Tu empresa ya comercia con Estados Unidos. Ahora tiene que demostrarlo por escrito.

Solicitar el E-1: primero se presenta tu empresa ante el consulado, después tú

Parte de la Guía del visado comercial E-1 para EE. UU.

El E-1 no se concede porque alguien tenga un buen plan de negocio. Se concede porque una empresa ya comercia hoy con Estados Unidos en un volumen considerable y puede demostrarlo. Por eso la solicitud es, ante todo, un procedimiento de prueba: un funcionario consular examina tu empresa, tu comercio y tu papel, y lo hace sobre el papel antes incluso de verte. Esta página explica cómo funciona el proceso, qué formularios necesitas, qué debe incluir el expediente y dónde suelen atascarse las solicitudes. Qué es el E-1 en esencia lo encontrarás en la Guía del visado comercial E-1.

1Dos caminos hacia el E-1: consulado o cambio de estatus

Para el E-1 existen dos procedimientos, y cuál te corresponde depende únicamente de dónde te encuentres en este momento.

Estás fuera de EE. UU. En ese caso solicitas el visado E-1 en una representación diplomática estadounidense. No hay petición ante USCIS, la autoridad de inmigración: USCIS deja claro que no es posible solicitar la clasificación E-1 con el formulario I-129 mientras estés físicamente fuera de EE. UU. Entras con el visado en el pasaporte y el agente fronterizo te concede el estatus E-1 en la frontera. Para casi todos los lectores de esta página, este es el camino habitual.

Ya estás en EE. UU. con otro estatus válido. Entonces puedes solicitar a USCIS el cambio al estatus E-1 con el formulario I-129; en el caso de un empleado, la solicitud la presenta la empresa cualificada. El cónyuge y los hijos que ya estén en el país solicitan su estatus derivado con un formulario I-539 conjunto. Eso sí, un cambio de estatus aprobado no es un visado. Te permite quedarte, pero no volver a entrar tras un viaje. Para eso necesitarás más adelante el visado del consulado. Más detalles abajo.

Si has entrado con ESTA, planifica por el primer camino. El reglamento excluye expresamente del cambio de estatus a los visitantes que entraron con el Visa Waiver Program. Desde el ESTA, el camino al E-1 pasa siempre por el consulado.

3Primero la empresa: el registro en el consulado

Aquí está la gran diferencia con una solicitud de visado normal. Muchas secciones consulares con un volumen alto de visados E tienen un procedimiento de registro de empresas. El Foreign Affairs Manual, las instrucciones vinculantes del Departamento de Estado para los funcionarios consulares, lo describe así: está registrada una empresa que ya fue considerada apta para el visado E en una solicitud anterior, para cuyo comerciante o empleado se concedió un visado E y cuyo registro en la representación sigue vigente. En la base de datos figuran datos como el número de empleados en EE. UU., el volumen y número de operaciones comerciales con el país del tratado, el resultado de explotación y la nacionalidad. No hay un número mínimo de empleados E, y el registro debe revisarse al menos cada cinco años.

Los consulados que trabajan con este principio examinan en la primera solicitud a la empresa y a la persona a la vez: presentas la solicitud para la empresa y para ti como comerciante, el consulado revisa la documentación y después se pone en contacto contigo para fijar la entrevista. Una vez registrada la empresa, las solicitudes posteriores de sus empleados se apoyan en ese examen, siempre que no haya cambiado nada esencial en la empresa. Por eso el primer expediente es tan importante: no es solo tu solicitud, sino la base para todas las personas que traigas después. Cómo funciona para tu equipo lo explicamos en E-1 para empleados.

El consulado fija el formato, el orden de las secciones y la vía de presentación en la página de solicitudes de su proveedor oficial de servicios de visado, y puede no aceptar solicitudes que se aparten de ello. Lee esas instrucciones el mismo día en que presentes la solicitud, no en una plantilla que usó un conocido hace años.

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4Los formularios: DS-160 y DS-156E

Cada solicitante rellena online el DS-160, la solicitud general de visado de no inmigrante. Esto vale para ti, tu cónyuge y cada hijo. El comerciante y cada empleado E-1 presentan además el DS-156E, la solicitud complementaria para Treaty Trader y Treaty Investor. El cónyuge y los hijos no lo necesitan.

