Registrada en Europa, en Estados Unidos todavía no es de nadie. La oficina de marcas estadounidense pregunta primero si usas el nombre allí.

Registrar una marca en EE. UU.: tu nombre solo es tuyo cuando lo usas

Forma parte de la guía Entrar en el mercado de EE. UU. sin rodeos caros: forma jurídica, impuestos, derecho y aduanas

Tu marca está inscrita en tu oficina nacional de marcas, en el Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual o en la EUIPO. En Estados Unidos, de entrada, eso te sirve de poco. Los derechos de marca terminan en la frontera, y el derecho estadounidense tiene una particularidad que suele sorprender a los europeos: no solo pregunta quién la solicitó primero, sino también quién usa realmente la marca en el comercio. Si vas a llevar tus productos al mercado estadounidense, ya sea a través de un distribuidor, un marketplace o tu propia tienda online, protege antes tu marca.

Esta guía te muestra el camino hasta la United States Patent and Trademark Office, la USPTO: quién debe representarte, cuáles son las cinco bases de solicitud, cuándo conviene más el sistema de Madrid, qué exige la prueba de uso, qué tasas y plazos se aplican y qué queda por hacer tras el registro. Los fundamentos de la protección de la propiedad intelectual (patentes, derechos de autor y secretos comerciales) los explicamos en Protección de la propiedad intelectual en EE. UU.. Aquí nos centramos solo en la marca y en el procedimiento.

1Por qué el uso cuenta tanto en EE. UU.

La ley de marcas estadounidense, el Lanham Act, define en 15 U.S.C. 1127 el use in commerce como el uso real de una marca en el curso ordinario de los negocios, no la mera reserva de un derecho. En productos, una marca se considera usada cuando figura en el producto, su envase, una etiqueta o una presentación asociada, y el producto se vende o se transporta en el comercio. En servicios, basta con que la marca aparezca en la venta o en la publicidad y que el servicio se preste en el comercio.

Esta definición recorre todo el procedimiento. Si ya usas tu marca en EE. UU., solicitas el registro sobre la base de ese uso. Si todavía lo estás planeando, solicitas con una intención real de uso y acreditas el uso más adelante. Si recurres a un registro extranjero o al sistema de Madrid, puedes registrar al principio sin uso, pero tendrás que declararlo entre el quinto y el sexto año tras el registro. Es decir, una marca que nunca se usa en EE. UU. no se queda en el registro para siempre.

Para los empresarios europeos, en la práctica esto significa que la estrategia de marca y el plan de ventas van de la mano. Cuándo sale el primer envío hacia EE. UU., con qué nombre y para qué productos determina la base sobre la que presentas la solicitud y cómo debe ser tu lista de productos y servicios. Cómo montar tu red de ventas te lo contamos en la guía Vender en EE. UU..

2Sin abogado estadounidense no se puede

La USPTO exige representación a los solicitantes extranjeros. La norma de 37 CFR 2.11(a) es clara: quien no tenga su domicilio (domicile, en el texto legal) en EE. UU. o sus territorios debe estar representado por un abogado habilitado para actuar ante la USPTO según 37 CFR 11.14, es decir, un abogado colegiado en un estado de EE. UU. La oficina no te ayuda a elegirlo. Un agente de la propiedad industrial o un abogado europeo no puede representarte por sí solo ante la USPTO; normalmente trabaja junto a un colega estadounidense.

Qué significa domicile lo regula 37 CFR 2.2. En las personas físicas es la residencia permanente; en las empresas, la sede principal desde la que la dirección gestiona realmente la compañía. Todo solicitante debe indicar esta dirección según 37 CFR 2.189 y corregirla con cada cambio; un apartado de correos o la dirección de un proveedor de servicios no cumplen la definición. Para tu sociedad europea o tu AG suiza, eso es la sede en tu país, y por tanto se aplica la obligación de contar con abogado.

Si tu grupo tiene una filial estadounidense con dirección real en EE. UU., la cosa cambia. Según la USPTO, los solicitantes establecidos en EE. UU. no necesitan abogado. Eso sí, que la marca sea de la matriz o de la filial no es una cuestión de honorarios, sino de estructura del grupo, licencias e impuestos. Esa decisión la tomas con tu asesor fiscal antes de presentar la solicitud.

