Tu producto no cabe en un contenedor. Aun así, la ley tiene un sitio para él.

E-1 para servicios: cuándo la consultoría y el software son comercio

Parte de la Guía del visado comercial E-1 para EE. UU.

Cuando se habla de visado de comercio, casi todo el mundo piensa en palés, conocimientos de embarque y sellos de aduana. El E-1 contempla ese caso, pero hace tiempo que no es solo un visado para importadores. La ley habla expresamente del comercio de servicios y de tecnología, y los reglamentos incluyen entre los bienes comerciables la ingeniería, la consultoría de gestión, la contabilidad y la transferencia de tecnología. Por eso, para una ingeniería, una consultora o una empresa de software europea, el E-1 puede ser justo el camino adecuado. Que encaje no depende del sector, sino de cómo fluye tu negocio entre los dos países. Esta página te muestra dónde está el límite.

1Qué entiende la ley por comercio

La Immigration and Nationality Act concede el E-1 al nacional de un país con tratado que viene a EE. UU. para realizar un comercio sustancial, y añade entre paréntesis lo que eso incluye: comercio de servicios y comercio de tecnología, principalmente entre EE. UU. y el país de su nacionalidad. Así que la pregunta clave para quien vende servicios ya la responde el propio texto legal. No tienes que mandar mercancía a través del Atlántico.

El reglamento de la autoridad de inmigración va más allá. Según él, los bienes comerciables incluyen, sin que la lista sea cerrada, mercancías, servicios, banca internacional, seguros, dinero, transporte, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría de gestión, turismo, tecnología y su transferencia, y algunas formas de recopilación de noticias. Define las mercancías como bienes tangibles con valor propio, y los servicios como actividades económicas legítimas que proporcionan algo distinto de bienes tangibles.

Los consulados trabajan con una lista propia, más corta, en las normas del Departamento de Estado, que tampoco es cerrada. El Foreign Affairs Manual resume la postura en una frase que cualquier empresa de servicios debería recordar: en esencia, cualifica cualquier servicio que se comercie habitualmente en el comercio internacional.

2Tres pruebas: intercambio, frontera, bien comerciable

Antes de hablar de sectores, toda solicitud de E-1 tiene que cumplir los mismos tres requisitos. El Foreign Affairs Manual los enumera así: el comercio debe ser un intercambio, debe ser internacional y debe referirse a actividades cualificadas.

Un intercambio real. Entre los dos países del tratado tiene que fluir una prestación a cambio de un pago, y ese flujo debe poder rastrearse e identificarse. La titularidad del bien comerciable pasa de una parte a la otra. Con una mercancía es evidente. Con un servicio significa que un cliente recibe una prestación concreta y paga por ella, y ambas cosas se pueden demostrar con contratos, facturas y pagos.

Una frontera. El intercambio tiene que darse entre EE. UU. y tu país del tratado. Quien en EE. UU. solo atiende al mercado estadounidense hace comercio interior, y eso no lo cubre el E-1, por mucho éxito que tenga.

Un bien comerciable. Lo que se intercambia tiene que estar entre los bienes cualificados. La tabla de abajo muestra lo que citan ambas normas.

A eso se suma una condición temporal: el comercio ya tiene que estar en marcha. No puedes pedir el E-1 para buscar clientes en Estados Unidos. Eso sí, los contratos vinculantes que prevén un intercambio inmediato cuentan como comercio existente.

Qué citan las normas como bien comerciable
Bien comerciable8 CFR 214.2(e)(9) (USCIS)22 CFR 41.51(a)(8) (consulado)
Mercancíassísí
Serviciossísí
Tecnologíasí, incluida expresamente su transferenciasí
Dinero, banca internacional, segurossísí
Transporte, turismo, comunicacionessísí
Procesamiento de datos, publicidad, contabilidadsíno se citan uno a uno, lista no cerrada
Diseño e ingeniería, consultoría de gestiónsíno se citan uno a uno, lista no cerrada
Recopilación de noticiasen parteen parte; a los profesionales de los medios el consulado los valora primero para el visado I

Fuente: 8 CFR 214.2(e)(9) y 22 CFR 41.51(a)(4), (a)(8), eCFR (a 14 y 21 de octubre de 2026, respectivamente). Ambas listas empiezan con «include but are not limited to».

3Mercancías: el caso clásico

El comercio de mercancías es el más fácil de demostrar. Una empresa fabrica piezas de maquinaria y las vende a su propia distribuidora en EE. UU., que las revende a clientes estadounidenses. O un comerciante en Europa compra en EE. UU. y vende en Europa. En ambos casos la mercancía cruza la frontera y los papeles salen solos: pedidos, facturas, conocimientos de embarque, declaraciones de aduana, recibos de almacén, justificantes de seguro, cartas de crédito.

