La administración tarda semanas. Tu empresa, meses. Planifica ambas cosas.
Plazos del E-2: del primer dólar al visado en el pasaporte
Forma parte de la Guía del visado de inversor E-2 para EE. UU.
La pregunta de cuánto tarda el E-2 tiene dos respuestas: el tiempo que necesitas hasta que tu empresa está lista para solicitarlo y el tiempo que tardan el consulado o USCIS en decidir. El primero depende de ti, y casi siempre es el más largo.
Quien pregunta cuánto tarda el E-2 suele pensar en el consulado: ¿cuánto pasa desde la solicitud hasta el visado? Esa es la mitad corta de la respuesta. La mitad larga viene antes, en tu propio proyecto. El E-2 exige que ya hayas invertido o estés invirtiendo activamente, y que tu empresa esté a punto de arrancar. Una solicitud con un plan de negocio y una cuenta llena de dinero sin comprometer no tiene base.
Esta guía recorre las etapas en el orden en que se presentan y distingue dos tipos de tiempo: los plazos que fijan la ley o las normas de la administración, y los periodos que dependen de ti, de terceros o de la carga de trabajo de un consulado. Lo básico del visado está en la guía del visado de inversor E-2.
1Dos relojes: tu empresa y la administración
El primer reloj es el tuyo. Mide cuánto tardas en constituir una sociedad, obtener un número fiscal, abrir una cuenta, transferir el capital y comprometerlo de forma que esté en riesgo. A eso se suman el contrato de alquiler, el equipamiento, los proveedores y quizá la compra de un negocio existente. Nadie puede acelerar este reloj por ti, pero sí puedes planificarlo bien.
El segundo reloj es el de la administración. Empieza cuando tu expediente está completo y presentas la solicitud, y termina con el visado en el pasaporte o la aprobación de USCIS. Para este reloj solo hay plazos fijos en pocos puntos, sobre todo el Premium Processing de USCIS. En el consulado, la duración depende de la disponibilidad de citas y de la revisión posterior a la entrevista.
La mayoría de los calendarios no fallan por el segundo reloj, sino por el primero: una sociedad constituida demasiado tarde, una cuenta que se hace esperar o una inversión que aún no está comprometida cuando se presenta la solicitud.
2Etapa 1: sociedad, número fiscal, cuenta, inversión
El E-2 requiere una empresa real y operativa en EE. UU. en la que ciudadanos de tu país con tratado posean al menos el 50 por ciento. Lo habitual es constituir tu propia sociedad estadounidense con establecimiento, una LLC o una Corporation. La constitución es la parte más rápida. Después, la sociedad necesita un número fiscal del IRS, el EIN. Solo puede obtenerlo online quien tiene número de la Seguridad Social o ITIN; si tu sede de negocio está fuera de EE. UU., lo solicitas por teléfono, fax o correo. Eso lleva tiempo y conviene preverlo. Más información en Solicitar el EIN.
Con el EIN abres la cuenta de empresa. Solo entonces puede entrar el capital. Y solo cuando entra empieza la parte en la que se fija el cónsul: el FAM, el manual del State Department para los funcionarios consulares, exige que los fondos estén comprometidos de forma irrevocable y que la empresa esté a punto de arrancar. No basta con dinero del que aún no se ha dispuesto, ni con contratos que todavía pueden rescindirse, ni con estar buscando local. Si compras un negocio existente, puedes condicionar la compra a la concesión del visado siempre que el dinero esté en una cuenta de depósito en garantía (escrow).
El FAM no dice cuánto hay que invertir en dólares. Mide la inversión en relación con el coste de la empresa. Quien escatima aquí pierde tiempo después, porque hay que completar el expediente. El criterio lo explica la guía sobre el importe de la inversión, y las fuentes admitidas, la del origen de los fondos. Si una empresa nueva, una compra o una franquicia te lleva antes a estar listo para solicitarlo, lo compara la guía Crear, comprar o franquiciar una empresa.
