En Estados Unidos nada se prorroga solo. Tienes que pedirlo, a tiempo y en el sitio correcto.
Renovar o prorrogar el visado de EE. UU.: dos organismos y un plazo
Quien dice «prorrogar el visado» casi siempre mezcla dos cosas. Una es el visado del pasaporte, la etiqueta con foto y fecha de caducidad. La otra es el derecho a quedarte en EE. UU., y eso no figura en el pasaporte, sino en un registro electrónico de la autoridad fronteriza. De lo primero se encarga el Departamento de Estado a través de sus consulados en el extranjero; de lo segundo, el Departamento de Seguridad Nacional con la autoridad de inmigración USCIS. Las dos fechas vencen por separado, y quien las confunde prorroga tarde, sale del país en mal momento o paga una solicitud que no necesitaba. Esta guía lo pone todo en orden: qué caduca, quién prorroga qué, qué formulario necesitas, cuándo puedes renovar sin entrevista, qué plazos rigen y qué pasa si se te pasa uno.
- 1Qué caduca: visado, estatus e I-94
- 2Dos vías: consulado o USCIS
- 3I-129 o I-539: quién presenta cada solicitud
- 4Las reglas de cada visado de un vistazo
- 5Renovar sin entrevista: quién puede hacerlo por correo
- 6Plazos, trabajo y viajes durante la prórroga
- 7Si el plazo ya ha vencido
- 8Cónyuge e hijos: una familia, una fecha
- 9Dónde renovar tu visado
- 10Qué se vuelve a revisar en cada prórroga
- 11Las guías de tu visado
Es una guía general a propósito. Para el E-2, E-1, L-1 y O-1 hay guías propias con todos los detalles; las encontrarás en el último apartado.
1Qué caduca: visado, estatus e I-94
El visado es una entrada, nada más: te permite pedir la admisión en la frontera. Su validez la fija el Departamento de Estado por nacionalidad en las tablas de reciprocidad, con un máximo de diez años, y el funcionario consular puede concederlo por menos tiempo en cada caso (22 CFR 41.112(b), (c)). La validez del visado no tiene expresamente nada que ver con cuánto tiempo puedes quedarte (22 CFR 41.112(a)).
Cuánto puedes quedarte lo decide en cada entrada la autoridad fronteriza CBP. El resultado es el I-94, un registro electrónico con tu código de estatus y la fecha «Admit Until». Normalmente ya no te dan ningún resguardo en papel; consultas el I-94 en la web de la CBP o en la app CBP Link y lo imprimes allí si lo necesitas. Esa fecha es la que cuenta. Un visado vigente no te da ni un día más, y un visado caducado no pone fin a tu estancia.
Con los visados de trabajo entra en juego un tercer documento: la aprobación de USCIS en la notificación I-797. En el L-1 y el O-1 es la petición de tu empleador; en el E-1 y el E-2, la aprobación si solicitaste o prorrogaste el estatus dentro de EE. UU. Con esa aprobación USCIS te da un nuevo periodo, pero no un visado. Si después sales del país, para volver sigues necesitando un visado vigente (8 CFR 214.2(e)(8)(vi)).
Por eso, revisa tu I-94 después de cada entrada. Si figura una fecha anterior a la que esperabas, esa es tu fecha hasta que se corrija. Y apunta esa en el calendario, no la de caducidad del visado.
| Documento | Quién lo expide | Qué regula | Dónde encuentras la fecha |
|---|---|---|---|
| Visado en el pasaporte | Consulado de EE. UU. en el extranjero (State Department) | Hasta cuándo puedes presentarte con él para entrar | En el visado, campo «Expiration Date» |
| I-94 (electrónico) | La CBP en cada entrada; USCIS en una prórroga | Hasta cuándo puedes quedarte en EE. UU. | En la web I-94 de la CBP o en la app CBP Link |
| Aprobación I-797 | USCIS, previa solicitud con el formulario I-129 o I-539 | Petición aprobada o estancia prorrogada | En la notificación I-797 |
Fuente: 22 CFR 41.112(a); CBP, Arrival/Departure Forms: I-94 (actualizado a 22 de julio de 2026); USCIS, Extend Your Stay. Consultado el 24 de octubre de 2026.
2Dos vías: consulado o USCIS
De ahí salen dos vías que a menudo se llaman igual, «prórroga», pero que funcionan de forma totalmente distinta.
