Tres años parecen mucho tiempo. Hasta que toca la primera prórroga.
Validez del L-1: cuánto tiempo corre tu reloj en Estados Unidos
Parte de la guía La guía definitiva del visado L-1
Quien pregunta por la validez de su L-1 suele referirse al visado del pasaporte. Y precisamente eso es lo que menos dice sobre cuánto tiempo puedes quedarte en Estados Unidos. Con el L-1 corren tres fechas en paralelo, cada una con su propia autoridad, y si las confundes planificarás la prórroga demasiado tarde o el viaje demasiado pronto. Esta guía te explica qué fecha cuenta, cómo funciona la prórroga, cuándo se detiene el reloj definitivamente y qué días cuenta realmente.
- 1Petición, visado e I-94: tres fechas, una estancia
- 2La primera aprobación: tres años, uno si es una oficina nueva
- 3Prorrogar: la empresa lo solicita, tú te quedas en el país
- 4La duración máxima: siete años con L-1A, cinco con L-1B
- 5Tras cinco o siete años: un año fuera o la green card
- 6Renovar el visado del pasaporte
- 7Si el puesto termina antes de tiempo
- 8Un calendario de plazos para tu traslado
1Petición, visado e I-94: tres fechas, una estancia
Todo empieza con la petición. Tu empresa presenta ante USCIS el formulario I-129 y la aprobación llega como notificación I-797. En ella figura el periodo durante el cual USCIS autoriza el traslado. Con esa notificación vas al consulado. El visado que te dan allí es la entrada, nada más. Cuánto tiempo vale en el pasaporte lo fija la tabla de reciprocidad del Departamento de Estado según tu nacionalidad. Puede durar expresamente más que la petición; en ese caso, el consulado anota en el visado la fecha de vencimiento de la petición (9 FAM 402.12-15).
En cada entrada, la autoridad fronteriza CBP decide hasta cuándo puedes quedarte. Esa fecha figura en el I-94 electrónico, que puedes consultar e imprimir en la web de CBP. Normalmente ya no te dan un resguardo en papel. El I-94 es la fecha que cuenta. Un visado vigente no te da ni un día más, y un visado caducado no pone fin a tu estancia mientras el I-94 y la petición sigan vigentes. Solo necesitas un visado nuevo si sales del país y quieres volver a entrar.
CBP puede admitirte por la duración de la petición, más un máximo de diez días antes y diez días después (8 CFR 214.1(l)(1)). En esos días no puedes trabajar; sirven para instalarte y para hacer las maletas. Tras cada entrada, comprueba la fecha y el código de estatus de tu I-94. Si aparece una fecha anterior a la que permite la petición, esa es tu fecha hasta que se corrija.
| Documento | Quién lo expide | Qué regula | Dónde encuentras la fecha |
|---|---|---|---|
| Petición aprobada (formulario I-129, notificación I-797) | USCIS, a solicitud de tu empresa | El periodo para el que se aprueba el traslado | En la notificación I-797 |
| Visado | Consulado o embajada de EE. UU. | La entrada. La validez depende de la tabla de reciprocidad de tu país, no de tu estancia | En el pasaporte |
| I-94 | CBP en la entrada, USCIS en una prórroga dentro del país | Cuánto tiempo puedes quedarte, con el código de estatus (por ejemplo, L-1A, L-1B o L-2S) | En la web del I-94 de CBP |
| Formulario I-129S (solo Blanket L) | Tu empresa, con confirmación del consulado | La admisión bajo la aprobación global, cada vez por un máximo de tres años | Sello en el I-129S al entrar |
Fuentes: 8 CFR 214.2(l)(5), (7) y (11); 8 CFR 214.1(l)(1); 9 FAM 402.12-15; CBP, Arrival/Departure Forms: I-94. Consultado el 24 de octubre de 2026.