3Cinco vías hacia el registro

Según 37 CFR 2.34, toda solicitud necesita al menos una de las cinco bases, que la ley denomina por sus secciones. La Section 1(a) es la solicitud basada en el uso en EE. UU.: declaras que la marca se usa, indicas la fecha del primer uso y aportas una prueba, el specimen, por ejemplo una foto del producto con su etiqueta o una página de tu tienda con función de pedido. La Section 1(b) es la solicitud por intención de uso; te asegura la fecha de presentación antes de que el primer envío cruce el Atlántico.

La Section 44(d) te permite reivindicar la prioridad de una solicitud extranjera si presentas en EE. UU. dentro de los seis meses siguientes a esa primera solicitud; así lo establece 15 U.S.C. 1126(d). La Section 44(e) permite el registro sobre la base de un registro existente en tu país de origen. Para ello necesitas una copia o un certificado del registro, con traducción si el documento está en otro idioma, y una declaración de intención real de uso. Por último, la Section 66(a) es la designación de EE. UU. a través del sistema de Madrid de la OMPI.

Las bases se pueden combinar. Un esquema habitual para empresas que acaban de presentar la solicitud en su país: reivindicar la prioridad según la 44(d) e indicar como segunda base la 44(e) o la 1(b). La vía adecuada depende de cómo de avanzada esté tu marca en tu país y de cuándo empieces a vender en EE. UU. La tabla resume las diferencias.

Las cinco bases de solicitud ante la USPTO
BaseQué necesitasUso en EE. UU.
Section 1(a): usoDeclaración de uso, fecha del primer uso, una prueba (specimen)ya al presentar la solicitud
Section 1(b): intención de usoDeclaración de intención real de usodebe acreditarse antes del registro (Statement of Use)
Section 44(d): prioridadSolicitud en el extranjero, solicitud en EE. UU. en un plazo de seis meses, intención de usoel registro necesita otra base, por ejemplo 44(e) o 1(b)
Section 44(e): registro extranjeroCopia del registro en el país de origen, traducida si hace falta; intención de usono antes del registro; declaración de uso entre el quinto y el sexto año
Section 66(a): sistema de Madridregistro internacional a través de la OMPI designando EE. UU.; declaración de intención de usono antes del registro; declaración de uso según la Section 71

Fuente: 37 CFR 2.34; 15 U.S.C. 1126(d) y 1141f; 37 CFR 2.160 y 7.36. Consultado el 24 de octubre de 2026.

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4Directamente ante la USPTO: Trademark Center y tasas

La solicitud se tramita por vía electrónica. Durante años se usó el Trademark Electronic Application System, TEAS. Según la USPTO, Trademark Center es ya la única vía para presentar una nueva solicitud; el resto de formularios se van trasladando poco a poco desde TEAS, y la migración debería completarse en la primavera de 2027. Según 37 CFR 2.32, la solicitud se presenta en inglés e incluye, entre otros datos, el nombre, el domicile y el correo electrónico del solicitante, la marca y los productos y servicios por clases.

Las tasas figuran en 37 CFR 2.6 y se aplican por clase. La solicitud electrónica cuesta 350 $. Según 37 CFR 2.22 se añaden recargos si faltan datos obligatorios, si en lugar de elegir los productos y servicios del Acceptable Identification of Goods and Services Manual de la USPTO los describes con texto libre, y por cada 1.000 caracteres adicionales si tu lista supera los 1.000 caracteres. Por eso, si traduces literalmente la lista de tu solicitud europea, es fácil que pagues más de lo necesario y, encima, recibas requerimientos.

Para responder a un requerimiento de examen, la office action, tienes en las solicitudes por Section 1 y 44 tres meses según 37 CFR 2.62, prorrogables otros tres pagando una tasa. En las solicitudes por el sistema de Madrid son seis meses. Si se te pasa el plazo, pierdes la solicitud. La tabla muestra las tasas de la USPTO; a ellas se suman siempre los honorarios del abogado estadounidense.