El estatus se prorroga dentro de EE. UU. Estás en el país, tu I-94 vence pronto y quieres quedarte. Entonces tú o tu empleador pedís a USCIS una prórroga de la estancia, en inglés «Extension of Stay». No hace falta salir del país. Los requisitos: una entrada legal, un estatus aún vigente, no haber incumplido las condiciones de tu admisión y un pasaporte válido para todo el periodo (USCIS, Extend Your Stay). El resultado es una fecha nueva, no un visado nuevo.
El visado se renueva fuera del país. Quieres viajar y el visado de tu pasaporte ha caducado o caducará pronto. Entonces solicitas un visado nuevo en un consulado de EE. UU. fuera del país, con el formulario DS-160, la tasa y, en la mayoría de los casos, una entrevista. En la siguiente entrada recibes un I-94 nuevo. Con el E-2 suelen ser otra vez dos años completos (USCIS, E-2 Treaty Investors).
Por eso muchos titulares de un visado E o L ni pasan por USCIS: renuevan el visado en una visita a casa y vuelven a entrar con él. Quien no quiere o no puede viajar, prorroga dentro de EE. UU. Qué vía encaja con cada caso, cuándo se pueden combinar y qué trampas hay por el camino lo explicamos en la comparativa detallada.
Por escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
3I-129 o I-539: quién presenta cada solicitud
USCIS tiene dos formularios para la prórroga, y equivocarse cuesta tiempo y dinero: USCIS puede rechazar o denegar una solicitud presentada en el formulario incorrecto, y si la deniega no devuelve la tasa (USCIS, I-539).
El formulario I-129 es la petición para trabajadores. Con él prorrogan los solicitantes principales de E-1 y E-2, L-1, O-1, H-1B, P, Q, R y TN (8 CFR 214.1(c)(1)). En el L-1 y el O-1 lo presenta el empleador: pide en un solo formulario la prórroga de la petición y de tu estancia, aunque USCIS decide sobre cada una por separado. Hay que adjuntar una copia de tu I-94, una carta que describa el empleo, tus dos últimas nóminas y el último W-2 (Instructions for Form I-129).
El formulario I-539 es la solicitud para todos los demás: visitantes con B-1 o B-2 y la familia de los trabajadores. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden ir juntos en un mismo I-539 si todos tienen el mismo estatus o todos uno derivado; cada cosolicitante rellena además su propio formulario I-539A (Instructions for Form I-539). Los visitantes adjuntan una declaración: por qué prorrogan, por qué la estancia sigue siendo temporal y cómo tienen prevista la salida, qué supone la estancia más larga para su trabajo y su residencia en su país, y de qué viven en EE. UU.
Ambos formularios exigen demostrar que has cumplido tu estatus hasta ahora. Para el I-129, la normativa menciona nóminas, W-2, declaraciones trimestrales de salarios, declaraciones de impuestos, contratos y encargos de trabajo (8 CFR 214.1(c)(6)). Unas nóminas en regla y unas declaraciones de impuestos completas forman parte de tu visado, no solo de tu contabilidad.
| Solicitud | Tasa | Nota |
|---|---|---|
| Formulario I-129, E-1 o E-2 | 1.015 $ (papel), 965 $ (online); pequeños empleadores y organizaciones sin ánimo de lucro 510 $ | más la Asylum Program Fee |
| Formulario I-129, L-1 | 1.385 $ (papel), 1.335 $ (online); pequeños empleadores y organizaciones sin ánimo de lucro 695 $ | más la Asylum Program Fee; la Fraud Fee de 500 $ solo en la primera solicitud o con un nuevo empleador |
| Formulario I-129, O-1 | 1.055 $ (papel), 1.005 $ (online); pequeños empleadores y organizaciones sin ánimo de lucro 530 $ | más la Asylum Program Fee |
| Asylum Program Fee del I-129 | 600 $; pequeños empleadores 300 $; organizaciones sin ánimo de lucro 0 $ | pequeña significa: como máximo 25 empleados a tiempo completo en EE. UU., contando las empresas vinculadas |
| Formulario I-539 (familia, visitantes) | 470 $ (en papel), 420 $ (online) | una solicitud para la familia, un I-539A por cada cosolicitante |
| Premium Processing (I-907) del I-129 | 2.965 $ | decisión en 15 días hábiles; no disponible para el I-539 de visitantes |
| Solicitud de visado en el consulado (MRV) | B: 185 $; L y O: 205 $; E: 315 $ | por persona; los ciudadanos suizos pagan además una tasa de expedición de 125 $ en el E y de 330 $ en el L |
Fuente: USCIS, Form G-1055 Fee Schedule, edición 10/16/26; Instructions for Form I-129 (edición 09/09/26); USCIS, How Do I Request Premium Processing; 22 CFR 22.1; State Department, Reciprocity Schedule Switzerland (copia de archivo del 20 de mayo de 2026).