3Etapa 2: expediente y plan de negocio
En paralelo a la puesta en marcha se prepara el expediente. Debe acreditar cada uno de los nueve puntos que el FAM exige para el E-2: país con tratado, nacionalidad, inversión, empresa real, importe sustancial, negocio no marginal, tu papel como director, en su caso el puesto de un empleado y tu intención de salir del país cuando termine el estatus.
Lo que más tiempo lleva es el plan de negocio. Debe demostrar que tu empresa generará más que el modesto sustento de tu familia, normalmente en los cinco años siguientes al arranque. Para ello necesita ventas, costes y contrataciones creíbles. Según el FAM, las cifras sin verificar elaboradas solo por ti no suelen bastar. Lo que sostiene un expediente son las pruebas de terceros: contratos, facturas, contratos de alquiler y extractos bancarios. Qué importa en el plan lo explicamos en nuestro artículo sobre el plan de negocio del E-2.
Reserva también tiempo para los documentos de tu país: pruebas de nacionalidad, certificados de tu cónyuge e hijos y justificantes del origen del dinero, como un contrato de compraventa, una declaración de herederos o extractos bancarios de varios años. Qué hay que traducir depende del consulado.
Empresa y visado en un solo plan, para que la sociedad sostenga el visado.
4Etapa 3a: la vía del consulado
Si vives fuera, solicitas el E-2 en una embajada o consulado de EE. UU., sin petición previa a USCIS. Lo normal es hacerlo en la representación de tu país de residencia. También puedes solicitarlo fuera de tu circunscripción consular; el FAM prohíbe denegarlo solo por ese motivo.
El proceso: rellenas el formulario DS-160. Como inversor principal no necesitas el formulario complementario DS-156-E, porque sus preguntas ya están integradas en el DS-160 para ti; tu familia tampoco lo necesita, pero los empleados E-2 sí. Pagas la tasa de solicitud de 315 $ por persona, presentas el expediente según las indicaciones del consulado y reservas la cita. Cómo es el formulario lo muestra nuestro artículo Cómo rellenar el DS-160.
Esta etapa tiene dos partes. La primera es la espera hasta la cita. El State Department la publica para cada representación en su herramienta de tiempos de espera, y varía según la carga de trabajo. La segunda es el tiempo tras la entrevista: si todo está completo, se imprime el visado y te devuelven el pasaporte. Si el funcionario necesita más documentos o una revisión adicional, primero deniega conforme a la INA 221(g) y el caso queda en suspenso hasta que lleguen los documentos o termine la revisión. En el consulado no existe tramitación preferente de pago. Todo sobre el proceso en las representaciones está en nuestra sección del visado de EE. UU. en el consulado.
Algunos consulados llevan para los visados E un registro de empresas ya revisadas. Eso puede facilitar las solicitudes posteriores de empleados de la misma empresa, siempre que no haya cambiado nada esencial en ella. El FAM prevé revisar estos registros al menos cada cinco años.
5Etapa 3b: el cambio de estatus en USCIS
Si ya estás en EE. UU. con un estatus válido, por ejemplo con un visado de visitante B-1 u otro visado de trabajo, puedes pasar al estatus E-2 en USCIS con el formulario I-129. Quien entró con ESTA no puede: para los viajeros del Visa Waiver Program, el 8 CFR 248.2 excluye el cambio de estatus. El cónyuge y los hijos presentan a la vez su solicitud con el formulario I-539.
La gran ventaja de esta vía es la previsibilidad. Con Premium Processing (formulario I-907, 2.965 $), USCIS se compromete a decidir o a pedir información en 15 días hábiles; si no, devuelve la tasa. Si la administración pide más pruebas (Request for Evidence), el plazo vuelve a empezar con tu respuesta. Para el I-539 de la familia, USCIS solo ofrece Premium Processing en ciertas categorías de estudiantes e intercambio, no para familiares de E-2. Sin Premium Processing, la duración depende de los tiempos de tramitación que USCIS publica por formulario y centro de servicio.
