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Visado de inversor E-2 para EE. UU.: lista de países con tratado

Forma parte de la Guía del visado de inversor E-2 para EE. UU.

El inversor, ya sea una persona física o una empresa, debe tener la nacionalidad de un país con tratado con EE. UU., tal como se define a efectos de este visado. La nacionalidad de una empresa se determina por la nacionalidad de sus propietarios, no por su sede administrativa ni por su domicilio social. A continuación tienes la lista de los países que han firmado un tratado E-2 con Estados Unidos. 

Albania

Finlandia

Nueva Zelanda

Nota 13

Argentina

Francia

Nota 3

Noruega

Nota 6

Armenia

Georgia

Omán

Australia

Alemania

Pakistán

Austria

Granada

Panamá

Azerbaiyán

Honduras

Paraguay

Baréin

Irlanda

Filipinas

Bangladés

Israel, nota 11

Polonia

Portugal, nota 15

Bélgica

Italia

Rumanía

Bolivia

Nota 12

Jamaica

Senegal

Bosnia y Herzegovina

Nota 10

Japón

Nota 4

Serbia

Nota 10

Bulgaria

Jordania

Singapur

Camerún

Kazajistán

República Eslovaca, nota 2

Canadá

Corea del Sur

Eslovenia

Nota 10

Chile

Kosovo

España

Nota 7

China (Taiwán)

Nota 1

Kirguistán

Sri Lanka

Colombia

Letonia

Surinam

Nota 8

Congo (Brazzaville)

Liberia

Suecia

Congo (Kinsasa)

Lituania

Suiza

Costa Rica

Luxemburgo

Tailandia

Croacia

Nota 10

Macedonia del Norte (nota 10)

Togo

República Checa

Nota 2

México

Trinidad y Tobago

Dinamarca

Moldavia

Túnez

Ecuador

Nota 14

Mongolia

Turquía

Egipto

Montenegro

Nota 10

Ucrania

Estonia

Marruecos

Reino Unido

Nota 9

Etiopía

Países Bajos

Nota 5

Yugoslavia

Nota 10

Aquí descubrirás qué estados de EE. UU. prefieren los inversores extranjeros y por qué. El resto de requisitos, como la cuantía de la inversión y el origen de los fondos, los tienes en nuestra página general sobre el visado de inversor E-2.