4Las reglas de cada visado de un vistazo
Cada visado tiene sus propios plazos. La tabla de abajo recoge las reglas básicas; las guías de cada visado, los detalles.
E-1 y E-2. En cada entrada, la CBP admite a comerciantes e inversores por tratado por hasta dos años, y USCIS prorroga en tramos de hasta dos años, sin límite de veces (8 CFR 214.2(e)(19), (e)(20)). El requisito es que siempre hayas cumplido las condiciones de tu estatus E y que estés en EE. UU. al presentar la solicitud. La empresa debe seguir cumpliendo lo que cumplía en la primera solicitud. Más detalles sobre el E-2 y el E-1.
L-1. La primera aprobación dura como máximo un año si se trata de una oficina nueva, y hasta tres años en los demás casos. Cada prórroga suma hasta dos años más, pero la ley fija un tope: siete años para directivos y gerentes con L-1A y cinco para especialistas con L-1B (8 CFR 214.2(l)(15)(ii)). Después se acabó, por bien que vaya la filial. Todo sobre la validez del L-1.
O-1. La primera aprobación es válida hasta tres años. Se prorroga en tramos de hasta un año, siempre para la misma actividad o el mismo proyecto por el que viniste (8 CFR 214.2(o)(12)). Cómo sacar adelante una prórroga del O-1 y qué hacer ante una denegación lo explicamos en las guías sobre el visado O.
B-1 y B-2. A los visitantes se les admite como máximo un año; con el B-2, por lo general, un mínimo de seis meses. La prórroga se solicita con el I-539 en tramos de seis meses como máximo (8 CFR 214.2(b)(1), (b)(2)). Pero un visado de visitante sigue siendo un visado de visitante: quien prorroga una y otra vez tiene que explicar cada vez por qué la estancia es temporal.
ESTA. Quien entra sin visado con el Visa Waiver Program puede quedarse 90 días y no puede prorrogar (USCIS, Extend Your Stay; 9 FAM 403.9-4(E)). Si quieres quedarte más tiempo, necesitas un visado antes de viajar. Más información en la guía sobre ESTA y B-1.
| Visado | Admisión por entrada | Prórroga ante USCIS | Validez del visado para alemanes y austriacos | Validez del visado para suizos |
|---|---|---|---|---|
| E-1, E-2 | hasta 2 años | hasta 2 años cada vez, sin límite de prórrogas (I-129) | 60 meses | 48 meses |
| L-1 | duración de la petición (oficina nueva hasta 1 año, si no hasta 3 años) | hasta 2 años cada vez, en total como máximo 7 años (L-1A) o 5 años (L-1B) (I-129) | 60 meses | 48 meses |
| O-1 | duración de la petición, hasta 3 años | hasta 1 año cada vez (I-129) | 60 meses, nunca más que la petición | 48 meses, nunca más que la petición |
| B-1, B-2 | como máximo 1 año | hasta 6 meses cada vez (I-539) | 120 meses | 120 meses |
| ESTA | 90 días | sin prórroga | sin visado | |
Fuente: 8 CFR 214.2(b), (e), (l), (o); USCIS, E-2 Treaty Investors, L-1A Intracompany Transferee y O-1 Visa; 9 FAM 403.9-4(E); State Department, Reciprocity Schedules Germany y Austria (copias de archivo del 1 de julio de 2026) y Switzerland (copia de archivo del 20 de mayo de 2026). Consultado el 24 de octubre de 2026.
5Renovar sin entrevista: quién puede hacerlo aún por correo
La ley exige a todo solicitante de entre 14 y 79 años una entrevista presencial en el consulado. Pero admite excepciones, entre otras para quien renueva un visado de la misma categoría como muy tarde doce meses después de que caduque el anterior, lo solicita en su país de residencia y no tiene nada que reprocharse (INA 222(h); 22 CFR 41.102(b)(3)).
