El visado de tu pasaporte caduca. Tu derecho a quedarte depende de otra fecha.
Renovar el visado E-2: tu pasaporte dice una fecha, tu I-94 otra
Forma parte de la Guía del visado de inversor E-2 para EE. UU.
Con el E-2 no hay una fecha de caducidad, sino tres: el visado de tu pasaporte, el plazo de estancia de tu I-94 y el propio pasaporte. Si las confundes, planificas la renovación en el momento equivocado, llegas al aeropuerto con un visado caducado o te quedas un día de más. Aquí te explicamos cuánto vale cada fecha, cómo renovar (en el consulado o ante USCIS), cuánto cuesta y qué quieren ver las autoridades.
- 1Tres fechas que debes distinguir
- 2Cuánto tiempo vale el visado E-2
- 3Cuánto puedes quedarte: dos años por entrada
- 4Prorrogar sin salir del país: la solicitud ante USCIS
- 5Renovar en el consulado: nuevo visado, nueva entrada
- 6Consulado o USCIS: qué vía conviene en cada caso
- 7Qué se revisa en cada renovación
- 8Cónyuge e hijos en la renovación
- 9Cuántas veces puedes renovar y dónde está el límite
- 10Tus plazos en el calendario
Lo básico sobre el visado lo tienes en la guía del visado de inversor E-2. Esta página empieza donde termina la concesión del primer visado.
1Tres fechas que debes distinguir
1.1El visado: tu documento de entrada
El visado va pegado en el pasaporte y lo expide un consulado de EE. UU. Solo dice una cosa: hasta ese día puedes solicitar en la frontera la entrada como E-2. El Departamento de Estado lo deja claro en su manual para funcionarios consulares (9 FAM 403.9-4): la validez de un visado no influye en cuánto tiempo puede quedarse alguien. Por eso, si tu visado caduca durante tu estancia, tu estancia no termina.
1.2El I-94: tu plazo de estancia
En cada entrada, la autoridad fronteriza CBP crea un registro electrónico: el I-94. En él figura el Admit Until Date, el día hasta el que puedes quedarte en EE. UU. y trabajar para tu empresa. Ya no existe formulario en papel. Consultas el registro en la web del I-94 de CBP o en su app CBP Link, y deberías hacerlo después de cada entrada: si no, los errores se descubren cuando ya es tarde. El I-94 es además el justificante que piden a ti y a tu familia empleadores, administraciones y colegios.
1.3El pasaporte: el límite silencioso
La admisión como E-2 no puede extenderse más de seis meses después de la caducidad de tu pasaporte (8 CFR 214.2(e)(19)(iii)). Si tu pasaporte caduca dentro de un año, en la frontera te darán como mucho año y medio en lugar de dos. Si tienes más de un pasaporte, fíjate en usar el correcto: el visado E se estampa en el pasaporte del país con tratado.
| Fecha | Dónde figura | Quién la fija | Qué regula |
|---|---|---|---|
| Estancia hasta (Admit Until Date) | I-94 electrónico | CBP en cada entrada, USCIS en una prórroga | hasta cuándo puedes quedarte y trabajar en EE. UU., como máximo dos años por admisión |
| Caducidad del pasaporte | Pasaporte | tu país de origen | la admisión llega como máximo seis meses más allá de la caducidad del pasaporte |
Fuente: 8 CFR 214.2(e)(19) y (e)(20); 9 FAM 403.9-4(A); USCIS, E-2 Treaty Investors; CBP, Arrival/Departure Forms: I-94 (consultado el 24 de octubre de 2026).
2Cuánto tiempo vale el visado E-2
La validez de un visado E-2 no es igual para todos: el Departamento de Estado la fija país por país en sus tablas de reciprocidad, que reflejan cómo trata cada país a los estadounidenses. Para alemanes y austriacos, el E-2 figura con una validez de 60 meses sin tasa de expedición; para suizos, 48 meses y una tasa de expedición de 125 $. En los tres casos el visado permite entradas ilimitadas. A esto se suma, para cada solicitante, la tasa de solicitud de 315 $ que el Departamento de Estado cobra por todos los visados E.