También hace comercio de mercancías quien vende desde Europa a clientes estadounidenses a través de un gran marketplace. Lo importante es que el número de operaciones y la dirección encajen: muchas ventas a lo largo del tiempo, y la mayor parte entre tu país y EE. UU. Cómo se calcula lo explicamos en la página de requisitos del E-1.

En el comercio de mercancías también entran servicios. El montaje, el mantenimiento y la formación ligados a una máquina suministrada forman parte del negocio. Pero para el E-1 cuenta lo que tu empresa realmente vende y factura.

4Servicios: cuando el servicio es el producto

Para las empresas de servicios, la frase más importante de esta página viene del Foreign Affairs Manual: para que un servicio cuente como comercio E-1, prestarlo tiene que ser el propósito de la empresa, y el propio servicio tiene que ser el bien que la empresa vende a sus clientes. Una consultora vende consultoría, una ingeniería vende diseño técnico, una agencia vende publicidad. Eso encaja. En cambio, un departamento de contabilidad que solo da servicio a su propio grupo, o un gerente que va y viene entre dos sociedades, no vende nada a clientes.

El Foreign Affairs Manual cita como ejemplos reconocidos la banca internacional, los seguros, el transporte, el turismo, las comunicaciones y la recopilación de noticias, y subraya que son solo ejemplos. Incluso advierte expresamente a los funcionarios de que, en una economía cada vez más volcada en los servicios, muchos modelos de negocio basados en servicios pueden beneficiarse del E-1, estén o no en la lista.

¿Cómo cruza un servicio la frontera? Normalmente por una de tres vías. La empresa del país del tratado presta servicios a clientes en EE. UU. La sociedad estadounidense presta servicios a clientes en el país del tratado. O la filial estadounidense compra servicios a la matriz, por ejemplo diseño, desarrollo o dirección de proyectos, y los revende en EE. UU. En todos los casos tiene que poder demostrarse quién entregó qué a quién y quién pagó por qué.

El Foreign Affairs Manual describe expresamente una trampa: que los ingresos por servicios prestados en EE. UU. acaben en una cuenta del país del tratado no demuestra por sí solo un intercambio si ese dinero no sostiene allí ninguna actividad empresarial. Quien trabaja en Estados Unidos para estadounidenses y transfiere los beneficios a casa ha facturado en EE. UU., pero no ha creado comercio entre dos países.

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5Tecnología, licencias y software

La tecnología y su transferencia figuran expresamente en la lista de la autoridad de inmigración. Aquí entra lo que una empresa cede al otro lado de la frontera en conocimiento técnico, procesos o derechos, y cobra por ello: licencias de patentes o procesos, transferencia de know-how a un socio de fabricación, documentación técnica, desarrollo por encargo.

El software como servicio, es decir, la plataforma por suscripción, no aparece literalmente en ninguna norma. No por eso queda fuera: solo tiene que superar las mismas pruebas que cualquier otra prestación, un intercambio rastreable a cambio de un pago, entre EE. UU. y tu país del tratado, con muchas operaciones a lo largo del tiempo. Una empresa de software europea que vende licencias a numerosas empresas estadounidenses y factura cada mes tiene buenas pruebas. Una sociedad estadounidense que vende ese mismo software solo a clientes estadounidenses y no intercambia nada con la matriz solo tiene, a efectos del E-1, negocio interior.

Con la tecnología merece la pena plantear contratos y facturas de forma que el intercambio se vea. Una licencia intragrupo que se paga de verdad, o encargos de desarrollo que la filial estadounidense hace a la matriz, son comercio. Cómo se facturan esas prestaciones entre matriz y filial de forma fiscalmente limpia es cosa del plan fiscal, no algo que se resuelve al preparar el expediente del visado.

6Cómo se mide el comercio de servicios

El comercio es sustancial cuando garantiza un flujo continuo entre EE. UU. y el país del tratado. El reglamento piensa en numerosas operaciones a lo largo del tiempo. Una sola operación nunca basta, dure lo que dure o valga lo que valga. No hay un importe mínimo por operación. El valor económico cuenta, pero pesan más muchas operaciones de mayor valor. Para las empresas pequeñas es un punto a favor que el comercio genere lo suficiente para mantener al comerciante y a su familia.

Para una empresa de servicios eso significa que un gran proyecto de dos años pesa menos para el E-1 que muchos encargos recurrentes con facturas periódicas. Si trabajas por proyectos, conviene que puedas demostrar que se repiten y que la facturación va en muchas partidas.

A eso se suma la regla del 50 %. Más de la mitad del comercio internacional del comerciante tiene que darse entre EE. UU. y el país del tratado. Se mide en la persona jurídica que actúa como comerciante. En una sucursal, es toda la empresa a la que pertenece; una filial se valora por separado. Por eso una consultora con clientes en muchos países puede quedar mejor con una filial estadounidense que con una sucursal, si la filial comercia sobre todo con la matriz y con clientes de su país de origen. El cálculo detallado lo tienes en requisitos del E-1.

