Tu propia empresa como sponsor. Con una condición: tiene que poder despedirte.

El visado O-1 patrocinado por tu propia empresa

Parte de la guía El visado O1 de EE. UU.

El visado O-1 es una categoría de visado de no inmigrante para personas con capacidades extraordinarias en distintos ámbitos, como ciencia, educación, negocios o deporte (O-1A), y arte, cine y televisión (O-1B).

Por lo general, la petición del visado O-1 debe presentarla un empleador o un representante designado, sponsor o agente, ya que la normativa no permite presentarla por uno mismo. 

1Desde 2016, también con tu propia empresa

Sin embargo, en 2016 se modificó el Foreign Affairs Manual (FAM) del Departamento de Estado para que una persona jurídica propiedad de un extranjero pueda presentar una petición O-1 en su nombre. En concreto, el apartado 402.13-2b dice que «la normativa de USCIS establece que el peticionario puede ser un empleador o un agente. Aunque los beneficiarios O-1 no pueden presentar una autopetición, una persona jurídica independiente propiedad del beneficiario O-1 puede estar facultada para presentar una petición en nombre del beneficiario O-1».

Este cambio favorable en las directrices del FAM abrió una nueva vía a los solicitantes O-1: pueden usar como peticionario autorizado una persona jurídica que sea total o parcialmente suya, siempre que cumplan los requisitos básicos del O-1 (es decir, haber ganado un premio importante o cumplir al menos tres criterios de la normativa). 

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2Ideal para fundadores de startups tecnológicas de la UE

Para el ecosistema de startups tecnológicas de la UE, esta norma ha resultado una bendición. De hecho, cada vez más fundadores emigran a EE. UU. con el visado O-1. Que los fundadores suelan cobrar un sueldo alto y además capten millones de capital de fondos de venture capital estadounidenses basta para acreditar capacidades extraordinarias en el sentido del visado O-1.

Hemos creado una página dedicada a este tema, donde encontrarás todos los detalles de la solicitud O-1 para fundadores de startups.

3¿Nueva solicitud o visado O-1 ya existente?

Hay dos casos distintos en los que se quiere crear una empresa. En el primero, el solicitante O-1 intenta obtener el estatus O-1 precisamente a través de la empresa de su propiedad, es decir, se acoge a las disposiciones del FAM sobre el «self-petitioning». En el segundo, el beneficiario ya tiene el estatus O-1, crea una empresa y quiere trabajar para ella. En ambos casos debe existir una «relación empleado-empleador».

El memorando Neufeld de 2010 redefinió la relación empleado-empleador para empleadores estadounidenses; USCIS lo derogó el 17 de junio de 2020 (PM-602-0114). Según ese memorando, el beneficiario no podía ser despedido si era «el único operador, gestor y empleado», porque no puede despedirse a sí mismo y no hay nadie más que pueda hacerlo. En ese caso no existía relación empleado-empleador. Este requisito podía superarse separando al emprendedor peticionario de la empresa mediante un consejo de administración o un apoderado. 

4Necesitas un director para tu sociedad estadounidense

En la práctica, tu sociedad estadounidense necesita un director, y no puedes serlo tú como beneficiario de la petición O-1. Debe ser una persona de confianza, pero no tiene que vivir en EE. UU. Eso sí, hay cuestiones como la responsabilidad del director y su publicación en registros que el director debe conocer y aceptar.

Para quienes quieren pedir el estatus O-1 a través de su propia empresa, el FAM permite básicamente que un solicitante O-1 presente una «autopetición» mediante una empresa total o parcialmente suya para trabajos que vaya a realizar en Estados Unidos por encargo de otros empleadores. Después, durante la vigencia de su estatus O-1, puede realizar trabajos adicionales en su campo sin tener que presentar una petición O-1 nueva o modificada.

Si ya tienes el estatus O-1, puedes crear una empresa (lo que incluye los actos limitados de constituir una sociedad o LLC, abrir una cuenta bancaria para la empresa, etc.) sin necesitar otra autorización de trabajo. En cambio, dirigir y operar la empresa de verdad requiere una autorización de trabajo adecuada y no está cubierto por el estatus O-1. Alternativas como el visado E-2 o el visado EB-5 pueden encajar mejor para ello. En el contexto del visado O-1 debe existir la relación «empleado-empleador» descrita arriba.

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5El director tiene que poder despedirte

Así, el solicitante o beneficiario O-1 puede seguir siendo el único accionista de una sociedad y estar empleado en la empresa de la que tiene la mayoría, siempre que haya órganos, como un consejo de administración, que puedan despedirle, contratarle, pagarle o controlarle de otro modo. Para comprobar si existe esa relación hay que valorar varios factores: si hay otros inversores, si hay estatutos con consejeros y si estos pueden ser cesados, si hay inversores que ejercen supervisión, etc. USCIS examinará estos casos con detalle y decidirá, con una lista de factores, si la empresa peticionaria tiene derecho a ejercer control sobre el beneficiario. 

Otra alternativa es asociarte con alguien que tenga autorización de trabajo (por ejemplo, un ciudadano estadounidense, un titular de green card o un no inmigrante con el permiso correspondiente) y confiarle todas las tareas operativas y de dirección de la empresa.

6Próximos pasos

Mount Bonnell Advisors ya ha ayudado a muchos emprendedores a cumplir el sueño de vivir en Estados Unidos, y hemos acompañado bastantes casos de solicitud del visado O-1. Trabajamos con excelentes abogados de inmigración en EE. UU. y Europa que te apoyarán, junto con nosotros, para sacar adelante tu proyecto. Encontrarás todos los artículos sobre el tema en nuestra guía del visado O.

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En resumen
  • La normativa no permite la autopetición, pero una persona jurídica independiente de tu propiedad sí puede presentar la petición O-1 por ti.
  • Entre tú y la empresa debe existir una relación empleado-empleador.
  • Para ello, tu sociedad estadounidense necesita un director o consejo que pueda contratarte, pagarte y despedirte.
  • Con el estatus O-1 puedes crear una empresa; dirigirla y operarla tú mismo requiere una autorización de trabajo propia.

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Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
5 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026

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