2La primera aprobación: tres años, uno si es una oficina nueva
USCIS aprueba una petición individual por el periodo que la empresa te necesite, con un máximo de tres años (8 CFR 214.2(l)(7)(i)(A)). Vale igual para directivos y gerentes con L-1A que para especialistas con L-1B. Tres años son el límite, no un derecho: si el proyecto dura menos, la aprobación también.
Con una oficina nueva es distinto. Si vienes a montar una filial en EE. UU. o a trabajar en una que lleva menos de un año operando allí, USCIS aprueba como máximo un año. Después, la filial tiene que demostrar que funciona de verdad: que sigue vinculada a la matriz, que durante el último año ha suministrado bienes o servicios de forma regular, qué funciones has tenido y tendrás, cuántos empleados tiene y en qué puestos, qué salarios ha pagado y cómo están sus finanzas (8 CFR 214.2(l)(14)(ii)). Es en ese primer año donde fracasan los casos de nueva empresa, no en la primera aprobación. Cómo planificarlo te lo contamos en la guía sobre la nueva filial.
Los grupos con una aprobación global (Blanket L) trabajan con el formulario I-129S. Al entrar se sella por un máximo de tres años, y puedes quedarte esos tres años aunque la aprobación global venza antes. En ese caso, la empresa tiene que renovarla o presentar una petición individual para ti (8 CFR 214.2(l)(11)).
Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años reciben con el L-2, en principio, el mismo periodo que tú. Su reloj va ligado al tuyo.
| Caso | Primera aprobación | Prórroga | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| L-1A, empresa estadounidense ya existente | hasta 3 años | hasta 2 años cada vez | 7 años |
| L-1B, empresa estadounidense ya existente | hasta 3 años | hasta 2 años cada vez | 5 años |
| L-1A o L-1B para una oficina nueva | hasta 1 año | hasta 2 años cada vez, acreditando la actividad | 7 años (L-1A) o 5 años (L-1B) |
| Blanket L (aprobación global) | admisión hasta 3 años | nuevo I-129S, hasta 2 años cada vez | 7 años (L-1A) o 5 años (L-1B) |
| L-2 para cónyuge e hijos | igual que el titular del L-1 | igual que el titular del L-1 | igual que el titular del L-1; los hijos, solo hasta los 21 |
Fuentes: USCIS, L-1A Intracompany Transferee Executive or Manager y L-1B Intracompany Transferee Specialized Knowledge (páginas actualizadas a 31 de agosto de 2026); 8 CFR 214.2(l)(7), (11) y (15); USCIS Policy Manual, Volume 2, Part L, Chapter 10. Consultado el 24 de octubre de 2026.
3Prorrogar: la empresa lo solicita, tú te quedas en el país
La prórroga no es un visado nuevo, sino una petición nueva. Con el mismo formulario I-129, tu empresa solicita dos cosas a la vez: la prórroga de la petición y la prórroga de tu estancia. Ambas llevan las mismas fechas, pero USCIS decide sobre cada una por separado (8 CFR 214.2(l)(15)(i)). Cada prórroga da como máximo dos años más.
Tres condiciones deciden si sale bien. Primera: la petición anterior tiene que seguir vigente al presentar la solicitud; una vez vencida, en principio ya no cabe prórroga (8 CFR 214.2(l)(14)(i)). Segunda: tienes que estar en EE. UU. al presentarla. Tercera: tienes que haber mantenido tu estatus, y USCIS querrá verlo con nóminas, formularios W-2, declaraciones salariales, declaraciones de impuestos o contratos (8 CFR 214.1(c)(6)). Por eso, unas nóminas en orden y las declaraciones de impuestos completas de la sociedad estadounidense forman parte del expediente del visado, no son solo una obligación con el IRS. Quien lleva la payroll de cualquier manera lo nota en la prórroga.