Cómo afectan las pruebas a empresas de servicios típicas
SituaciónA favorEn contra
Ingeniería europea que presta servicios de diseño técnico a clientes en EE. UU., con la filial estadounidense gestionando los proyectos sobre el terrenoEl diseño y la ingeniería se mencionan expresamente; el servicio y el pago circulan entre ambos paísesPocos proyectos grandes en lugar de muchos encargos; una sola operación nunca basta
Una consultora asesora a clientes estadounidenses y factura desde SuizaLa consultoría de gestión se menciona expresamente; muchos encargos en cursoMás de la mitad de las ventas al extranjero procede de terceros países
Una empresa de software licencia una plataforma a empresas estadounidensesLa tecnología y su transferencia se mencionan expresamente; los contratos de licencia y las facturas recurrentes son verificablesLa sociedad estadounidense solo vende en el mercado interno y no compra nada a la matriz
Un freelance trabaja en EE. UU. para clientes estadounidenses y transfiere el beneficio a AustriapocoVentas puramente internas; tener el dinero en una cuenta del país del tratado no demuestra por sí solo ningún intercambio

Aplicación de las normas de 8 CFR 214.2(e)(9) a (11) y 9 FAM 402.9-5(B) a (D) (actualizado a 17 de febrero de 2026). Ejemplos ilustrativos, no la valoración de un caso concreto.

7Pruebas que funcionan para empresas de servicios

La lista de documentos del Departamento de Estado para acreditar el comercio suena a mercancías, pero incluye justo lo que necesita una empresa de servicios: contratos de servicios, listas de clientes y relaciones de cuentas por cobrar y por pagar. En el formulario DS-156E marcas como tipo de negocio servicios y tecnología, y en la tabla de comercio anotas importaciones y exportaciones con su valor en dólares y el número de operaciones. En servicios, son los servicios que se facturan entre EE. UU. y el país del tratado.

El expediente convence cuando muestra el flujo en ambas direcciones:

  • Contratos marco y encargos concretos con clientes estadounidenses o entre matriz y filial, con descripción del servicio y remuneración.
  • Facturas en número suficiente, con fecha, servicio e importe, junto con los cobros correspondientes.
  • Un desglose de toda la facturación internacional por países, del que se pueda leer la cuota del 50 por ciento.
  • Pruebas de los servicios prestados, como informes de proyecto, actas de aceptación, certificados de licencia o registros de horas.

Cómo se prepara y presenta el expediente lo explicamos en Solicitar el E-1.

8Lo que no cuenta como comercio

Algunas situaciones fracasan una y otra vez, por muy bien que vaya el negocio:

  • Negocio puramente interno. Si construyes un mercado en EE. UU. sin que haya intercambio entre los países, no estás haciendo comercio E-1.
  • Comercio que todavía está por llegar. El E-1 no es un visado para buscar clientes.
  • Una única operación grande. Ni siquiera un encargo millonario sostiene el E-1 si se queda en uno solo.
  • Actividades internas sin clientes. La administración, el control de gestión o la dirección para tu propio grupo no son un servicio vendido.
  • Periodismo. A los representantes de medios extranjeros el consulado los examina primero para el visado I para profesionales de los medios.

Una particularidad para quienes tienen doble nacionalidad: si obtuviste una nacionalidad mediante una inversión y solicitas el visado E por primera vez, la ley exige que hayas residido al menos tres años ininterrumpidos en ese país. Si tu nacionalidad es la de nacimiento, esto no te afecta.

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9Cuando no alcanza para el E-1

Muchas empresas de servicios descubren en este análisis que su negocio es internacional, pero no se hace principalmente con Estados Unidos, o que su negocio en EE. UU. aún está por construir. Entonces el E-1 no es el camino, y eso no es una mala noticia. Si quieres levantar una empresa en EE. UU. e invertir capital en ella, valora el visado de inversor E-2. Si tienes en España o en Europa una empresa que pueda desplazarte, valora el L-1. Y si quieres enviar empleados, lee E-1 para empleados. Qué sociedad en EE. UU. encaja con qué visado, sea una Corporation u otra forma, lo deja por escrito la hoja de ruta de visado para la constitución. La visión completa del visado la tienes en la guía del visado comercial E-1.

En resumen
  • La ley menciona expresamente el comercio de servicios y tecnología; los reglamentos enumeran, entre otros, ingeniería, consultoría de gestión, contabilidad, publicidad, procesamiento de datos y transferencia de tecnología.
  • Todo comercio necesita tres cosas: un intercambio real y verificable a cambio de una contraprestación, una frontera entre EE. UU. y tu país del tratado y un bien comercial que cambie de manos.
  • En servicios, el propio servicio tiene que ser el producto que vende tu empresa.
  • Cuentan muchas operaciones a lo largo del tiempo; más del 50 por ciento del comercio internacional debe realizarse con el país del tratado.
  • Las ventas puramente internas en EE. UU. no son comercio, aunque el beneficio vuelva a casa.

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Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
9 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026

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