Inicio / Impuestos en EE. UU. / Servicios para empresas

Servicios para empresas

Las sociedades estadounidenses tienen que cumplir una serie de obligaciones, y lo mismo ocurre con las empresas europeas que han pasado a tributar en Estados Unidos. Desde el Form 5472 del IRS hasta las nóminas y la declaración de impuestos de C Corporations, LLC y LP, nos ocupamos de todas las cuestiones fiscales y servicios financieros de tu negocio en EE. UU.

7 productos
Precios cerrados o presupuesto cerrado tras revisión. Encargo puntual o como parte del servicio continuo.
El encargo

Detrás de todos estos servicios hay siempre el mismo encargo: llevamos la parte estadounidense de tu contabilidad. Tanto para sociedades estadounidenses como para empresas europeas que han pasado a tributar en EE. UU. Con una persona de contacto fija que habla inglés y unos honorarios que quedan fijados antes del encargo.

El motivo casi siempre es el mismo: hay obligaciones en EE. UU. y nadie se hace cargo de ellas. Tu asesor fiscal en casa trabaja con la normativa nacional. Un accountant estadounidense conoce el derecho de EE. UU., pero rara vez le interesa lo que eso implica en tu país. Justo ese hueco es el que cubrimos nosotros.

Qué incluye el acompañamiento continuo

El alcance del servicio es el mismo en ambos casos:

01la contabilidad continua, también para sociedades que no hemos constituido nosotros
02las nóminas, incluida la declaración e ingreso de los payroll taxes
03el registro y la gestión continua de la sales tax en los estados afectados, como servicio adicional para tu sociedad
04cierres anuales y declaraciones de impuestos para todas las formas jurídicas de EE. UU., tanto sociedades de capital como sociedades de personas
05las declaraciones de la sociedad activa y de la inactiva, incluida la de la LLC unipersonal
06la solicitud del número fiscal, consulta Solicitar el EIN
07toda la correspondencia con el IRS y con las autoridades fiscales estatales, incluidas prórrogas y requerimientos
A esto se suman las gestiones que una empresa rara vez puede resolver a distancia por sí misma, como abrir la cuenta bancaria de tu sociedad o acompañarte en la venta de la empresa. Encontrarás cada servicio en las tarjetas al principio de esta página.

¿Tu sociedad no tiene negocio en EE. UU., ni establecimiento permanente ni empleados allí? Entonces se ocupa de ella nuestra web hermana zerotax.llc.

Para quién trabajamos

Caso 1

Tu propia sociedad en EE. UU.

El primer caso es tu propia sociedad en EE. UU. Una Corporation presenta su declaración cada año desde el año de constitución, aunque no facture. La LLC unipersonal de un propietario extranjero declara cada año en que haya operaciones declarables, y ya cuentan como tales los gastos de constitución, las aportaciones y las retiradas del propietario. Por eso una sociedad inactiva rara vez está exenta de declarar, y eso es justo lo que pocas veces te cuentan al constituirla.

Caso 2

La empresa extranjera con vínculos en EE. UU.

El otro caso es la empresa extranjera con vínculos en EE. UU. Ahí la obligación fiscal surge, entre otras cosas, por:

  • una participación en una sociedad estadounidense o en una partnership o LLC
  • rentas pasivas en EE. UU. como cánones, alquileres o intereses
  • la venta de mercancías en EE. UU. o tener inventario allí
  • una sucursal o establecimiento permanente, aunque sea por poco tiempo
  • ganancias por la venta de activos en EE. UU., sobre todo inmuebles
  • empleados que trabajan para ti en EE. UU.

Este último punto es el que más sorprende. Una sola persona que trabaje para ti desde su casa en Texas genera obligaciones de declaración y retención mucho antes de que nadie haya pensado en abrir una filial. Cómo funciona la tributación en detalle lo explicamos en nuestras guías sobre la tributación de los beneficios empresariales y la tributación de tu US Corporation. Si aún no tienes clara la forma jurídica, te ayudará la comparativa de formas jurídicas.

El motivo más habitual

Si llevas años sin presentar nada

Es el motivo más habitual por el que las empresas nos escriben, y no hay nada que justificar. Las sociedades constituidas hace años a través de un proveedor que vendió la constitución y luego desapareció son, en nuestra experiencia, lo normal, no la excepción.

Estos casos los resolvemos por orden: primero el inventario de qué ejercicios están pendientes y qué formularios faltan, luego la regularización y después, si se cumplen los requisitos, la solicitud de condonación de sanciones. Es urgente porque las sanciones más duras de EE. UU. no dependen de haber pagado de menos, sino de no haber presentado una declaración informativa:

25.000 $
No presentar el Form 5472 cuesta 25.000 $ por año. Cómo actuamos ante una carta así lo tienes en Cartas y sanciones del IRS.
desde 10.000 $
Con el Form 5471 se empieza en 10.000 $ por formulario y año. Estos importes se aplican aunque no se haya generado ni un dólar de beneficio.

Qué pasa a lo largo del año

Con nuestro servicio continuo, no tienes que preocuparte por el calendario. El ritmo habitual de un encargo es este:

Mensual o trimestral
Tú nos envías justificantes y extractos, nosotros contabilizamos. Si hay personal, las nóminas y el ingreso de los payroll taxes van al mismo ritmo.
Enero
Declaraciones del año anterior a los perceptores de pagos, por ejemplo a colaboradores autónomos en EE. UU.
15 de marzo
Declaraciones de las sociedades de personas y de las sociedades con estatus S.
15 de abril
Declaraciones de las sociedades de capital y de la LLC unipersonal con propietario extranjero.
Continuo
Declaraciones de sales tax según el calendario de cada estado, que puede ser mensual, trimestral o anual.
Si hace falta
Prórroga si falta documentación. En EE. UU. es habitual y no es ninguna mancha, pero solo aplaza la declaración, no el pago.