El inconveniente: un cambio de estatus aprobado no es un visado. Mientras sigas en EE. UU., tienes estatus E-2. Si sales, para volver como E-2 necesitas un visado del consulado. Si viajas a menudo a Europa, el cambio de estatus solo te ahorra tiempo al principio. Cómo se relacionan ambas vías lo explica nuestra sección Change of Status.
| Visado en el consulado | Cambio de estatus en USCIS | |
|---|---|---|
| Para quién | Solicitantes en el extranjero | Solicitantes con estatus válido en EE. UU. (no con ESTA) |
| Formularios | DS-160; DS-156-E solo para empleados E-2, no para el inversor principal ni la familia | I-129 con suplemento E; familia con I-539 |
| Tasa oficial | 315 $ de tasa de solicitud por persona; para ciudadanos suizos, además, una tasa de expedición de 125 $ | I-129: 1.015 $ (papel) o 965 $ (online), pequeños empleadores 510 $; Asylum Program Fee 600 $ (pequeños empleadores 300 $); I-539: 470 $ (papel) o 420 $ (online) |
| Tramitación urgente | sin tramitación preferente | Premium Processing con el formulario I-907 por 2.965 $: decisión o requerimiento en 15 días hábiles |
| Resultado | Visado en el pasaporte, entrada y estancia de hasta dos años por entrada | Estatus en EE. UU., no visado; para viajar al extranjero necesitarás después un visado |
Fuente: State Department, 9 FAM 402.9-11 (CT:VISA-2190, 17 de febrero de 2026); 22 CFR 22.1; USCIS, Form G-1055 Fee Schedule, edición 10/16/26; USCIS, How Do I Request Premium Processing (actualizado a 23 de marzo de 2026); USCIS, E-2 Treaty Investors (actualizado a 20 de agosto de 2026); 8 CFR 248.2; State Department, Visa Reciprocity para Alemania, Austria y Suiza (copias de archivo de mayo y julio de 2026). Consultado el 24 de octubre de 2026.
6Tras la concesión: cuánto dura el E-2
Al entrar con el E-2 obtienes una estancia de hasta dos años. Si sales del país y vuelves con un visado válido, la autoridad fronteriza CBP suele concederte de nuevo hasta dos años. El visado en sí puede tener una validez más larga que cada estancia. Su vigencia depende del plan de reciprocidad (Reciprocity Schedule) del State Department para tu nacionalidad, con entradas ilimitadas: para alemanes y austriacos, hasta 60 meses; para suizos, hasta 48 meses. A tu cónyuge y a tus hijos se les aplica el plan de su propia nacionalidad si proceden de un país con tratado; si no, el tuyo, pero nunca por más tiempo que tu visado o tu estancia.
Ya en EE. UU., puedes prorrogar la estancia ante USCIS por periodos de hasta dos años. La normativa no fija un número máximo de prórrogas. La condición es que hayas cumplido en todo momento los requisitos del E-2 y que la empresa los siga cumpliendo. Si la empresa cambia de forma sustancial, por ejemplo por una fusión, una compra o una venta, necesitas antes una nueva aprobación. Todo sobre validez, estancia y prórroga lo encontrarás en la guía Prorrogar el E-2, y sobre prórrogas en general, en Prorrogar un visado de EE. UU..
Qué camino hacia EE. UU. encaja contigo, aclarado en una conversación.
7Qué alarga el proceso
Los retrasos más habituales no los provoca la administración, sino el expediente. Una denegación por la sección 221(g) por falta de documentación cuesta semanas. Eso sí, tienes un año para aportar lo que falte sin rellenar un nuevo DS-160 y sin volver a pagar la tasa. En USCIS, un requerimiento de información detiene el plazo, también con Premium Processing.