NOTAS

  1. REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN): conforme a la sección 6 de la Taiwan Relations Act (TRA), Public Law 96-8, 93 Stat. 14, y la Executive Order 12143, 44 F.R. 37191, este tratado, firmado con las autoridades taiwanesas antes del 01 de enero de 1979, lo administra de forma no gubernamental el American Institute in Taiwan. La República Popular China (RPC) no tiene tratado E-2 con Estados Unidos.
  1. REPÚBLICA CHECA Y REPÚBLICA ESLOVACA: el tratado con la República Federativa Checa y Eslovaca entró en vigor el 19 de diciembre de 1992; para la República Checa y la República Eslovaca como estados separados, el 01 de enero de 1993.
  1. FRANCIA: el tratado, en vigor desde el 21 de diciembre de 1960, se aplica a los departamentos de Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión.
  1. JAPÓN: el tratado, en vigor desde el 30 de octubre de 1953, se extendió a las islas Bonin el 26 de junio de 1968 y a las islas Ryukyu el 15 de mayo de 1972.
  1. PAÍSES BAJOS: el tratado, en vigor desde el 05 de diciembre de 1957, se aplica a Aruba y a las Antillas Neerlandesas.
  1. NORUEGA: el tratado, en vigor desde el 13 de septiembre de 1932, no se aplica a Svalbard (Spitsbergen y algunas islas menores).
  1. ESPAÑA: el tratado, en vigor desde el 14 de abril de 1903, se aplica a todos los territorios.
  1. SURINAM: el tratado con los Países Bajos, en vigor desde el 05 de diciembre de 1957, pasó a aplicarse a Surinam el 10 de febrero de 1963.
  1. REINO UNIDO: la convención, en vigor desde el 03 de julio de 1815, solo se aplica al territorio británico en Europa (las islas británicas, salvo la República de Irlanda, las islas del Canal y Gibraltar) y a los "habitantes" de ese territorio. Según la convención, este término significa "quien reside de forma efectiva y permanente en un lugar determinado y tiene allí su domicilio". Además, para obtener el estatus de comerciante o inversor por tratado al amparo de este acuerdo, el extranjero debe ser nacional del Reino Unido. Quienes tengan la nacionalidad de otro miembro de la Commonwealth distinto del Reino Unido no pueden acogerse a ese estatus en virtud de este acuerdo.
  1. YUGOSLAVIA: EE. UU. considera que la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY) se ha disuelto y que los estados sucesores que la formaban (Bosnia y Herzegovina, Croacia, Macedonia del Norte, Eslovenia, Montenegro, Serbia y Kosovo) siguen vinculados por el tratado vigente con la RFSY en el momento de su disolución.
  1. ISRAEL: la base es la Public Law 112-130 del 08 de junio de 2012. El estatus E-2 para ciudadanos israelíes rige desde el 01 de mayo de 2019 y les permite solicitar el visado E-2. 
  1. BOLIVIA: el Gobierno boliviano denunció el tratado bilateral de inversiones entre Estados Unidos y Bolivia con efecto a partir del 10 de junio de 2012. El 10 de junio de 2012 el tratado dejó de estar en vigor. Para las inversiones existentes a 10 de junio de 2012 siguió aplicándose 10 años más; ese periodo transitorio terminó el 10 de junio de 2022. Desde entonces, el visado E-2 ya no está disponible para ciudadanos bolivianos. El consulado debe pedir un dictamen consultivo a CANO/UA si el solicitante: (1) no ha obtenido antes un visado E-2 ni el estatus E-2 en Estados Unidos, o (2) basa la solicitud en una inversión en una empresa distinta de la identificada cuando se calificó para su último visado E-2 o (si no tuvo visado E-2 previo) para el cambio de estatus de no inmigrante a E-2.
  1. NUEVA ZELANDA: en agosto de 2018 el presidente Trump firmó la KIWI Act, que incluyó a Nueva Zelanda en la lista de países con tratado elegibles para los visados E-1 de comerciante y E-2 de inversor. El tratado de inversores con Nueva Zelanda entró en vigor el 10 de junio de 2019 y permite a los ciudadanos neozelandeses solicitar el visado E-2.
  1. ECUADOR: el tratado bilateral de inversiones entre Estados Unidos y Ecuador se denunció con efecto a partir del 18 de mayo de 2018. El tratado dejó de estar en vigor, pero sigue aplicándose 10 años más, hasta el 18 de mayo de 2028, a las inversiones existentes el 18 de mayo de 2018. Así, los ciudadanos ecuatorianos con inversiones cualificadas en Estados Unidos a 18 de mayo de 2018 mantienen el derecho a la clasificación E-2 hasta el 18 de mayo de 2028. Ahora solo pueden optar al visado E-2 los ecuatorianos que vengan a Estados Unidos a desarrollar una actividad E-2 para impulsar inversiones cubiertas realizadas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018.
  1. PORTUGAL: la Public Law 117-263 del 23 de diciembre de 2022 concede a los ciudadanos portugueses el estatus E-1 y E-2, siempre que Portugal otorgue un estatus equivalente a los ciudadanos estadounidenses. El State Department lo ha confirmado: desde el 15 de marzo de 2024 se expiden visados E a ciudadanos portugueses.
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En resumen
  • El E-2 exige que el inversor sea nacional de un país con tratado E-2 con EE. UU.; en las empresas cuenta la nacionalidad de los propietarios, no la sede.
  • España y la mayoría de los países europeos figuran en la lista de países con tratado.
  • Algunos países tienen reglas especiales, recogidas en las notas, como Taiwán, Bolivia, Ecuador, Israel, Nueva Zelanda y Portugal.

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Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
5 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026

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