El IRS te da encantado más tiempo para el formulario. Su dinero, en cambio, lo quiere en abril.
Plazo de la declaración de impuestos en EE. UU.: 15 de abril, 15 de junio y prórroga
Parte de la guía Obligaciones fiscales en EE. UU.: cuándo espera el IRS una declaración
El plazo de la declaración de impuestos en EE. UU. no es una sola fecha, sino un pequeño calendario: depende de si eres residente a efectos del IRS, de si tuviste salario en EE. UU. con retención y de dónde vives en la fecha clave. A eso se suma la prórroga con el Form 4868, que muchos confunden con un aplazamiento del pago. No lo es. En esta página ordenamos todas las fechas, calculamos lo que cuesta un plazo incumplido y te explicamos cómo encaja el plazo estadounidense con tu declaración en casa.
- 1La regla básica: el 15 de abril, para el formulario y para el dinero
- 2Quién puede presentar más tarde: el 15 de junio y sus dos motivos
- 3Form 4868: lo que la prórroga hace y lo que no
- 4Lo que cuesta un plazo incumplido
- 5Plazos que corren junto a la declaración
- 6El plazo en casa y por qué importa el orden
- 7Casos especiales: catástrofes, festivos, correo desde Europa
- 8Tu planificación de plazos en cinco pasos
Quien tiene que presentar una declaración de impuestos en EE. UU. suele conocer una fecha: el 15 de abril. Es correcto, pero incompleto. La ley vincula el plazo a tu estatus ante el IRS, al tipo de ingresos y al lugar donde vives en la fecha clave. Si eres residente y qué formulario te corresponde lo aclara la página 1040 o 1040-NR; la visión general de toda la declaración la tienes en la guía Declaración de impuestos en EE. UU. para europeos. Aquí hablamos del calendario: cuándo tienes que presentar, cuándo tienes que pagar, qué consigue realmente la prórroga y cuánto cuesta cada mes de retraso.
1La regla básica: el 15 de abril, para el formulario y para el dinero
Según el § 6072(a) del Internal Revenue Code, la declaración del impuesto sobre la renta de un año natural debe presentarse antes del 15 de abril del año siguiente. Para el ejercicio fiscal 2026, eso es el 15 de abril de 2027, un jueves. Si el 15 de abril cae en sábado, domingo o festivo oficial en el District of Columbia, según el § 7503 vale el siguiente día hábil. Según el IRS, la declaración se considera presentada en plazo si el sobre lleva la dirección correcta, tiene el matasellos del día de vencimiento y se envió ese mismo día.
Lo importante es la segunda parte de la regla, que muchos pasan por alto: ese mismo día vence también el impuesto. En EE. UU., presentar y pagar son dos obligaciones distintas con la misma fecha. Si en abril solo aplazas el formulario, no aplazas el pago. Todo lo demás se basa en esto.
Para ejercicios económicos que no coinciden con el año natural, vale el día 15 del cuarto mes tras el cierre del ejercicio. En particulares es poco habitual: casi todos declaran por año natural.
2Quién puede presentar más tarde: el 15 de junio y sus dos motivos
El 15 de junio existe por dos motivos muy distintos, y cada uno funciona de forma diferente.
2.1Nonresidents sin salario en EE. UU.
Si no eres residente a efectos del IRS (Nonresident Alien) y durante el año no tuviste salario con retención del impuesto federal sobre la renta, tu Form 1040-NR vence según el § 6072(c) el día 15 del sexto mes, es decir, el 15 de junio. Es el caso típico de quien alquila un apartamento vacacional en Florida, del socio comanditario de una sociedad personalista estadounidense o del profesional autónomo con ingresos en EE. UU. Este plazo es un vencimiento real: el pago también vence en junio. En cambio, si tuviste salario en EE. UU. con retención, tu 1040-NR vence el 15 de abril.
2.2Residentes que viven fuera de EE. UU.
Si eres ciudadano estadounidense o residente, por ejemplo con green card, pero vives fuera de EE. UU. y allí tienes tu lugar principal de trabajo, el § 1.6081-5(a)(5) de las Regulations te concede automáticamente dos meses más para presentar y pagar. Vale también si el 15 de abril estás de paso en EE. UU. La diferencia con el primer caso: el IRS cobra intereses desde el 15 de abril, porque el vencimiento real sigue siendo abril. Quien usa esta prórroga automática adjunta a la declaración una nota que demuestre que cumple los requisitos. Lo que rige además para estadounidenses en el extranjero lo tienes en la página Plazos para estadounidenses en el extranjero.
