Nadie levanta un negocio en América solo. La pregunta es a quién puedes llevarte.
E-1 para empleados: a quién puede llevarse tu empresa a América
Parte de la Guía del visado comercial E-1 para EE. UU.
Nadie construye solo un negocio comercial con América. Tarde o temprano, la sociedad estadounidense necesita un director comercial que conozca los productos, una técnica que ponga en marcha las máquinas en casa del cliente o un controller que cuadre las cifras con la matriz. El E-1 prevé una vía propia para ello: los empleados de una empresa E-1 pueden obtener también un E-1. Pero las condiciones no son las que muchos esperan. No importa cuánto tiempo lleve alguien trabajando para ti, sino qué pasaporte tiene, qué función asume y si tu empresa cumple por sí misma los requisitos del E-1. Esta página te muestra a quién puedes llevarte y dónde están los límites.
- 1Quién puede optar como empleado E-1
- 2El empleador debe cumplir él mismo los requisitos del E-1
- 3Directivos y supervisión
- 4Especialistas imprescindibles
- 5Cuánto tiempo puede quedarse un especialista
- 6Dónde puede trabajar el empleado
- 7La solicitud para empleados
- 8¿E-1, L-1 o E-2 para tu equipo?
- 9La familia de los empleados
1Quién puede optar como empleado E-1
El reglamento de la autoridad de inmigración distingue dos grupos. El primero son los empleados que vienen a EE. UU. para asumir funciones de carácter ejecutivo o de supervisión. El segundo son empleados en un puesto inferior cuyas cualificaciones especiales hacen que su trabajo sea imprescindible para el funcionamiento eficiente de la empresa. Quien ni dirige ni es imprescindible no puede optar, por mucho que sea un compañero valioso.
A esto se suman dos condiciones que valen para todo empleado. Debe tener la misma nacionalidad que la empresa para la que trabaja. Una empresa E-1 española puede llevarse a empleados españoles, pero no a polacos ni estadounidenses a través del E-1. Y, igual que el propio comerciante, debe tener la intención de salir de EE. UU. cuando termine su estatus E.
Quien cumple estos requisitos recibe el mismo trato que el comerciante: el mismo visado, los mismos dos años de estancia por entrada, las mismas reglas para la familia.
2El empleador debe cumplir él mismo los requisitos del E-1
Antes de fijarse en el empleado, el funcionario consular examina la empresa. El Foreign Affairs Manual establece tres requisitos. Primero, el empleador debe tener la nacionalidad del país del tratado: si es una persona física, ella misma; si es una empresa, porque al menos el 50 por ciento de sus propietarios son nacionales de ese país. Segundo, empleador y empleado deben tener la misma nacionalidad. Tercero, un empleador que viva en EE. UU. debe estar allí con estatus E.
La nacionalidad de una empresa depende de las personas a las que pertenece, no del lugar donde se constituyó. Una corporation de Delaware propiedad de una sociedad cuyos socios son españoles es, a efectos del E-1, una empresa española. Si una empresa pertenece a su vez a otra, se examina cada nivel hasta llegar a las personas del final de la cadena.
En la práctica, dos casos especiales hunden muchas solicitudes. Un propietario con green card no puede traer empleados E a EE. UU., y sus participaciones no cuentan para la nacionalidad de la empresa. Y quien tiene doble nacionalidad debe elegir: a efectos E, una empresa solo tiene una nacionalidad, salvo que pertenezca a partes iguales a nacionales de dos países del tratado. En ese caso, los empleados de ambas nacionalidades pueden obtener un visado E. La tabla de abajo recoge situaciones típicas.
Por último, la propia empresa debe realizar el comercio E-1: sustancial, ya en marcha y en más de un 50 por ciento entre EE. UU. y el país del tratado. Cómo se mide lo explicamos en requisitos del E-1. Si una filial estadounidense cumple esta regla, da igual que el empleado concreto gestione también negocios con terceros países o dentro de EE. UU. En una sucursal, en cambio, cuenta el comercio de toda la empresa.
| Estructura de propiedad | Resultado | Norma |
|---|---|---|
| Corporation estadounidense propiedad al 100 por ciento de una sociedad cuyos socios son españoles | empresa española; los empleados españoles pueden optar | lo que cuenta son los propietarios al final de la cadena, no el lugar de constitución |
| El 60 por ciento pertenece a españoles y el 40 por ciento a un estadounidense | empresa española | al menos el 50 por ciento en manos de nacionales del país del tratado |
| 50 por ciento austriacos, 50 por ciento suizos | pueden optar empleados de ambas nacionalidades | excepción para empresas a partes iguales de dos países del tratado |
| El propietario español vive en EE. UU. con green card | no puede traer empleados E-1 | los titulares de green card no pueden traer empleados E y sus participaciones no cuentan |
| El propietario español vive en EE. UU. con un visado distinto del E | no sin más | quien vive en EE. UU. debe mantener él mismo el estatus E |
Fuente: 8 CFR 214.2(e)(3), eCFR (a 14 de octubre de 2026); 22 CFR 41.51(a)(2); 9 FAM 402.9-4(B) y 402.9-7(A) (a 17 de febrero de 2026).