Tasas de la USPTO por clase de productos y servicios
PasoTasa por clase
Solicitud electrónica350 $
Recargo por datos obligatorios incompletos100 $
Recargo si los productos no se eligen del ID Manual (texto libre)200 $
Recargo por cada 1.000 caracteres adicionales en la lista por encima de 1.000200 $
Solicitud en papel850 $
Designación de EE. UU. por el sistema de Madrid (Section 66(a)), recibidas desde el 18 de febrero de 2025600 $
Statement of Use, electrónico150 $
Prórroga del plazo para el Statement of Use, electrónica125 $
Declaración de uso según la Section 8, electrónica325 $
Renovación del registro, electrónica325 $

Fuente: 37 CFR 2.6(a) y 2.22. En el sistema de Madrid se suman las tasas de la OMPI y de tu oficina nacional de marcas, y en todos los casos los honorarios del abogado. Consultado el 24 de octubre de 2026.

5A través del sistema de Madrid: una solicitud, muchos países

Según la OMPI, su sistema de Madrid reúne a 117 miembros que abarcan 133 países. Alemania se adhirió al Protocolo de Madrid en 1996, Suiza en 1997, Austria en 1999, la Unión Europea en 2004 y EE. UU. en 2003. Quien resida o tenga un negocio en un país miembro y haya solicitado o registrado allí una marca, la llamada marca de base, puede pedir con una única solicitud internacional protección en otros países miembros, entre ellos EE. UU. El registro internacional lo concede la Oficina Internacional de la OMPI; la marca de base también puede ser una marca de la Unión de la EUIPO, porque la Unión Europea es miembro por sí misma.

Para EE. UU., el procedimiento tiene dos particularidades. Primero, según 15 U.S.C. 1141f, la solicitud debe ir acompañada de una declaración firmada de intención real de usar la marca en EE. UU. Segundo, la USPTO examina la designación como si fuera una solicitud propia, con los mismos requisitos para la lista de productos y servicios. La tasa de EE. UU., según 37 CFR 2.6, es de 600 $ por clase para las solicitudes recibidas desde el 18 de febrero de 2025, y se abona a través de la OMPI. Si la designación prospera, según 15 U.S.C. 1141f(b) la marca se considera usada en EE. UU. desde la fecha relevante más temprana, normalmente la del registro internacional o la de la prioridad reivindicada.

Que el Sistema de Madrid compense depende del número de países. Si además de EE. UU. tienes en el punto de mira otros mercados como Canadá o el Reino Unido, gestionas un solo registro en lugar de varios. Si solo necesitas EE. UU., la solicitud directa suele ser más sencilla, porque puedes redactar la lista de productos y servicios directamente según las reglas de la USPTO. En ambos casos necesitas un abogado estadounidense, como muy tarde cuando llegue una notificación de examen.

6La prueba de uso

En una solicitud basada en la intención de uso, la USPTO emite una notice of allowance tras la publicación, si no prospera ninguna oposición. A partir de ese momento tienes seis meses, según 15 U.S.C. 1051(d) y 37 CFR 2.88, para presentar el statement of use: una declaración de que la marca se usa en EE. UU. para todos los productos y servicios solicitados, con la fecha del primer uso y una prueba. La USPTO amplía el plazo otros seis meses a petición; además caben nuevas prórrogas hasta un máximo total de 24 meses si expones un motivo justificado y sigues declarando tu intención de usar la marca.

La prueba debe mostrar cómo aparece la marca en el comercio. Para productos suele ser una foto del producto o del envase con la marca, o una página de tu tienda online donde el producto aparezca con la marca y la opción de comprarlo. La mera publicidad de productos no basta según la definición de 15 U.S.C. 1127, porque para productos la ley exige que se vendan o se transporten. Si estás montando tu tienda en EE. UU., tienes lo básico en la guía Shopify y tienda online propia para clientes en EE. UU..

Si solo usas la marca para una parte de los productos solicitados, puedes eliminar el resto o dividirlos en una solicitud aparte. Por eso una lista honesta sale mejor desde el principio que una muy amplia. Quien declara productos para los que no usa la marca pone en riesgo todo el registro.

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7Plazos de tramitación y procedimiento

La USPTO publica sus plazos de tramitación. Con datos a 1 de octubre de 2026, pasaban de media 4,3 meses desde la solicitud hasta la primera notificación de examen y 10,4 meses hasta el registro o el abandono de la solicitud. La oficina advierte expresamente que cada caso puede ir más rápido o más lento. Las solicitudes por el Sistema de Madrid se ordenan según la fecha de la solicitud internacional.