La tabla resume todas las situaciones para el ejercicio 2026, incluido el año en que llegas o te vas. En ese año de doble estatus (dual status), tu estatus a 31 de diciembre decide qué formulario presentas y qué plazo se aplica; los detalles están en la página Año de llegada y año de salida.
| Tu situación | Formulario | Presentación y pago | Presentación con Form 4868 |
|---|---|---|---|
| residente (Resident Alien), domicilio en EE. UU. | 1040 | 15 de abril de 2027 | 15 de octubre de 2027 |
| residente, vivienda y lugar principal de trabajo fuera de EE. UU. | 1040 | automático 15 de junio de 2027, intereses desde el 15 de abril de 2027 | 15 de octubre de 2027; con carta motivada, hasta el 15 de diciembre de 2027 |
| no residente, con salario en EE. UU. sujeto a retención | 1040-NR | 15 de abril de 2027 | 15 de octubre de 2027 |
| no residente, sin ese salario | 1040-NR | 15 de junio de 2027 | 15 de diciembre de 2027 |
| doble estatus, residente a final de año | 1040 con anexo | 15 de abril de 2027 | 15 de octubre de 2027 |
| doble estatus, no residente a final de año, sin salario en EE. UU. | 1040-NR con anexo | 15 de junio de 2027 | 15 de diciembre de 2027 |
Fuente: 26 U.S.C. § 6072(a) y (c); 26 CFR § 1.6072-1(c); 26 CFR § 1.6081-4 y § 1.6081-5(a)(5); 26 U.S.C. § 7503; IRS, Publication 519 (2025), capítulos 6 y 7; IRS, Publication 54 (2025); IRS, Form 4868 (2025). Todos los días indicados de 2027 son hábiles. Si una fecha cae en fin de semana o festivo en el District of Columbia, vale el siguiente día hábil.
3Form 4868: lo que la prórroga hace y lo que no
En EE. UU., la prórroga es un formulario, no una solicitud que haya que justificar. Si presentas el Form 4868 antes del vencimiento original, el § 1.6081-4 de las Regulations te da automáticamente seis meses más para presentar. El IRS no pide motivos; solo se pone en contacto contigo si la rechaza. Hay tres vías:
- Pago con indicación. Pagas electrónicamente todo o parte del impuesto estimado e indicas que es un pago por prórroga. Así no necesitas formulario aparte: el IRS trata el pago como solicitud.
- Electrónicamente. Form 4868 mediante un programa fiscal o un asesor que presente electrónicamente. Recibes una confirmación electrónica.
- En papel. Form 4868 por correo, con un pago si quieres.
Hay tres cosas que debes hacer bien. Primero, estimar con rigor tu impuesto del año y anotar el importe en la línea 4; una prórroga con una estimación claramente errónea no vale. Segundo, presentarla a tiempo, es decir, antes de la fecha de abril o, en la 1040-NR sin salario en EE. UU., antes del 15 de junio. Tercero, tener claro que la prórroga no aplaza el pago.
Hasta aquí llega la prórroga:
- Vencimiento en abril: presentación hasta el 15 de octubre.
- 1040-NR sin salario en EE. UU., vencimiento en junio: presentación hasta el 15 de diciembre. Para ello marcas la línea 9 del Form 4868.
- Residente con domicilio fuera de EE. UU.: los dos meses automáticos y los seis meses corren a la vez, así que el final es el 15 de octubre. Marcas la línea 8 y presentas antes del 15 de junio. Después, con una carta motivada al IRS enviada antes del 15 de octubre, puedes pedir dos meses más, hasta el 15 de diciembre. Esta prórroga queda a criterio del IRS.
Según el § 6081(a), más de seis meses solo se conceden a contribuyentes en el extranjero. Además, el IRS puede poner fin a una prórroga en cualquier momento, avisando con al menos diez días.
3.1La regla del 90 %
El recargo por pago tardío no se aplica durante la prórroga si se cumplen dos condiciones: antes del vencimiento original has pagado al menos el 90 % del impuesto del año, mediante retenciones, pagos a cuenta o el pago con el Form 4868, y el resto lo pagas con la declaración. Los intereses corren igualmente. Así que, si en abril sabes que te toca pagar, paga el importe estimado junto con la prórroga.
Form 1040 o 1040-NR, con atención en inglés.