Demasiado pronto tampoco vale. Por regla general, una petición puede presentarse como máximo seis meses antes del inicio del periodo que debe cubrir (Form I-129 Instructions). Para la prórroga, eso significa: no antes de seis meses antes del vencimiento. Si se ha prorrogado a tiempo, puedes seguir trabajando para la misma empresa hasta 240 días después de que venza tu periodo actual, mientras USCIS decide. Si USCIS deniega antes, ese permiso termina con la denegación (8 CFR 274a.12(b)(20)).
Tu familia prorroga con el formulario I-539. Si lo presentáis junto con tu I-129, USCIS decide sobre ambos a la vez. Con Premium Processing para tu petición, USCIS tiene que actuar en 15 días hábiles; para el I-539 de la familia no existe Premium Processing, pero, bien agrupado, se tramita justo después de tu petición (USCIS, How Do I Request Premium Processing). Cuánto tarda USCIS sin Premium Processing lo encontrarás en la guía sobre el tiempo de tramitación del L-1, y lo que cuesta todo, en la guía sobre los costes del L-1.
Si durante el procedimiento tienes que salir del país por trabajo o por motivos personales, tu empresa puede pedir a USCIS que comunique la aprobación al consulado donde solicites el visado (8 CFR 214.2(l)(15)(i)).
3.1Qué vuelve a revisar USCIS en la prórroga
Si las partes y los hechos son los mismos, USCIS debe respetar, en principio, una aprobación anterior. Puede apartarse de ella si la aprobación anterior contenía un error sustancial, si las circunstancias o los requisitos han cambiado sustancialmente o si hay información nueva desfavorable (8 CFR 214.1(c)(5)). El Departamento de Seguridad Nacional propuso el 14 de octubre de 2026 suprimir esta regla; pueden presentarse alegaciones hasta el 13 de noviembre de 2026. Qué supone esto para las prórrogas lo explicamos en nuestro artículo sobre la prórroga sin protección de la confianza. Para planificar, en cualquier caso: prepara cada prórroga como si tu caso fuera a revisarse de nuevo por completo.
Por escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
4La duración máxima: siete años con L-1A, cinco con L-1B
Es la propia ley la que fija el límite: un máximo de siete años para directivos y gerentes y de cinco para especialistas (8 U.S.C. 1184(c)(2)(D)). A partir de ahí no hay más prórrogas, por bien que le vaya a la filial (8 CFR 214.2(l)(15)(ii)).
Quien llega con L-1B y asciende puede llegar a los siete años. Para ello tiene que haber trabajado al menos seis meses en el puesto directivo, y USCIS tiene que haber aprobado el cambio, en el momento en que se produjo, en una petición modificada, nueva o prorrogada. Un ascenso que solo figura en el organigrama no basta.
4.1Qué días cuentan
Para los cinco o siete años, la administración computa los días en que estuviste realmente en EE. UU. con estatus L o H. Así que el tiempo con H-1B también cuenta, incluso con empresas anteriores (USCIS Policy Manual, Volume 2, Part L, Chapter 10). Si llevas tres años con H-1B, con el L-1B solo te quedan dos. En cambio, el tiempo como cónyuge acompañante con L-2 no cuenta para un L-1 propio posterior (9 FAM 402.12-14(C)).
Como solo cuentan los días en el país, el tiempo en el extranjero no consume tu saldo. Si pasas semanas con regularidad en la matriz europea, puedes recuperar ese tiempo más adelante. Eso sí, tienes que acreditarlo: con fechas de entrada y salida, documentación de viaje y pruebas del trabajo en el extranjero. Lleva esa lista desde el primer día, no en el séptimo año.
4.2La excepción para trabajo intermitente y de temporada
Para algunas personas el límite ni siquiera se aplica: quienes no viven de forma permanente en EE. UU. y trabajan allí de forma estacional o intermitente, o como máximo seis meses al año en total, y quienes residen en el extranjero y viajan con regularidad a EE. UU. para trabajar a tiempo parcial. Empleador y empleado deben demostrarlo de forma clara y convincente, por ejemplo con fechas de entrada y salida, declaraciones de impuestos y pruebas del trabajo en el extranjero (8 CFR 214.2(l)(12)(ii)). Importante para las familias: si la familia vive todo el tiempo en EE. UU. con la L-2, la excepción no se aplica (9 FAM 402.12-16(A)).