3Directivos y supervisión
Las normas del Departamento de Estado definen de forma escueta qué significa ejecutivo o de supervisión. Un puesto ejecutivo da al empleado amplia autoridad para fijar la política y el rumbo de la empresa. Un puesto de supervisión le da responsabilidad sobre una parte importante del negocio y, por lo general, no consiste en supervisar directamente a empleados rasos. En ambos casos, la función directiva debe ser la función principal y esencial del puesto, no algo accesorio.
El Foreign Affairs Manual indica a los funcionarios en qué fijarse: el cargo y su posición en el organigrama, las funciones, cuánto control tiene el empleado sobre el negocio en su conjunto o una parte esencial de él, a cuántas personas dirige y con qué cualificación, el salario y su experiencia previa en dirección. También da un ejemplo que conviene recordar: el cargo de Vice President o Manager puede significar algo en una gran empresa con mucha plantilla. En una oficina pequeña de dos personas, ese mismo cargo dice poco por sí solo.
Para las sociedades estadounidenses pequeñas, esto significa que un director comercial que en realidad visita clientes solo y redacta ofertas no es un manager a efectos del E-1. Un director comercial que forma un equipo, coordina distribuidores y responde de las ventas en EE. UU. sí puede serlo. Lo decisivo es lo que figura en el organigrama y lo que muestran las cifras.
Empresa y visado en un solo plan, para que la sociedad sostenga el visado.
4Especialistas imprescindibles
El segundo grupo son empleados con cualificaciones especiales. Aquí no hay fórmula fija. El Foreign Affairs Manual dice expresamente que el carácter imprescindible no se decide con una prueba esquemática, sino caso por caso. Los funcionarios valoran la experiencia y la formación que requiere la habilidad, lo única que es, si hay trabajadores con esas capacidades disponibles en EE. UU., el salario que genera, hasta qué punto está acreditada la pericia del empleado y qué función va a asumir. La carga de la prueba recae en la empresa y en el empleado.
Dos aclaraciones ayudan a planificar. Primero, los especialistas no tienen por qué haber trabajado antes para ti. Una empresa puede necesitar capacidades que aún no tiene en nómina. Segundo, en la fase de arranque también pueden ser imprescindibles profesionales de cualificación normal, si ese carácter imprescindible viene de conocer la operativa en casa: el montador que conoce las instalaciones de la matriz o la empleada que forma a los compañeros estadounidenses en los procesos. En cambio, no basta con hablar el idioma y conocer la cultura empresarial del país de origen. El reglamento dice expresamente que el idioma y la cultura por sí solos no son una cualificación especial.
5Cuánto tiempo puede quedarse un especialista
Con los especialistas, el funcionario no solo pregunta si son imprescindibles, sino también durante cuánto tiempo. Hay que acreditarlo de nuevo en cada solicitud. Algunas capacidades siguen siendo imprescindibles mientras exista la empresa, por ejemplo en la mejora continua de productos, el control de calidad o un servicio que no se encuentra en EE. UU. Otras solo se necesitan durante poco tiempo; según el Foreign Affairs Manual, por ejemplo uno o dos años para poner en marcha un negocio o formar a técnicos.
El reglamento de la autoridad de inmigración es aún más claro con los especialistas de arranque: se presume que terminan su tarea en dos años. Por eso, salvo circunstancias especiales, no obtienen prórroga. Si envías a un técnico para la puesta en marcha, planifica desde el principio quién tomará el relevo y aprovecha ese tiempo para formar a compañeros estadounidenses.
6Dónde puede trabajar el empleado
Un empleado E-1 solo puede trabajar en la actividad para la que se le concedió el estatus. Para los grupos de empresas hay una facilidad importante: también puede trabajar para la matriz o para filiales de la matriz sin que se considere un cambio sustancial, siempre que al concederse se acreditara dónde va a trabajar, que existe el vínculo entre las sociedades, que la filial cumple por sí misma como empresa E y que el trabajo allí es ejecutivo, de supervisión o imprescindible.
Si cambia algo fundamental en el empleador, por ejemplo por una fusión, una adquisición o la venta del área en la que trabaja el empleado, hace falta una autorización de USCIS o un nuevo visado que refleje las nuevas condiciones. Los cambios menores que no afectan a la elegibilidad no requieren autorización. Y hay un límite absoluto: quien se cambia a un nuevo empleador sin autorización incumple su estatus. Los costes de las solicitudes están en costes del E-1.
7La solicitud para empleados
Para los empleados que están fuera de EE. UU., la solicitud se tramita como la del comerciante, en el consulado; desde España, en Madrid. Cada empleado presenta el DS-160 y su propio DS-156E. Si tu empresa ya está registrada en el consulado, su solicitud se apoya en esa revisión y el foco se pone en la persona. Cómo funcionan el registro y el expediente lo explicamos en solicitar el E-1.