El procedimiento sigue un patrón fijo. Tras la solicitud, un examining attorney revisa la marca por riesgo de confusión con marcas anteriores, términos descriptivos y defectos formales en la lista. Si hay objeciones, llega una office action, a la que responde tu abogado. Superado el examen, la marca se publica en la Official Gazette y terceros pueden presentar oposición. Después viene el registro; con intención de uso, solo tras el statement of use. Si una marca se registra o no lo decide únicamente la oficina.

Una búsqueda previa a la solicitud ahorra tiempo y dinero. La USPTO pone su base de datos de marcas a disposición del público. Una solicitud que fracasa por una marca anterior similar cuesta la tasa oficial, los honorarios del abogado y, si el producto ya se vende en EE. UU., en el peor de los casos un envase nuevo.

Plazos medios de tramitación en la USPTO
Tiempo desde la solicitud hastaMediaObjetivo de la USPTO
primera notificación de examen4,3 meses5,0 meses
registro o abandono de la solicitud10,4 meses11,0 meses

Fuente: USPTO, Trademark processing wait times, datos a 1 de octubre de 2026. Consultado el 24 de octubre de 2026.

8Tras el registro: los plazos que siguen

Con el registro empieza una serie de plazos que no puedes dejar pasar. Según 37 CFR 2.160, entre el quinto y el sexto aniversario del registro debes presentar una declaración de uso continuado, la declaration under Section 8, y después de nuevo en el último año de cada periodo de diez años. Para los registros del Sistema de Madrid rige lo mismo como declaración según la Section 71, regulada en 37 CFR 7.36. Existe un periodo de gracia de seis meses con recargo.

Un registro directo en EE. UU. vale, según 15 U.S.C. 1059, diez años cada vez y puede renovarse en el último año del periodo o dentro de un periodo de gracia de seis meses; la protección del Sistema de Madrid dura, según 37 CFR 7.36, lo mismo que el registro internacional. Las tasas en formato electrónico son de 325 $ por clase tanto para la declaración de uso como para la renovación. Quien incumple estos plazos pierde el registro, aunque siga usando la marca.

El mantenimiento incluye también la dirección. Si te mudas o trasladas la dirección de la empresa, debes actualizar la dirección de domicile según 37 CFR 2.189. Para grupos con filial en EE. UU. merece la pena dejar por escrito la titularidad, la licencia y el uso, para que el uso por parte de la filial pueda atribuirse al titular.

9Lista de comprobación antes de solicitar

Antes de que tu abogado presente la solicitud, estas preguntas deberían estar respondidas:

  • ¿Quién será el titular de la marca en EE. UU.: la matriz en tu país o la filial estadounidense?
  • ¿Ya usas la marca en EE. UU. o la solicitas por intención de uso?
  • ¿Tienes en tu país una solicitud en curso cuya prioridad puedas reivindicar en EE. UU. en un plazo de seis meses?
  • ¿Necesitas, además de EE. UU., otros países para los que compense el Sistema de Madrid?
  • ¿Encajan los productos y servicios con las entradas del ID Manual de la USPTO, o habrá recargo por texto libre?
  • ¿Se ha hecho una búsqueda de marcas anteriores similares en EE. UU.?
  • ¿Están en el calendario los plazos de la prueba de uso, la declaración de la Section 8 y la renovación?

La marca es una pieza de tu entrada en el mercado, ni la primera ni la última. Cómo encajan sociedad, impuestos, distribución y seguridad de producto lo explica el resumen Expandirse con éxito a EE. UU.; las obligaciones para productos en el mercado estadounidense las describe la guía Responsabilidad y homologación de productos en EE. UU..

En resumen
  • Quien tiene su domicilio o sede principal fuera de EE. UU. debe estar representado ante la USPTO por un abogado habilitado en EE. UU. (37 CFR 2.11).
  • Hay cinco bases de solicitud: uso, intención de uso, prioridad de una solicitud extranjera, registro extranjero y Sistema de Madrid.
  • La solicitud electrónica cuesta 350 $ por clase y la designación de EE. UU. por el Sistema de Madrid 600 $ por clase, en ambos casos sin honorarios de abogado.
  • Los registros por intención de uso necesitan la prueba de uso antes del registro; los registros extranjeros y de Madrid, entre el quinto y el sexto año.
  • De media pasan 4,3 meses hasta la primera notificación y 10,4 meses hasta el registro o el abandono.

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Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
11 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026

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