan según el cual, en el plazo de un año, el negocio sostendrá un puesto de manager o directivo. La primera aprobación vale como máximo un año. Cómo funciona en detalle y qué debe presentarse en la prórroga lo explica la guía L-1 para la nueva filial en EE. UU..

8Lo que el L-1 no exige

Algunos obstáculos que muchos suponen en el L-1 no aparecen en la ley.

  • Ninguna nacionalidad concreta. A diferencia de los visados E, que dependen de un tratado de comercio o inversión con el país de origen, INA 101(a)(15)(L) se basa en la relación laboral. Da igual de qué país europeo seas.
  • Ningún domicilio en el extranjero que tengas que conservar. Según el Foreign Affairs Manual, a los solicitantes L no se les aplica la presunción de intención inmigratoria de INA 214(b), e INA 214(h) aclara que solicitar la green card no es incompatible con el estatus L.
  • Ningún título concreto. Según 8 CFR 214.2(l)(3)(iv), se exige que tu formación, preparación y experiencia profesional te capaciten para el puesto en EE. UU. Solo en el procedimiento blanket el especialista debe además ejercer una profesión académica.
  • Ningún puesto idéntico. El puesto en EE. UU. puede ser distinto del de casa, siempre que sea de dirección o exija conocimientos especializados.

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarte con el L-2; el cónyuge puede trabajar con su estatus. Qué significa esto para la familia lo tienes en la guía del L-1. En qué se diferencia el L-1 del E-2 en conjunto lo muestra la comparativa L-1 vs. E-2: las diferencias clave.

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9Los documentos que acreditan cada requisito

La carga de la prueba recae en la empresa que presenta la petición. El Policy Manual es más realista de lo que muchos creen: la normativa no exige pruebas exhaustivas de las relaciones empresariales y, en casos sencillos, pueden bastar los datos del formulario con las explicaciones de una persona con firma autorizada. En los casos dudosos, USCIS pide más. Quien presenta todo completo desde el principio da a USCIS menos motivos para requerir información.

  • Vinculación: documentos de constitución de ambas sociedades, lista de socios, extracto del registro mercantil o libro de acciones, actas y acuerdos, justificante del desembolso del capital.
  • Actividad empresarial: cuentas anuales con balance y cuenta de pérdidas y ganancias, declaraciones de impuestos, informes de gestión y una carta que describa la naturaleza y el volumen del negocio. Según el Policy Manual, las declaraciones de impuestos de Europa occidental suelen considerarse fiables.
  • Año en el extranjero: contrato de trabajo o nombramiento como administrador, nóminas, certificado del empleador con fechas, horas y funciones, fechas de viajes a EE. UU.
  • Puesto: descripción precisa de las funciones en el extranjero y en EE. UU. con el porcentaje de tiempo dedicado, organigramas de ambas partes y, en empresas pequeñas, descripciones de puesto y nóminas de toda la plantilla. Para conocimientos especializados: formaciones, proyectos, patentes y una explicación de por qué ese conocimiento es escaso en la empresa.

USCIS lee con especial atención la descripción de funciones. El Policy Manual dice expresamente que no bastan responsabilidades generales ni objetivos empresariales formulados de forma amplia; son las tareas diarias las que muestran qué es realmente el puesto. Lo que cuesta la petición está en L-1: costes y tasas, el proceso desde el formulario hasta la entrevista se describe en Solicitar el L-1, y los requerimientos típicos se tratan en L-1 denegado o RFE.

10Si falta un requisito

Si te falta el año, puedes conseguirlo: quien empieza ahora en un puesto de dirección en una empresa con actividad real cumple el requisito a los doce meses, contados a la fecha de la solicitud. Si falta la vinculación, se puede crear, por ejemplo fundando una filial en la que la sociedad de casa tenga la mayoría; por ejemplo, una Corporation (Inc). Si en casa no hay una empresa con tamaño suficiente para trasladar a alguien, el visado de inversor E-2 es el camino por el que la mayoría de nuestros clientes llegan a EE. UU. en ese caso.

También hay un límite para quienes ya tuvieron el L-1. Quien haya pasado cinco años con conocimientos especializados o siete años como manager o directivo en EE. UU. con estatus L o H solo puede obtener de nuevo un visado L o H, según 8 CFR 214.2(l)(12), tras haber vivido un año fuera de EE. UU. Las visitas cortas no interrumpen ese año, pero tampoco cuentan. Quedan exceptuadas las actividades estacionales o intermitentes, o que en total no superen seis meses al año, y los trabajadores transfronterizos que viven en el extranjero y trabajan a tiempo parcial en EE. UU.; la excepción debe acreditarse de forma clara y convincente.

Si cumples los cuatro requisitos clave es una cuestión de documentos y fechas, no de esperanza. Sobre el visado deciden únicamente las autoridades de EE. UU.; lo que nosotros podemos hacer es analizar tu situación a fondo de antemano y construir la solicitud de modo que cada requisito quede acreditado.

En resumen
  • El L-1 exige una vinculación entre la empresa en el extranjero y la entidad en EE. UU.: matriz y filial, sucursal o empresas vinculadas. Los contratos, licencias y franquicias no bastan.
  • Ambas partes deben tener actividad real durante toda tu estancia; no basta una sociedad inactiva ni una mera holding en casa.
  • Necesitas un año continuado a jornada completa en la empresa vinculada fuera de EE. UU. dentro de los tres años anteriores a la primera solicitud.
  • El puesto en el extranjero y en EE. UU. es de dirección o exige conocimientos especializados; lo que cuenta son las funciones reales, no el cargo.
  • Como propietario, acreditas además que tu destino en EE. UU. es temporal. Aun así, puedes aspirar en paralelo a la green card.

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Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
12 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026

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