El documento clave es la carta de la empresa. La lista de comprobación del Departamento de Estado detalla lo que debe incluir: el puesto en la sociedad estadounidense con su título y funciones, la responsabilidad de dirección o supervisión (o, en el caso de los especialistas, su papel concreto), la formación necesaria, la experiencia profesional y la trayectoria. Para los especialistas, la carta también debe explicar por qué ningún ciudadano estadounidense ni titular de green card puede cubrir el puesto. A esto se suman un organigrama de la sociedad estadounidense y justificantes como títulos y certificados.
Si el empleado ya está en EE. UU. con otro estatus válido, la empresa presenta ante USCIS el formulario I-129 para el cambio de estatus. Si lo deseas, nuestro servicio de Payroll se encarga de las nóminas y de las retenciones de los empleados en EE. UU.; todo lo demás que implica un desplazamiento lo explicamos en la página sobre el desplazamiento de empleados a EE. UU.
Qué camino hacia EE. UU. encaja contigo, aclarado en una conversación.
8¿E-1, L-1 o E-2 para tu equipo?
El E-1 para empleados no es la única forma de llevar personal a la sociedad estadounidense. El L-1 no exige ninguna nacionalidad concreta, pero sí un año continuado de trabajo en la empresa vinculada en el extranjero dentro de los tres años anteriores a la entrada. Tiene un límite de tiempo: siete años para directivos y cinco para especialistas. El E-1 no tiene duración máxima mientras el comercio se mantenga, y no exige trabajo previo en la empresa. A cambio, depende de la nacionalidad y del comercio de la empresa.
Si tu empresa invierte en EE. UU. en lugar de comerciar con el país, se aplican las mismas reglas para empleados en el E-2 para trabajadores extranjeros. Y si quieres retener a tu equipo a largo plazo, piensa pronto en la green card; tienes las opciones en Del E-1 a la green card.
| Empleados E-1 | L-1A y L-1B | |
|---|---|---|
| Nacionalidad | la misma que la empresa, y la empresa debe tener la de un país con tratado | sin requisito |
| Trabajo previo | no obligatorio; en especialistas puede justificar que son imprescindibles | un año continuado en la empresa vinculada en el extranjero dentro de los tres años anteriores a la entrada |
| Quién puede optar | Directivos, personal de supervisión y especialistas imprescindibles | L-1A: directivos y ejecutivos; L-1B: empleados con conocimientos especializados |
| Estancia | máximo dos años por entrada o prórroga, sin límite de prórrogas | L-1A máximo siete años, L-1B máximo cinco años |
| Nueva oficina | la empresa ya debe estar realizando el comercio E-1 | primera aprobación de hasta un año |
Fuente: 8 CFR 214.2(e)(3), (e)(19), (e)(20), eCFR (consultado el 14 de octubre de 2026); 9 FAM 402.9-7(C); USCIS, E-1 Treaty Traders, L-1A y L-1B (páginas del L-1 consultadas el 31 de agosto de 2026).
9La familia de los empleados
A la familia de un empleado se le aplican las mismas reglas que a la del comerciante. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarle o reunirse con él más tarde, y su nacionalidad no importa. El cónyuge recibe al entrar la anotación E-1S y puede trabajar en EE. UU. por su propio estatus. Los hijos reciben la anotación E-1Y, que no incluye permiso de trabajo. Cuánto tiempo puede quedarse la familia y qué debe tener en cuenta en sus propios viajes lo explicamos en E-1: validez, prórroga y familia. La visión completa del visado está en la guía del visado comercial E-1.
- Los empleados E-1 deben tener la misma nacionalidad que la empresa, y al menos el 50 % de la empresa debe pertenecer a nacionales del país con tratado.
- Pueden optar directivos, personal de supervisión y especialistas cuyas capacidades sean imprescindibles para la empresa; el idioma y la cultura por sí solos no bastan.
- Los especialistas para la fase de puesta en marcha suelen darse por concluidos a los dos años y, sin motivos especiales, no obtienen prórroga.
- Cambiar de empleador sin autorización es una infracción del estatus; trabajar para la matriz o filiales está permitido bajo ciertas condiciones.
- Si los empleados han trabajado un año en la empresa en su país, el L-1 suele ser la mejor opción.
Cómo te ayudamos
- Hoja de ruta del visado para emprenderConstitución y visado en un solo plan, para que la empresa sostenga el visado.
- Hoja de ruta del visadoPor escrito: qué visado encaja contigo y con tu familia, elaborado con los abogados de inmigración del equipo.
- Consulta sobre visado y green cardQué camino a EE. UU. encaja contigo, aclarado en una consulta.
- PayrollNóminas, retenciones y declaraciones para tus empleados en EE. UU.
- Constituir una CorporationLa Corporation estadounidense (Inc) para crecer, atraer inversores y obtener visado.
Más sobre visados para EE. UU.
Todos los artículos →
Desplazamiento de empleados a EE. UU. Leer más →
Visado de inversor E-2: trabajadores extranjeros Seguir leyendo →
La guía definitiva del visado L-1 Seguir leyendo →
Guía del visado de comercio E-1 para EE. UU. Leer más →
Solicitar el E-1: primero se presenta tu empresa en el consulado, luego tú Seguir leyendo →
E-1 para servicios: cuándo la consultoría y el software cuentan como comercio Seguir leyendo →