El DS-156E es, en esencia, un perfil de la empresa. La parte I pregunta por la forma jurídica, la fecha de constitución, el tipo de negocio, la nacionalidad de los propietarios y las cifras financieras. Para el E-1 lo decisivo es la tabla comercial: importaciones desde el país del tratado a la empresa estadounidense, exportaciones de EE. UU. al país del tratado, comercio con terceros países y producción nacional en EE. UU., cada una con su valor en dólares y, opcionalmente, el número de operaciones. Justo en esas líneas el funcionario comprueba si más de la mitad de tu comercio internacional se realiza entre EE. UU. y tu país del tratado. La parte II describe la plantilla y la parte III a la persona concreta. Quien solicita por primera vez rellena completas las partes I y II, y ambas se actualizan periódicamente. Cómo funciona exactamente el cálculo del 50 % lo explicamos en la página de requisitos del E-1.

La tasa de solicitud de los visados E es de 315 $ por solicitante. Si hay que pagar otra tasa al concederse depende de tu nacionalidad. Todos los importes y ejemplos de cálculo para familias están en Costes del E-1.

Formularios y tasas en el procedimiento consular
FormularioQuién lo presentaTasa
DS-160, solicitud online de visado de no inmigrantecada solicitante, también cónyuge e hijosTasa de solicitud (MRV) de 315 $ por solicitante para visados E
DS-156E, solicitud para Treaty Trader y Treaty Investorel comerciante y cada empleado E-1; las partes I y II describen la empresa, la parte III a la personasin tasa propia

Fuente: 9 FAM 402.9-11(A) (versión del 17 de febrero de 2026); formulario DS-156E, edición 06-2018; Departamento de Estado de EE. UU., Fees for Visa Services (página consultada el 10 de julio de 2026) y tablas de reciprocidad.

5El expediente: pruebas, no afirmaciones

El expediente es el corazón de la solicitud. El Departamento de Estado da a sus funcionarios una lista de comprobación que muestra lo que buscan, y que pide expresamente a los solicitantes ordenar la documentación con separadores e índice y resaltar las cifras clave de las cuentas anuales. El DS-156E también exige una carpeta con índice y separadores.

Todo empieza con una carta de presentación que aborda cada requisito por separado: nacionalidad, comercio existente y sustancial, más del 50 % del comercio internacional con EE. UU., tu papel directivo o tus capacidades esenciales, y tu intención de salir de EE. UU. al terminar el estatus. Después vienen las pruebas, sección por sección. La tabla de abajo muestra qué documentos suelen acreditar cada requisito.

Hay dos cosas que casi todo el mundo subestima. Primero: el comercio tiene que ser rastreable. La ley exige un intercambio identificable en el que la propiedad de la mercancía o del servicio pasa de una parte a otra. Una hoja de Excel con facturación anual no lo demuestra; una serie de facturas con conocimientos de embarque y cobros, sí. Segundo: la nacionalidad de una empresa depende de las personas a las que pertenece en última instancia, no del lugar de constitución. Si tu corporation estadounidense pertenece a una sociedad que a su vez pertenece a una holding, debes acreditar la titularidad en cada nivel, hasta las personas al final de la cadena. Las participaciones de titulares de green card no cuentan.

Tener oficina propia no es un requisito. El Foreign Affairs Manual dice expresamente que para un visado E no necesitas obligatoriamente un local físico, aunque puede influir en la valoración.

Lo que debe demostrar el expediente
RequisitoPruebas habituales
Nacionalidad del comerciantePasaporte, prueba de nacionalidad
Nacionalidad de la empresa (al menos el 50 %)Estatutos, libro registro de socios o lista de socios, certificado del registro mercantil, organigrama de la cadena de participaciones
El comercio ya existe y es sustancialPedidos, facturas, conocimientos de embarque, declaraciones aduaneras, cartas de crédito, contratos de servicios, listas de deudores y acreedores, listas de clientes
Más del 50 % del comercio internacional con EE. UU.Desglose de todo el comercio internacional por países, valores y número de operaciones
Empresa real y operativaLicencias de actividad, contrato de alquiler, extractos bancarios, facturas de proveedores, material publicitario
Función directiva o conocimientos imprescindiblesCarta de la empresa sobre el puesto, currículum, organigrama, certificados

Fuente: 9 FAM 402.9-11(B), Suggested E-1/E-2 Visa Application Document Checklist (versión del 17 de febrero de 2026); formulario DS-156E, edición 06-2018.

6La entrevista

Cuando el consulado ha revisado tu dossier, llega la entrevista personal. Aquí el funcionario tiene mucho margen: el Foreign Affairs Manual reconoce que la lista de requisitos es larga y que muchos criterios son cuestión de juicio y discrecionalidad. La carga de la prueba es tuya. Si tu clasificación genera dudas, el funcionario puede pedirte cualquier documento que las despeje.