Las tablas indican el máximo. El funcionario consular puede, en casos concretos, expedir un visado de menor duración si lo considera oportuno (22 CFR 41.112(c)). Las empresas jóvenes cuyo plan aún no está respaldado por cifras deberían tenerlo en cuenta.
2.1Familia con otra nacionalidad
El cónyuge y los hijos reciben su visado según la tabla de su propia nacionalidad, si su país también tiene tratado con EE. UU., y nunca por más tiempo que el visado o la estancia del inversor. La esposa suiza de un inversor alemán, por ejemplo, obtiene las condiciones suizas: 48 meses y 125 $. Si el cónyuge procede de un país sin tratado, se aplica la tabla del inversor (9 FAM 402.9). Qué países están incluidos lo encontrarás en la lista de países con tratado.
Fuente: Departamento de Estado de EE. UU., tablas de reciprocidad Germany y Austria (páginas actualizadas a 1 de julio de 2026) y Switzerland (página actualizada a 20 de mayo de 2026); tasa de solicitud: 22 CFR 22.1, n.º 21(c). El funcionario consular puede expedir por menos tiempo en casos concretos (22 CFR 41.112(c)).
3Cuánto puedes quedarte: dos años por entrada
En la primera entrada, CBP te admite como máximo por dos años (8 CFR 214.2(e)(19)(i)), aunque tu visado sea de cinco. Lo importante en la práctica: si sales y vuelves con el visado vigente, normalmente recibes una nueva admisión de dos años contados desde ese día. Así lo describe USCIS en su página sobre el E-2. Si viajas a Europa con regularidad, tu plazo se reinicia con cada regreso, siempre que el visado siga vigente y los agentes fronterizos te consideren admisible.
Tu cónyuge y tus hijos pueden quedarse tanto como tú mientras mantengas un estatus E-2 válido. Un viaje temporal del inversor no cambia su estatus (8 CFR 214.2(e)(19)(ii)). Aun así, cada miembro de la familia recibe su propio I-94 con su propia fecha, y esas fechas pueden diferir si entráis en momentos distintos. Por eso, revisa cada uno.
3.1Qué pasa tras el Admit Until Date
Al vencer el plazo, la ley concede un margen de hasta diez días en los que ya no puedes trabajar (8 CFR 214.1(l)(1)). Está pensado para salir del país, no para prorrogar. La solicitud de prórroga debes presentarla antes de que termine tu estancia. Si ya ha vencido, USCIS solo la admite en circunstancias extraordinarias ajenas a tu voluntad (8 CFR 214.1(c)(4)).
Empresa y visado en un solo plan, para que la sociedad sostenga el visado.
4Prorrogar sin salir del país: la solicitud ante USCIS
Si no quieres o no puedes salir, prorrogas tu estancia ante la autoridad de inmigración USCIS. Para ello presentas el formulario I-129 con el anexo E-1/E-2 Classification Supplement, y desde dentro de EE. UU.: esta solicitud no puede hacerse desde el extranjero. USCIS puede prorrogar la estancia hasta dos años cada vez (8 CFR 214.2(e)(20)).
El reglamento fija tres condiciones: haber cumplido en todo momento las condiciones de tu estatus E-2, estar en EE. UU. al presentar la solicitud y no haberla abandonado. USCIS espera que aportes con la solicitud la prueba de que has mantenido tu estatus: nóminas, formulario W-2, declaraciones trimestrales, declaraciones de impuestos, contratos (8 CFR 214.1(c)(6)). Las instrucciones del I-129 mencionan expresamente las dos últimas nóminas y el último W-2. Si como inversor te pagas un sueldo a través de tu sociedad, estos documentos salen de la payroll. Planifica cualquier viaje durante el trámite con tu abogado.