El Departamento de Estado recortó mucho ese margen a partir del 2 de septiembre de 2025. Desde entonces, todos los solicitantes, tengan la edad que tengan, necesitan por norma una entrevista. Sin entrevista solo renuevan, en esencia, los visitantes que renuevan un visado B-1, B-2 o B-1/B-2 con plena validez como muy tarde doce meses después de su caducidad y que tenían al menos 18 años cuando se les expidió el último. Además, deben solicitarlo en el país de su nacionalidad o residencia, no pueden haber recibido nunca una denegación (salvo que se haya subsanado) ni tener ninguna causa de inadmisibilidad aparente. Aun así, el funcionario consular puede exigir una entrevista en cualquier momento (U.S. Embassy Vienna, Visa Interview Waiver Notice).
Para un empresario, esto significa: si renuevas un visado E, L u O, cuenta con una entrevista, aunque la última vez no la hubiera. Quién cumple los requisitos exactos, cómo es el procedimiento y cuándo te citan de todos modos lo explicamos en su propia guía.
6Plazos, trabajo y viajes durante la prórroga
El plazo clave es la fecha que figura en tu I-94. Para entonces, tu prórroga tiene que haber llegado a USCIS. USCIS recomienda presentarla con al menos 45 días de antelación y, en el caso del I-539, por lo general no antes de seis meses (Instructions for Form I-539). Un I-129 no puede presentarse, por norma, más de seis meses antes del inicio del nuevo periodo (Instructions for Form I-129).
Si lo presentaste a tiempo, con los visados de trabajo E-1, E-2, H-1B, L-1, O-1, P y R puedes seguir trabajando para el mismo empleador hasta 240 días después de que venza tu periodo mientras USCIS decide. Si USCIS deniega antes, ese permiso termina con la denegación (8 CFR 274a.12(b)(20)). Para los visitantes no hay nada parecido: de todos modos no pueden trabajar.
A esto se suman los periodos de gracia. Con E-1, E-2, H-1B, L-1 y TN, la CBP puede admitirte hasta diez días antes del inicio y después del final del periodo autorizado, y lo mismo con el O-1; eso sí, en esos días no puedes trabajar (8 CFR 214.1(l)(1)). Si el empleo termina antes de tiempo, no pierdes tu estatus de inmediato: tienes una vez por periodo hasta 60 días para prorrogar, cambiar o salir del país (8 CFR 214.1(l)(2)).
Viajar es lo más delicado. Con el visado E tienes que estar en Estados Unidos al presentar la solicitud y no puedes abandonarla (8 CFR 214.2(e)(20)(i)). Con el L-1 y el O-1, el empleador puede pedir a USCIS que comunique la aprobación al consulado si tienes que salir durante el proceso (8 CFR 214.2(l)(15)(i), (o)(12)(i)). En cualquier caso, para volver necesitas un visado válido. Cómo encaja esto con una prórroga en curso, qué excepción se aplica a los viajes cortos a Canadá y México y cómo es un calendario de plazos lo explicamos en la guía sobre plazos.
Qué camino hacia EE. UU. encaja contigo, aclarado en una conversación.
7Si se te ha pasado el plazo
Si la fecha de tu I-94 ya ha pasado y no has presentado la prórroga, sale caro. USCIS no puede aprobar una prórroga si el estatus había vencido antes de presentarla. Solo hay una excepción: que al presentarla demuestres que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a tu control y que guarda una proporción razonable con ellas. Además, no puedes haber infringido tu estatus de otro modo, debes seguir siendo un auténtico no inmigrante y no puedes estar en un procedimiento de expulsión (8 CFR 214.1(c)(4)). Un olvido o una agenda apretada no cuentan.
Quien se queda más allá de esa fecha pierde además su visado: queda anulado por ley y, por norma, solo podrá obtener uno nuevo en un consulado del país de su nacionalidad (INA 222(g); 22 CFR 41.101(b)). Si vives en tu propio país, no cambia mucho; si vives en un tercer país, supone un buen rodeo.
Más graves son las prohibiciones de entrada. Quien ha estado en Estados Unidos de forma irregular más de 180 días pero menos de un año y sale del país no puede volver a entrar durante tres años. Quien lo ha estado un año o más, durante diez. El tiempo antes de cumplir 18 años no cuenta (INA 212(a)(9)(B)). Por eso USCIS aconseja a quien haya perdido su estatus que salga de Estados Unidos para reducir las consecuencias de cara a un regreso futuro (USCIS, I-539).