En cuanto al contenido, se habla de lo que pone en el dossier: ¿con qué comercia tu empresa, con quién y en qué volumen? ¿Qué función asumirás en EE. UU.? ¿Quién lleva el negocio en casa? ¿Y qué pasará cuando termine tu estatus? Para esta última pregunta hay una frase del Foreign Affairs Manual que tranquiliza a muchos: quien solicita un visado E no tiene que mantener residencia en el extranjero. Puede vender su casa y llevarse todo el hogar. Por lo general basta con declarar claramente que saldrás de EE. UU. al terminar el estatus E. Otra cosa es si ya hay una solicitud de inmigración en marcha a tu nombre: entonces tendrás que convencer al funcionario de que, aun así, piensas salir del país. Qué implica esto para tus planes lo explicamos en Del E-1 a la green card.

7Tras la concesión: visado, entrada y dos años

El visado del pasaporte y la estancia en EE. UU. son dos cosas distintas, y aquí mucha gente se lía. El visado es el permiso para presentarte en la frontera y solicitar la entrada. Su validez depende de la nacionalidad: un visado E-1 vale, por ejemplo, hasta 60 meses con entradas ilimitadas para alemanes y austriacos, y hasta 48 meses para suizos. La estancia, en cambio, se fija de nuevo en cada entrada: como máximo dos años, y nunca más de seis meses después de la fecha de caducidad de tu pasaporte. Un pasaporte caducado te cuesta tiempo de estancia, aunque el visado siga vigente.

Cómo prorrogar el estatus, cómo renovar el visado y qué aplica a cónyuges e hijos lo tienes en E-1: validez, prórroga y familia.

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8El cambio de estatus dentro de EE. UU.

Si ya estás en EE. UU. con un estatus válido, por ejemplo con otro visado de trabajo, el cambio al E-1 puede tramitarse ante USCIS. La empresa, o tú como comerciante, presentáis el formulario I-129, y la familia el formulario I-539. Pagando un extra puedes acelerar el trámite: con Premium Processing, USCIS resuelve el E-1 en 15 días hábiles o pide más pruebas dentro de ese plazo.

La pega es la que ya hemos mencionado: la aprobación te da un nuevo estatus en el formulario I-94, pero no un visado. Si sales de EE. UU., para volver necesitas un visado E-1, y ese lo vuelves a pedir en el consulado. Si viajas mucho, la vía consular suele ser la mejor desde el principio.

9Dónde fracasan las solicitudes

La mayoría de los problemas no vienen de errores de forma, sino del fondo del asunto. Estos son los tropiezos más habituales, cada uno con la regla que hay detrás:

  • El comercio todavía no existe. El E-1 exige un comercio que ya esté en marcha. Quien quiere ir a EE. UU. a buscar socios comerciales no cumple los requisitos. Eso sí, los contratos vinculantes que prevén un intercambio inmediato ya cuentan como comercio existente. Si lo que quieres es invertir y construir, echa un vistazo al visado de inversor E-2.
  • El comercio pasa por la sociedad equivocada. Se mide el comercio de la persona jurídica que actúa como comerciante. Una sucursal no es una persona propia: en su caso cuenta el comercio de toda la empresa a la que pertenece. Una filial, en cambio, sí es una persona propia, y cuenta su comercio. Si la sociedad estadounidense debe ser una Corporation y cómo se relaciona con la matriz determina las cifras de tu DS-156E.
  • La mitad del comercio va a otra parte. Más del 50 % del comercio internacional debe darse entre EE. UU. y tu país del tratado. Una empresa que vende sobre todo a Asia y atiende EE. UU. de forma secundaria no lo cumple en su conjunto.
  • Los propietarios tienen la nacionalidad equivocada. Al menos el 50 % de la empresa debe pertenecer a nacionales de tu país del tratado. Los titulares de green card no cuentan.
  • El puesto queda difuso. Un cargo como director general dice poco en una oficina de dos personas. El funcionario quiere ver qué diriges de verdad.

Si tu caso flojea en alguno de estos puntos, merece la pena mirar las alternativas antes de preparar el dossier. Si en casa tienes una empresa que pueda desplazarte, el visado L-1 suele ser el camino más rápido. Qué sociedad necesitas en EE. UU. para ello y en qué orden avanzar lo marca la hoja de ruta de visado con constitución de empresa; sin constitución, tienes la hoja de ruta de visado sola.

En resumen
  • Desde Europa, el E-1 se solicita como visado en el consulado; el formulario I-129 ante USCIS solo existe si ya estás en EE. UU. con un estatus válido.
  • Primero se examina y registra la empresa, después a cada persona; todos los solicitantes necesitan el DS-160, y comerciantes y empleados, además, el DS-156E.
  • El dossier demuestra la nacionalidad, un comercio sustancial ya existente, la regla del 50 % y tu función; la carga de la prueba es tuya.

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Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
10 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026

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