4.1Trabajar mientras se tramita la solicitud
Si solicitaste la prórroga a tiempo y tu I-94 vence antes de que USCIS decida, puedes seguir trabajando para la misma sociedad hasta 240 días (8 CFR 274a.12(b)(20)). Si USCIS la deniega antes, ese permiso termina con la denegación. Si no quieres esperar meses, puedes pedir Premium Processing: USCIS se compromete entonces a decidir o a pedirte más información en 15 días hábiles. Cuánto tarda la tramitación normal lo explicamos en la guía sobre el plazo de tramitación del E-2.
4.2La aprobación no es un visado
Es el error más común. USCIS prorroga tu estancia, pero no expide un visado. Mientras sigas en el país, da igual. Para tu próximo viaje necesitas un visado vigente, y si el anterior ha caducado, toca volver al consulado. Más información en la guía del proceso de solicitud. El reglamento prevé una excepción: quien haya estado como máximo 30 días exclusivamente en Canadá o México puede volver a entrar con el visado caducado, un I-94 vigente y un pasaporte válido, siempre que no haya solicitado allí un nuevo visado (22 CFR 41.112(d)).
En un I-129 con las mismas partes y los mismos hechos, USCIS tiene en cuenta, por regla general, su decisión anterior según 8 CFR 214.1(c)(5), salvo que haya un error material, un cambio sustancial o nueva información desfavorable. Un proyecto de reglamento del 14 de octubre de 2026 quiere suprimir esta norma. Qué supondría para los inversores E-2 lo explicamos en el artículo USCIS quiere empezar de cero en cada renovación.
5Renovar a través del consulado: nuevo visado, nueva entrada
Si viajas a Europa con regularidad, lo lógico es ir por el consulado: poco antes o después de que caduque el visado antiguo solicitas uno nuevo, entras con él y la autoridad fronteriza te concede el siguiente plazo de hasta dos años. La cita la pides en el país donde vives o del que tienes la nacionalidad. Así lo indica la web de visados de la embajada de EE. UU.
Cada solicitante rellena el formulario DS-160. Los empleados de una empresa E-2 con funciones directivas o conocimientos esenciales presentan además el DS-156E. El pasaporte debe tener una validez de al menos seis meses más allá de la estancia prevista. La tasa de solicitud es de 315 $ por persona; los ciudadanos suizos pagan además en la cita la tasa de expedición de 125 $.
5.1La entrevista
El Departamento de Estado solo prescinde de la entrevista en pocos casos, sobre todo con diplomáticos y al renovar un visado de visitante B1/B2 dentro de los doce meses siguientes a su caducidad. Para tu E-2, cuenta con una cita presencial. De todos modos, el funcionario consular puede citar a cualquier solicitante. Cómo transcurre y qué preguntas te harán lo explicamos en la guía de la entrevista E-2.
5.2Tu empresa ante el consulado
Muchos consulados llevan un registro de las empresas cuyos inversores o empleados ya han obtenido un visado E. El manual del Departamento de Estado prevé revisar el registro al menos cada cinco años: si la empresa sigue siendo algo más que un negocio marginal y si la nacionalidad de los propietarios sigue cumpliendo (9 FAM 402.9-7(D)). Estar en el registro no es un salvoconducto. Cada solicitud se examina por separado.
6Consulado o USCIS: qué vía te conviene y cuándo
Las dos vías te dan una nueva estancia de hasta dos años. La diferencia está en lo que tienes en la mano. Con USCIS obtienes un nuevo I-94, pero no un visado. Con el consulado obtienes un visado que, según tu nacionalidad, vale hasta cuatro o cinco años y te da otros dos años cada vez que vuelves.
La vía de USCIS encaja si no tienes que viajar en los próximos meses, si salir del país no cuadra ahora con tu negocio o si tu visado sigue vigente pero tu plazo de estancia no. La vía del consulado encaja si de todas formas vuelas a Europa con regularidad y tu visado caduca. Con los años puedes combinar ambas. Las tasas son muy distintas: en el consulado pagas 315 $ por persona; en USCIS el I-129 sale bastante más caro, a lo que se suman la Asylum Program Fee y, para la familia, el I-539.