5Tras cinco o siete años: un año fuera o la green card
Quien ha alcanzado la duración máxima no puede volver a entrar ni con L ni con H, y USCIS no aprueba una nueva petición hasta que haya residido y estado físicamente presente un año fuera de EE. UU. Los viajes cortos de negocios o vacaciones a EE. UU. no interrumpen ese año, pero tampoco cuentan para él. Para una nueva petición, el empleador debe indicar dónde trabajaste y viviste durante ese año y cuándo y para qué estuviste en EE. UU. (8 CFR 214.2(l)(12)(i)).
La salida más elegante es la green card. La L-1 permite el dual intent: la ley no trata a los solicitantes de L como inmigrantes encubiertos (8 U.S.C. 1184(b)), y una solicitud de certificación laboral para la green card, una petición de inmigrante aprobada o una solicitud de ajuste de estatus no pueden ser motivo para denegar una petición L-1, una prórroga o tu entrada (8 CFR 214.2(l)(16)). Para directivos y gerentes existe una categoría propia, la green card EB-1C para directivos y ejecutivos de multinacionales; los requisitos de la EB-1C exigen, entre otras cosas, que la empresa estadounidense lleve al menos un año operando. Cuándo empiezas decide si el reloj se convierte en un problema. Todas las vías están en la guía De la L-1 a la green card.
6Renovar el visado del pasaporte
Si el visado caduca mientras la petición y el I-94 siguen vigentes, no tienes que hacer nada mientras sigas en el país. Para tu próximo viaje al extranjero necesitarás uno nuevo. Con el original de la notificación I-797 puedes solicitar un nuevo visado durante la vigencia de la petición (8 CFR 214.2(l)(13)(i)). El consulado cancela entonces el visado antiguo y emite uno nuevo con la vigencia máxima que permite la tabla de reciprocidad para tu país; en el visado figura la fecha de vencimiento de la petición vigente. Si tienes una petición, CBP lo comprueba de todos modos en la entrada (9 FAM 402.12-15(D)).
Los consulados aceptan solicitudes de visado L hasta 90 días antes del inicio del empleo que figura en el I-797 o en el I-129S (9 FAM 402.12-15(A)). Quien trabaja con una autorización colectiva (blanket) y tiene un I-129S válido y confirmado no tiene que volver a acreditar su idoneidad al renovar; el consulado solo comprueba que los datos sigan siendo correctos. En cambio, con un nuevo empleador o un I-129S caducado se examina todo de nuevo. Cómo funciona la cita lo explica la guía Solicitar la L-1.
7Si el puesto termina antes de tiempo
La L-1 solo te permite trabajar para la empresa a través de la cual obtuviste el estatus (8 CFR 274a.12(b)(12)). Si ese empleo termina antes de tiempo, no pierdes el estatus de inmediato. Tú y tu familia tenéis hasta 60 días consecutivos, como mucho hasta el final del periodo autorizado, una vez por periodo de autorización. Durante ese tiempo no puedes trabajar, y la administración puede acortar el plazo en casos concretos. En esos días, un nuevo empleador puede presentar una petición o tú puedes solicitar otro estatus (8 CFR 214.1(l)(2) y (3)).
Cambiar a otra empresa siempre requiere una nueva petición L, y se vuelve a pagar la tasa antifraude. La nueva empresa debe estar vinculada a tu empresa en el extranjero; un empleador estadounidense cualquiera no puede asumir la L-1. Si USCIS revoca la petición, tienes que salir de EE. UU. si no cuentas con otro permiso de trabajo (8 CFR 214.2(l)(9)(iv)).