4Lo que cuesta un plazo incumplido
El IRS aplica dos recargos más intereses. El recargo por presentación tardía es, según el § 6651(a)(1), del 5 % del impuesto pendiente al vencimiento por cada mes o fracción, con un máximo del 25 %. Se refiere al plazo incluida la prórroga: si prorrogaste y presentas antes del 15 de octubre, no vas tarde. Si la declaración llega más de 60 días tarde, el IRS fija un recargo mínimo. Para declaraciones que vencen después del 31 de diciembre de 2025, es de 525 $ o el 100 % del impuesto pendiente, el importe que sea menor; el IRS ajusta la cifra en dólares a la inflación.
El recargo por pago tardío es del 0,5 % del impuesto pendiente por cada mes o fracción, también con un máximo del 25 %. Si ambos coinciden en un mes, el recargo por presentación se reduce en el de pago, de modo que el 5 % se reparte en 4,5 % y 0,5 %. A los cinco meses, el recargo por presentación se agota y el de pago sigue corriendo. El IRS fija los intereses cada trimestre: tipo federal a corto plazo más tres puntos porcentuales; para el cuarto trimestre de 2026, un 7 % anual.
Un ejemplo: presentas tu 1040 de 2025 sin prórroga el 10 de agosto de 2026 y ese día pagas 2.000 $ que vencían el 15 de abril de 2026. Del 16 de abril al 10 de agosto han pasado cuatro meses o fracción. Sobre el papel, el recargo por presentación es cuatro veces el 4,5 %, es decir, el 18 % o 360 $; el de pago, cuatro veces el 0,5 %, es decir, el 2 % o 40 $. Como la declaración va más de 60 días tarde, el IRS comprueba el recargo mínimo: 525 $ o el impuesto pendiente de 2.000 $, el menor de los dos. Los 360 $ quedan por debajo, así que el IRS aplica 525 $ por presentación tardía, más los 40 $ y los intereses. Una simple prórroga en abril habría evitado por completo el recargo por presentación.
4.1Cuándo no se aplica el recargo
Ambos recargos desaparecen si acreditas una causa justificada (Reasonable Cause). Además, para las declaraciones a partir del ejercicio 2025, el IRS aplica de forma automática una regla de cortesía, la Automatic Exemption from Penalty: si presentaste y pagaste esa misma declaración a tiempo en los tres años anteriores, no se te impone recargo por presentar o pagar tarde. Los intereses, en cambio, se mantienen. Y si te toca devolución, no pagas recargo, porque se calcula sobre el impuesto pendiente. Eso sí, tienes que solicitar la devolución dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento; si no, la pierdes.
4.2El plazo detrás del plazo para nonresidents
Los nonresidents tienen un segundo límite, a menudo más caro. Según el § 874(a), solo tienes derecho a deducciones y créditos fiscales si presentas una declaración correcta a tiempo. Y a tiempo significa aquí: dentro de los 16 meses siguientes a la fecha de vencimiento. Si ya no presentaste nada el año anterior, este plazo termina antes, en cuanto el IRS te escribe para avisarte de que falta la declaración. Para un inmueble alquilado en EE. UU. que tributa en neto, esto puede significar que el alquiler se grava sin deducir intereses, amortización ni gastos. Cómo regularizar esos años lo explicamos en la página Presentar declaraciones atrasadas en EE. UU..
| Partida | Importe | Base y límite |
|---|---|---|
| Recargo por presentación tardía (Failure to File) | 5 % por mes o fracción | sobre el impuesto no pagado a la fecha de vencimiento; máximo 25 % |
| Recargo mínimo con más de 60 días de retraso | 525 $ o el 100 % del impuesto pendiente, lo que sea menor | para declaraciones con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2025 (para las que vencían en 2025 eran 510 $); el importe se ajusta a la inflación |
| Recargo por pago tardío (Failure to Pay) | 0,5 % por mes o fracción | máximo 25 %; 0,25 % durante un plan de pagos aprobado si presentaste a tiempo; 1 % tras el aviso de embargo |
| Coincidencia de ambos recargos | el recargo por presentación se reduce en el importe del recargo por pago | en el mismo mes, 4,5 % más 0,5 % |
| Intereses sobre el impuesto pendiente | tipo federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales | se fija cada trimestre; cuarto trimestre de 2026: 7 % anual; corren desde la fecha de vencimiento original, también con prórroga |
Fuente: 26 U.S.C. § 6651(a); 26 U.S.C. § 6621(a)(2); IRS, Failure to File Penalty; IRS, Failure to Pay Penalty; IRS, Quarterly interest rates (2026); IRS, Form 4868 (2025).
¿Te ha llegado una carta del IRS? Respondemos, solicitamos la condonación y lo dejamos todo en orden.