Antes de cada uno de estos plazos te escribimos nosotros. Esa es la diferencia práctica frente a un encargo en el que tienes que acordarte tú de que deberías encargárselo a alguien.

Qué necesitamos de ti

Empezar es más sencillo de lo que la mayoría cree. Para darte de alta necesitamos:

01los documentos de constitución de la sociedad estadounidense, es decir, estatutos, certificado del registro y, si lo hay, el contrato de socios
02el número fiscal, si ya se ha asignado
03acceso a los movimientos bancarios del ejercicio actual y del anterior
04las últimas declaraciones presentadas, si las hay; si no, la indicación de que no se ha presentado ninguna
05una breve descripción de lo que la empresa hace realmente en EE. UU.: vende, contrata, alquila, posee

Este último dato es el más importante y, a la vez, el que más a menudo se queda corto. De él depende qué declaraciones hay que presentar y en qué estados tienes que registrarte. Si dudas de qué es relevante, mejor pásate escribiendo que quedarte corto: ordenarlo es trabajo nuestro.

Cómo colaboramos con tu asesor fiscal en casa

No sustituimos a tu asesor actual, lo complementamos. En la práctica, nos encargamos por completo de la parte estadounidense y cuadramos las cifras con tu asesor fiscal antes de presentar nada en cualquiera de los dos lados.

Parece obvio, pero no lo es. Los convenios para evitar la doble imposición no impiden que tengas obligación de declarar en ambos países; lo que regulan es qué Estado puede gravar y cómo compensa el otro esa carga, normalmente mediante una deducción. Para que funcione, hay que presentar las dos declaraciones y las cifras tienen que cuadrar entre sí. Y justo ahí falla todo cuando dos asesores trabajan en dos países sin hablar entre ellos.

Nuestra aportación no es espectacular, pero sostiene todo el encargo: la misma cifra a ambos lados del Atlántico, en el momento adecuado y con una justificación que aguanta cualquier pregunta.

Por qué un equipo con enfoque internacional

Desde 2008, Mount Bonnell Advisors trabaja exclusivamente con clientes con actividad internacional, muchos de ellos europeos. Coordinamos con tu asesor fiscal y con los colegas en EE. UU. quién presenta cada declaración y cuándo, para que al final nadie se quede esperando al otro.

En la práctica, esto significa que explicas tu caso una sola vez y no tienes que traducirlo a dos ordenamientos jurídicos a la vez. Esa es la verdadera diferencia frente a una dirección puramente estadounidense.

Cambiar desde otro proveedor

Cambiar a mitad del ejercicio no supone ningún problema y es algo habitual en nuestro día a día. No necesitamos ni el consentimiento ni un traspaso por parte del proveedor anterior: la documentación es tuya y el número fiscal sigue siendo el mismo.

Solo se complica un poco cuando el proveedor anterior figura también como Registered Agent o como domicilio de la sociedad. En ese caso hay que notificarlo además al estado, para que el correo llegue a partir de entonces donde alguien lo lea. También nos encargamos de eso: es un trámite, no un obstáculo.

Si no puedes acceder a tus credenciales o a tu contabilidad porque un proveedor ya no responde, dínoslo en el primer contacto. Reconstruimos la situación a partir de los movimientos bancarios y los datos del registro. Lleva algo más de tiempo, pero nunca ha impedido sacar un caso adelante.

Cómo empezamos a trabajar contigo

Si quieres contratarnos, puedes pedir el servicio directamente en su página o hacerlo a través de la contratación. En el formulario de pedido te pedimos los datos que necesitamos para arrancar.

Después abrimos tu expediente, revisamos los ejercicios pendientes y te enviamos una lista con la documentación que necesitamos. Tendrás una persona de contacto fija que conoce tu caso, sin ir pasando de mano en mano. Si además tributas en EE. UU. como persona física, por ejemplo como socio o titular de green card, eso se gestiona a través de la asesoría fiscal para personas físicas y lo lleva el mismo equipo.

Honorarios y facturación

Para los trabajos recurrentes trabajamos con tarifas fijas, para que sepas antes de contratar lo que te va a costar el año.

Para los casos cuyo alcance no se puede estimar con seriedad de antemano, como varios ejercicios pendientes o una cuestión de establecimiento permanente, empezamos con un scoping: revisamos el caso, te indicamos el trabajo que conlleva y los honorarios de esta revisión se descuentan del encargo posterior. Si no nos haces el encargo, no se reembolsan.

Las tarifas actuales están en el resumen de honorarios.

Próximos pasos

¿Qué obligaciones de declaración tiene tu sociedad en EE. UU.?

Activa o inactiva, sociedad de capital o de personas: te decimos qué declaraciones tocan y cuándo.

Si sabes que tienes obligaciones pero no cuáles, una consulta es la forma más rápida de aclararlo. Si ya lo sabes y solo buscas a alguien que se encargue, ve directamente a la contratación. En ambos casos empezamos con los mismos tres datos: a qué se dedica tu empresa en EE. UU., desde cuándo y qué se ha presentado hasta ahora.

Reservar consulta Análisis de potencial gratuito Contratar directamente