8Cónyuge e hijos: una familia, una fecha
El estatus de tu cónyuge y de tus hijos solteros menores de 21 años depende del tuyo, pero cada uno tiene su propio I-94. Si tú prorrogas con el I-129, tu familia prorroga con el I-539. El reglamento permite incluir a los familiares en el I-129 cuando se trata de un solo trabajador y el formulario lo prevé; si no, se usa el I-539 (8 CFR 214.1(c)(1)). Si presentáis las dos solicitudes a la vez, os mantenéis sincronizados.
Para una familia en un mismo I-539 rige una regla sencilla: todos reciben el mismo periodo, y es el más corto que se conceda a cualquiera de ellos (8 CFR 214.1(c)(2)). Si el pasaporte de un hijo caduca antes, puede acortar el periodo de toda la familia. El pasaporte debe ser válido durante todo el periodo solicitado (USCIS, I-539).
Con el visado E hay una trampa. Si viajas solo al extranjero y vuelves, normalmente recibes un nuevo periodo de dos años. Tu familia solo lo recibe si entra contigo o si sale ella también y vuelve dentro de tu nuevo periodo. Si no, tiene que vigilar su propia fecha y prorrogar a tiempo (USCIS, E-2 Treaty Investors). Más sobre familia y trabajo en la guía sobre cónyuge e hijos con el E-2 y en la del visado L-2.
9Dónde renovar tu visado
El visado se solicita en el consulado que corresponde a tu lugar de residencia (22 CFR 41.101(a)). Las representaciones de EE. UU. lo dejan claro en sus páginas de visados: las citas para visados de no inmigrante deben pedirse en la embajada o el consulado del país de tu residencia o de tu nacionalidad. La embajada de Berna, por ejemplo, atiende con preferencia a nacionales y residentes de Suiza y Liechtenstein; quien no vive allí debe contar con esperas bastante más largas (U.S. Embassy Bern, Visas).
Si vives en tu país, es sencillo. Si ya resides en otro país, lo normal es solicitarlo allí. Para renovar sin entrevista es incluso un requisito: quien no es nacional ni residente del país donde presenta la solicitud tiene que acudir en persona (22 CFR 41.102(e)(1)).
Cómo funcionan la cita, el DS-160 y la entrevista en cada representación lo explicamos en las guías sobre el visado de EE. UU. en el consulado, por ejemplo sobre la cita y los tiempos de espera y sobre la entrevista de visado. Cómo es por dentro una cita de renovación lo cuenta Sebastian en su experiencia en Londres.
10Qué se vuelve a revisar en cada prórroga
Una prórroga no es un mero trámite. USCIS decide cada prórroga de forma discrecional y comprueba si se siguen cumpliendo los requisitos de tu visado. La carga de la prueba sigue recayendo en ti o en tu empleador, aunque exista una aprobación anterior (USCIS Policy Manual, Volume 2, Part A, Chapter 4).
En las solicitudes con el formulario I-129 con las mismas partes y los mismos hechos, USCIS debe respetar en principio una aprobación anterior. Puede apartarse de ella si la aprobación anterior contenía un error sustancial, si las circunstancias o los requisitos han cambiado sustancialmente o si hay información nueva desfavorable (8 CFR 214.1(c)(5)). El Departamento de Seguridad Nacional propuso el 14 de octubre de 2026 suprimir esta regla; se pueden presentar alegaciones hasta el 13 de noviembre de 2026 (Federal Register 2026-20941). Qué supondría para las prórrogas del L-1 y del E-2 lo explicamos en el artículo Prórroga sin protección de la confianza.
En la práctica: prepara cada prórroga como si fuera la primera solicitud. Con el E-2 demuestras que tu empresa funciona y sigue invertida; con el L-1, que tu puesto sigue siendo directivo o de especialista; con el O-1, que el proyecto continúa. En el consulado ocurre lo mismo: el funcionario decide de nuevo en cada renovación, y una buena preparación es lo que mantiene cortos esos noventa segundos en la ventanilla.
Empresa y visado en un solo plan, para que la sociedad sostenga el visado.
11Las guías de tu visado
Las reglas generales valen para todos los visados. Lo que cambia según la categoría lo tienes en cada guía:
- E-2: validez, duración de la estancia y prórroga: dos años por entrada, prórrogas sin límite y qué tiene que demostrar la empresa en cada prórroga.