Para USCIS, es pequeño empleador quien tiene en EE. UU. como máximo 25 empleados equivalentes a tiempo completo, contando filiales y sociedades hermanas. En ese caso, la tasa del I-129 y la Asylum Program Fee se reducen aproximadamente a la mitad.
| En USCIS (en EE. UU.) | En el consulado (en el extranjero) | |
|---|---|---|
| Qué recibes | nuevo I-94, hasta dos años | nuevo visado en el pasaporte y, después, hasta dos años en cada entrada |
| Formularios | I-129 con E-1/E-2 Classification Supplement; familia: I-539 | DS-160 por persona; DS-156E para empleados con funciones directivas o conocimientos esenciales |
| Tasas oficiales | I-129: 1.015 $ (papel), 965 $ (online), pequeños empleadores 510 $; Asylum Program Fee 600 $, pequeños empleadores 300 $; I-539 para la familia: 470 $ (papel), 420 $ (online) | 315 $ por persona; los suizos, además, 125 $ de tasa de expedición |
| Vía rápida | Premium Processing (I-907): 2.965 $, resolución en 15 días hábiles | sin vía exprés, cita según disponibilidad |
| Viajes | la aprobación no es un visado; para la próxima entrada necesitas un visado válido | sales y entras con el nuevo visado |
| Entrevista | por lo general, ninguna | por lo general, presencial |
Fuente: USCIS, Form G-1055 Fee Schedule, edición 10/16/26; USCIS, How Do I Request Premium Processing; Form I-129 Instructions, edición 09/09/26 (pequeño empleador: como máximo 25 empleados equivalentes a tiempo completo en EE. UU.); 22 CFR 22.1; Departamento de Estado de EE. UU., página de visados E e Interview Waiver Update.
Qué camino hacia EE. UU. encaja contigo, aclarado en una conversación.
7Qué se examina en cada renovación
Renovar no es un trámite automático. Se examinan los mismos requisitos que en la primera solicitud: tienes la nacionalidad de un país con tratado, posees al menos la mitad de la empresa o ejerces el control operativo desde un puesto directivo, tu capital está en riesgo dentro de la empresa y esta es un negocio real y en funcionamiento. Los detalles los tienes en requisitos de la empresa en EE. UU.
7.1El plan frente a la realidad
En la primera solicitud, una empresa nueva puede ser todavía pequeña. Pero USCIS espera que, en un plazo de cinco años desde el inicio de tu estatus E-2, genere más que un modesto sustento para ti y tu familia (8 CFR 214.2(e)(15)). En la renovación, la autoridad pone tu plan de entonces junto a tus cifras: facturación, empleados, masa salarial, declaraciones de impuestos. Si dos años después de arrancar sigues trabajando solo y sin ventas, tienes un problema que una solicitud bien redactada no resuelve por sí sola. Qué puedes hacer si algo sale mal lo explicamos en E-2 denegado.
7.2Cambios sustanciales
Si la empresa cambia de forma fundamental, por ejemplo por una fusión, una adquisición o la venta del área en la que trabajas, tu estatus necesita la aprobación de USCIS: mediante un nuevo I-129 con renovación o mediante un nuevo visado (8 CFR 214.2(e)(8)(iii)). Los cambios menores que no afectan a tu elegibilidad no requieren aprobación; basta una carta explicativa de tu sociedad para la frontera. Si tienes dudas, puedes pedir una valoración a USCIS, también con un I-129. Si vas a comprar una empresa o una franquicia, ten en cuenta estas reglas desde el principio: crear, comprar una empresa o una franquicia para el E-2.
8Cónyuge e hijos en la renovación
Tu familia renueva contigo. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años reciben, por lo general, la misma duración de estancia que tú. Si están en EE. UU., presentan juntos un único formulario I-539 con su tasa. En el consulado, cada miembro de la familia presenta su propio DS-160 y paga su propia tasa.