También cuesta tiempo cualquier cambio que hagas en la empresa mientras el trámite está en curso: un nuevo socio, otro porcentaje de participación, otra ubicación. Cada cambio debe quedar claro en el expediente. Y una denegación por la sección 214(b) te devuelve a la casilla de salida, porque entonces solo sirve una nueva solicitud. Qué hacer en ese caso te lo contamos en la guía E-2 denegado.
Si compras una franquicia, hay un plazo adicional: el franquiciador debe entregarte su documentación informativa al menos 14 días naturales antes de la firma o del primer pago. Son dos semanas bien invertidas, pero tienes que incluirlas en tu planificación.
| Qué | Periodo | Base |
|---|---|---|
| Premium Processing en USCIS | 15 días hábiles hasta la decisión o el requerimiento; tras un requerimiento, el plazo empieza de nuevo | USCIS, Premium Processing |
| Estancia por entrada | hasta dos años | 8 CFR 214.2(e)(19) |
| Prórroga ante USCIS | hasta dos años cada vez, sin límite fijo | 8 CFR 214.2(e)(20) |
| Aportar documentación tras una denegación por la sección 221(g) | en el plazo de un año sin nueva tasa de solicitud | 9 FAM 403.10-4(A) |
| Solicitud de reapertura tras una denegación de USCIS | 30 días desde la decisión | 8 CFR 103.5(a)(1) |
| Viabilidad de la empresa | normalmente en los cinco años siguientes al arranque | 9 FAM 402.9-6(E) |
| Información previa a un contrato de franquicia | al menos 14 días naturales antes de la firma o del pago | 16 CFR 436.2 |
Fuente: según se indica; eCFR a 22 de octubre de 2026; State Department, 9 FAM 402.9 y 403.10. Consultado el 24 de octubre de 2026.
8Cómo planificar un calendario realista
De las etapas se desprende una regla sencilla: planifica hacia atrás desde el día en que quieres empezar en EE. UU. Antes está la cita en el consulado o la decisión de USCIS. Antes, un expediente completo. Y antes aún, una empresa en la que el dinero no solo se ha transferido, sino que está comprometido. Quien empieza a constituir la empresa cuando ya ha alquilado piso en América casi siempre acaba con prisas.
Incluye también los pasos de tu familia. Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años te acompañan con el E-2, y tu cónyuge puede trabajar en EE. UU. con su estatus. Si algún hijo está a punto de cumplir 21 años, merece especial atención en el calendario. Más información en Cónyuge e hijos.
Y no veas la entrevista en el consulado como un mero trámite. Cómo se desarrolla y qué preguntas son habituales te lo explica la guía de la entrevista del E-2. Quien piensa la sociedad y el visado como un único plan desde el principio es quien más tiempo ahorra: la empresa la resuelves con una constitución de empresa en EE. UU. con establecimiento operativo, la cuenta con la Apertura de cuenta bancaria en EE. UU., y el orden lo marca la hoja de ruta del visado.
- La etapa más larga del E-2 suele ser la puesta en marcha: sociedad, número fiscal, cuenta, inversión y una empresa a punto de arrancar. Sin eso, la solicitud no tiene base.
- En el consulado, la duración depende de la espera hasta la cita y de la revisión posterior; allí no existe tramitación prémium.
- En USCIS, con Premium Processing por 2.965 $, la administración decide o emite un requerimiento en 15 días hábiles; eso sí, un cambio de estatus no es un visado.
- Una vez concedido, cada estancia es de hasta dos años; las prórrogas son de hasta dos años cada una, sin límite fijo.
Cómo te ayudamos
- Hoja de ruta del visado para emprenderConstitución y visado en un solo plan, para que la empresa sostenga el visado.
- Hoja de ruta del visadoPor escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
- Consulta sobre visado y green cardQué camino a EE. UU. encaja contigo, aclarado en una consulta.
- Crear una empresa en EE. UU.LLC, Inc o LP en Delaware, Florida, California, Nueva York, Texas o Wyoming.
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