- E-1: validez, prórroga y familia: cuándo el comercio es suficiente y qué plazo cuenta al viajar con la familia.
- Visado L-1: validez, prórroga y duración máxima: tres fechas, el límite de cinco y siete años y qué viene después.
- Prórroga del O-1 y mantenimiento del estatus O-1.
- ESTA y visado B-1: qué puede hacer quien viaja por negocios y dónde terminan los 90 días.
- Change of Status: cuando no quieres prorrogar, sino pasarte a otro visado.
Si tus planes van más allá del visado temporal, en Del visado a la green card tienes el camino hacia la residencia permanente.
- El visado del pasaporte es tu entrada; el I-94 decide cuánto tiempo puedes quedarte. Cada uno caduca por su lado.
- La estancia la prorroga USCIS dentro de EE. UU. con el formulario I-129 o I-539; el visado lo renueva un consulado estadounidense en el extranjero.
- Hoy, por lo general, solo los visitantes renuevan su visado B sin entrevista, y como muy tarde doce meses después de que caduque.
- Presenta la prórroga antes de la fecha del I-94, idealmente con al menos 45 días de antelación. Si la presentas a tiempo, con la mayoría de visados de trabajo puedes seguir trabajando hasta 240 días para el mismo empleador.
- Si te pasas de la fecha, pierdes el visado y te arriesgas a una prohibición de entrada de tres o diez años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo prorrogar mi visado estadounidense desde EE. UU.?
El visado del pasaporte lo renueva un consulado estadounidense en el extranjero. Dentro de EE. UU., USCIS prorroga tu estancia, es decir, la fecha del I-94, con el formulario I-129 o I-539. Un visado caducado no pone fin a tu estancia mientras el I-94 siga vigente; solo necesitas un visado nuevo para tu próxima entrada. Los dos caminos en detalle: renovar el visado o prorrogar el estatus.
¿Cuándo tengo que solicitar la prórroga?
Antes de que venza la fecha de tu I-94. USCIS recomienda presentarla con al menos 45 días de antelación; el I-539, por lo general, no antes de seis meses, y el I-129, no más de seis meses antes del inicio del nuevo periodo. USCIS solo disculpa una prórroga tardía en circunstancias extraordinarias.
¿Puedo seguir trabajando mientras USCIS decide sobre la prórroga?
Con E-1, E-2, L-1, O-1 y la mayoría de los demás visados de trabajo, sí, si la prórroga se presentó a tiempo: hasta 240 días después de que venza tu periodo actual, para el mismo empleador. Si USCIS la deniega antes, el permiso termina con la denegación. Más información en la guía sobre los plazos.
¿Necesito una entrevista para renovar mi visado?
Por lo general, sí. Pueden renovar sin entrevista sobre todo los visitantes que renuevan un visado B-1 o B-2 plenamente válido como muy tarde doce meses después de su caducidad, tenían al menos 18 años cuando se les expidió el último y nunca han recibido una denegación. Los visados E, L y O se renuevan con entrevista. Todos los detalles: renovar el visado estadounidense sin entrevista.
¿Puedo prorrogar mi estancia con ESTA?
No. Con ESTA puedes quedarte un máximo de 90 días y no puedes prorrogar ni cambiar de estatus. Solo si una emergencia te impide salir, las autoridades pueden concederte hasta 30 días de plazo para abandonar el país.
¿Cuánto cuesta la prórroga?
En USCIS, el I-539 cuesta 470 $ en papel o 420 $ online. El I-129 cuesta 1.015 $ para visados E, 1.385 $ para L-1 y 1.055 $ para O-1 en papel, 50 $ menos en cada caso si lo presentas online, más la Asylum Program Fee de 600 $. En el consulado pagas por persona 185 $ por un visado B, 205 $ por uno L u O y 315 $ por uno E.
Cómo te ayudamos
- Hoja de ruta del visadoPor escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
- Consulta sobre visado y green cardQué camino a EE. UU. encaja contigo, aclarado en una consulta.
- Hoja de ruta del visado para emprenderConstitución y visado en un solo plan, para que la empresa sostenga el visado.
- Mudanza a EE. UU.Visado, cuenta, impuestos y lugar de residencia: tu mudanza con Mount Bonnell Advisors.
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