Para el consulado, tu empresa tiene la nacionalidad de sus propietarios.

Visado de inversor E-2: nacionalidad de un país del tratado

Forma parte de la Guía del visado de inversor E-2 para EE. UU.

El inversor, ya sea una persona física o una empresa, debe tener la nacionalidad de uno de los países del tratado ("Treaty Country") que han firmado el acuerdo correspondiente con Estados Unidos. La nacionalidad de una empresa la determina la nacionalidad de cada uno de sus propietarios, no su sede administrativa ni su domicilio social.

Si el inversor es una empresa extranjera, al menos el 50 % de sus propietarios deben ser nacionales del país del tratado. Si la sociedad pertenece a otra empresa, hay que rastrear la cadena de propiedad hasta que se cumpla la regla del 50 % respecto a la sociedad matriz.

El país donde se constituyó la sociedad no cuenta para el requisito de nacionalidad del visado E-2. Eso sí, cuando una empresa cotiza exclusivamente en una bolsa de su país de constitución, puede presumirse que su nacionalidad es la de ese mercado bursátil. En el caso de una multinacional cuyas acciones cotizan en más de un país, el solicitante debe aportar la mejor prueba disponible de que la empresa cumple el requisito de nacionalidad.

Salvo que una empresa pertenezca a partes iguales (50/50) a nacionales de dos países del tratado y esté controlada por ellos, la empresa que solicita el visado E-2 solo puede tener una única nacionalidad válida. Si los propietarios tienen doble nacionalidad, deben decidir cuál van a usar. Los propietarios y todos los empleados con visado E-2 de la empresa deben tener la nacionalidad de ese único país que da derecho al E-2 y considerarse nacionales de ese país a todos los efectos del E-2 relacionados con la empresa, aunque tengan también la nacionalidad de otro país del tratado. Si una empresa pertenece a partes iguales a nacionales de dos países del tratado distintos y está bajo su control, los empleados de ambas nacionalidades pueden obtener el visado E-2 para trabajar en ella. Comprueba si tu país está incluido en la lista de países del tratado; el resto de requisitos los explica la página general del visado de inversor E-2, por ejemplo la cuantía de la inversión.

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En resumen
  • El inversor, persona o empresa, debe ser nacional de un país del tratado; en las empresas cuenta la nacionalidad de los propietarios, no la sede ni el país de constitución.
  • Al menos el 50 % de los propietarios deben ser nacionales del país del tratado; en los grupos empresariales se rastrea la cadena hasta la sociedad matriz.
  • Una empresa solo puede tener una nacionalidad válida, salvo que pertenezca a partes iguales a nacionales de dos países del tratado; quien tiene doble nacionalidad debe elegir una.

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Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
2 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026

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