El Departamento de Seguridad Nacional propuso el 11 de septiembre de 2026 eliminar el plazo de 60 días; se pueden presentar alegaciones hasta el 10 de noviembre de 2026. Hasta que se publique una norma definitiva, el plazo sigue vigente. Tienes los detalles en nuestro artículo sobre el periodo de gracia de 60 días.
Qué camino hacia EE. UU. encaja contigo, aclarado en una conversación.
8Un calendario de plazos para tu traslado
La mayoría de los problemas de vigencia no son jurídicos, sino de calendario. Una solicitud que llega un día después de que venza la petición ya no es una solicitud de prórroga. Un hijo que cumple 21 durante el proceso queda fuera de la L-2. Y quien descubre en el quinto año que, como L-1B, nunca fue ascendido, ya no tiene prórrogas. Por eso, crea un calendario para cada persona trasladada: vencimiento de la petición, del I-94 y del visado, cumpleaños de los hijos y días acumulados en la cuenta de cinco o siete años. La tabla de abajo muestra qué fechas son fijas y de dónde salen.
Las empresas con varios trasladados llevan este calendario de forma centralizada, en el departamento de personal de la sociedad estadounidense, no en el buzón del empleado. Si vas a crear una sociedad y enviar empleados a la vez, planifica ambas cosas juntas con la hoja de ruta de visados para la constitución. La visión general del visado la tienes en la guía de la L-1.
| Cuándo | Qué toca | Base |
|---|---|---|
| Tras cada entrada | Comprobar la fecha y el código de estatus en el I-94 | CBP, I-94 |
| Continuo | Archivar nóminas, W-2, declaraciones de impuestos y pruebas de trabajo: en la prórroga demuestran que has cumplido tu estatus | 8 CFR 214.1(c)(6) |
| Seis meses antes del vencimiento | Primer momento en que puede presentarse la petición para el nuevo periodo | Form I-129 Instructions (edición 09/09/26) |
| Antes del vencimiento de la petición y del I-94 | Prórroga presentada, tú en EE. UU. | 8 CFR 214.2(l)(14) y (15) |
| Tras el vencimiento, solicitud presentada a tiempo | Seguir trabajando para el mismo empleador hasta 240 días, mientras USCIS no la deniegue | 8 CFR 274a.12(b)(20) |
| Un hijo cumple 21 | La L-2 termina para ese hijo; necesita un estatus propio | USCIS, L-1A y L-1B |
| Cinco o siete años alcanzados | No hay más prórrogas; un año fuera de EE. UU. u otro estatus | 8 CFR 214.2(l)(12) y (15) |
Fuentes según se indica, consultadas el 24 de octubre de 2026.
- Con la L-1 corren tres fechas en paralelo: la petición (I-797), el visado del pasaporte y el I-94. Para tu estancia cuenta el I-94.
- La primera autorización vale hasta tres años, y hasta un año para una oficina nueva. Cada prórroga es de hasta dos años, hasta la duración máxima de siete años (L-1A) o cinco años (L-1B).
- La prórroga la presenta el empleador con el formulario I-129 mientras la petición esté vigente y tú estés en EE. UU. Si se presenta a tiempo, puedes seguir trabajando hasta 240 días.
- Para la duración máxima cuentan los días en estatus L y H, no el tiempo en el extranjero ni el tiempo como L-2.
- Después hace falta un año fuera de EE. UU. u otro estatus. Como la L-1 permite el dual intent, la green card puede tramitarse en paralelo.
Cómo te ayudamos
- Hoja de ruta del visadoPor escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
- Consulta sobre visado y green cardQué camino a EE. UU. encaja contigo, aclarado en una consulta.
- Hoja de ruta del visado para emprenderConstitución y visado en un solo plan, para que la empresa sostenga el visado.
- PayrollNóminas, retenciones y declaraciones para tus empleados en EE. UU.
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