Tu cónyuge puede trabajar con el E-2 sin solicitar permiso de trabajo. Como prueba ante el empleador sirve un I-94 válido con la anotación E-2S, que USCIS y CBP emiten desde el 30 de enero de 2022. Cuando el I-94 caduca, esa prueba deja de valer. Por eso la renovación de tu cónyuge va en el mismo calendario que la tuya.
Los hijos salen del E-2 familiar al cumplir 21 años. Si quieren estudiar o quedarse en EE. UU., necesitan su propio estatus. Planificar a tiempo aquí significa años antes, no semanas. Más información en cónyuge e hijos.
9Cuántas veces puedes renovar y dónde está el límite
Para los inversores no hay un número máximo de renovaciones (8 CFR 214.2(e)(20)(iii)). Mientras tu empresa cumpla los requisitos y tú la dirijas, puedes renovar el E-2 una y otra vez. Distinto es el caso de los empleados que solo vienen a poner en marcha una empresa: para ellos, el reglamento parte de que habrán terminado su tarea en dos años.
9.1La intención de salir del país
El límite está en otro sitio. Quien vive en EE. UU. con el E-2 debe tener la intención de salir del país cuando termine su estatus (8 CFR 214.2(e)(5)). Pero la misma norma dice también que una certificación laboral aprobada o una solicitud de green card presentada no son, por sí solas, motivo para denegar una entrada o una renovación. Si quieres quedarte para siempre, encontrarás los caminos en la guía Del E-2 a la green card. Si tienes una empresa en tu país que pueda desplazarte, valora el L-1: permite desde el principio la intención de quedarte. Las diferencias en detalle: principales diferencias entre E-2 y L-1.
9.2Cuando el negocio termina
Si vendes la empresa o cesas la actividad en la que se basa tu E-2, no pierdes el estatus de inmediato. El reglamento te da hasta 60 días consecutivos, una vez por periodo de autorización y, como mucho, hasta el final de tu estancia (8 CFR 214.1(l)(2)). Durante ese tiempo no puedes trabajar, pero sí solicitar otro estatus u organizar tu salida.
Por escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
10Tus plazos en el calendario
Una buena renovación no empieza con la solicitud, sino con un calendario con cuatro fechas:
- Admit Until Date de cada miembro de la familia, consultada de nuevo tras cada entrada.
- Caducidad del visado de cada miembro de la familia, sobre todo si tenéis nacionalidades distintas.
- Caducidad de los pasaportes, porque un pasaporte a punto de caducar acorta la siguiente admisión.
- El cumpleaños número 21 de cada hijo.
Lo mejor es reunir la documentación sobre la marcha y no justo antes de la cita: declaraciones de impuestos de la sociedad, nóminas y W-2, extractos bancarios, contratos con clientes y proveedores, el contrato de alquiler y un organigrama actualizado. Si llevas la contabilidad en orden, tienes media renovación hecha. Y como USCIS solo acepta una solicitud tardía en casos excepcionales y las citas consulares no aparecen por encargo, la regla es sencilla: empieza meses antes de la primera fecha de caducidad, no semanas.
- El visado del pasaporte solo indica hasta cuándo puedes entrar. Cuánto tiempo puedes quedarte lo dice el I-94: como máximo dos años por admisión.
- Puedes renovar en USCIS sin salir del país o con un nuevo visado en el consulado. No hay un número máximo de renovaciones.
- En cada renovación cuenta si tu empresa sigue cumpliendo los requisitos y es algo más que un negocio marginal.
- El cónyuge y los hijos menores de 21 se quedan tanto como tú; su renovación se tramita con el formulario I-539.
Cómo te ayudamos
- Hoja de ruta del visado para emprenderConstitución y visado en un solo plan, para que la empresa sostenga el visado.
- Hoja de ruta del visadoPor escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
- Consulta sobre visado y green cardQué camino a EE. UU. encaja contigo, aclarado en una consulta.
- PayrollNóminas, retenciones y declaraciones para tus empleados en EE. UU.
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