5Plazos que corren en paralelo a la declaración
Además de la declaración del impuesto sobre la renta, hay comunicaciones con sus propias fechas. Es fácil olvidarlas, porque no generan impuesto.
- FBAR. La declaración de cuentas financieras en el extranjero ante el Departamento del Tesoro (FinCEN Form 114) vence el 15 de abril, con prórroga automática hasta el 15 de octubre, sin necesidad de solicitarla. Se presenta por vía electrónica a través del BSA E-Filing System, no junto con la declaración de impuestos. Está obligada toda US person cuyas cuentas fuera de EE. UU. hayan superado en conjunto los 10.000 $ en algún momento del año.
- Form 8843 y Form 8840. Si excluyes días del Substantial Presence Test o alegas una conexión más estrecha con tu país de origen, adjuntas estos formularios a la 1040-NR. Si no tienes que presentar declaración, los envías al centro del IRS en Austin antes de la fecha de vencimiento de la 1040-NR, prórroga incluida. Si no presentas el Form 8840 a tiempo, no podrás alegar la conexión más estrecha.
- Declaraciones al inicio y al final de la residencia. Si al llegar quieres excluir hasta diez días, o al marcharte quieres una fecha de corte anterior al 31 de diciembre, presentas una declaración junto con la de impuestos o, si no estás obligado a declarar, antes de la fecha de vencimiento de la 1040-NR.
- First-Year Choice. Si en el año de llegada quieres que se te trate voluntariamente como residente, solo puedes presentar la 1040 cuando cumplas el Substantial Presence Test al año siguiente. Hasta entonces, la única salida es la prórroga, y con ella pagas el impuesto como si no hubieras sido residente en todo el año.
- Pagos a cuenta. Los pagos a cuenta del año en curso tienen sus propias fechas; para nonresidents sin salario en EE. UU., el primero vence el 15 de junio. Más información en la página Pagos a cuenta con el Form 1040-ES.
Un detalle a tener en cuenta: según el IRS, una declaración dual-status del ejercicio 2025 no puede presentarse por vía electrónica. Va por correo, y el correo desde Europa tarda lo suyo. Planifica el plazo en consecuencia.
7Casos especiales: catástrofes, festivos y correo desde Europa
Cuando el Presidente declara una zona catastrófica, el IRS puede aplazar los plazos para los afectados; según el propio IRS, hasta un año, en función de la fecha que fije (§ 7508A). Esto incluye también la solicitud de prórroga; para el FBAR, FinCEN publica sus propios avisos. Si vives en una zona afectada o tienes allí tu documentación, consulta el aviso del IRS para esa zona.
El festivo que puede desplazar la fecha es un festivo del District of Columbia, no de tu estado ni de tu país. Un festivo en España no mueve ningún plazo de EE. UU. Y la regla del matasellos se aplica al correo estadounidense: si envías desde Europa, no lo dejes para el último día y presenta por vía electrónica siempre que se pueda.
Tu duda fiscal sobre EE. UU., resuelta por gente que conoce los dos lados.
8Planifica tus plazos en cinco pasos
- Aclara tu estatus. ¿Residente, no residente o dual-status? De ello dependen el formulario y la fecha.
- Fija la fecha. 15 de abril, 15 de junio o los dos meses automáticos si eres residente y vives fuera de EE. UU.
- Estima y paga antes de la fecha. Al menos el 90 % del impuesto anual, aunque pidas prórroga.
- Pide prórroga si te falta documentación. Form 4868 o pago con la indicación correspondiente, antes de la fecha original.
- No olvides las comunicaciones adicionales. FBAR, Form 8843, Form 8840, declaraciones de residencia y, después, la declaración en tu país.
Si sigues estos cinco pasos, como mucho pagarás intereses por el tiempo en que faltó dinero, y ningún recargo por un formulario que llegó tarde.
- La declaración federal vence el 15 de abril del año siguiente; para nonresidents sin salario en EE. UU. sujeto a retención, el 15 de junio. Si cae en fin de semana o festivo, vale el siguiente día hábil.
- El Form 4868 prorroga la presentación seis meses, sin justificación, pero nunca el pago: los intereses corren desde la fecha original.
- Quien presenta tarde paga el 5 % del impuesto pendiente por mes o fracción, con un máximo del 25 %; a partir de 60 días se aplica un recargo mínimo. Quien paga tarde paga el 0,5 % al mes.
- El FBAR, el Form 8843, el Form 8840 y las declaraciones de inicio o fin de residencia tienen sus propias fechas.
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