Una LLC, una corporation y una sociedad española que cobra dividendos de América: tres tratamientos distintos que conviene conocer antes de constituir.

Cómo tributa en España la empresa que tienes en Estados Unidos

Montar una empresa en Estados Unidos desde España es sencillo; entender cómo la mira Hacienda lo es menos. Aquí tienes cómo se califica una LLC, cuándo una filial estadounidense cae en la transparencia fiscal internacional, cómo se eximen los dividendos que llegan a una sociedad española y cuánto retiene Estados Unidos según el convenio.

España: cómo trata Hacienda tu sociedad estadounidense

Todo lo que sigue parte de una premisa: que tú, o la sociedad que posee la empresa americana, seáis residentes fiscales en España. Una persona física es residente si pasa más de 183 días del año natural en España, y las ausencias esporádicas cuentan salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. También lo es, con independencia de los días, si en España radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Y se presume, salvo prueba en contrario, que es residente si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependen de ella residen habitualmente en España.

El periodo impositivo del IRPF es el año natural, y la residencia se decide para el año completo: según la Agencia Tributaria, un cambio de residencia no interrumpe el periodo impositivo, de modo que no existe el año partido. La residencia fiscal en Estados Unidos se acredita con un certificado del IRS, válido por un año. Un visado o una green card no te convierten por sí solos en residente fiscal allí.

Con la sociedad ocurre algo parecido. Una entidad es residente en España si se constituyó conforme a la ley española, si tiene su domicilio social en España o si su sede de dirección efectiva, el lugar donde se dirigen y controlan todas sus actividades, está en España. Una empresa constituida en Delaware o en Texas pero gestionada en la práctica desde España puede quedar dentro de este último supuesto.

La LLC: transparente u opaca

La Dirección General de Tributos fijó en una resolución vinculante de 6 de febrero de 2020 el criterio para el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes: una entidad extranjera es una entidad en atribución de rentas, es decir, transparente, si no está sujeta ella misma a un impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución y su renta se atribuye a sus miembros según la ley de ese Estado. La resolución no menciona expresamente las LLC estadounidenses, así que aplicarla a una LLC disregarded cuya socia es una sociedad española es una interpretación, no una regla escrita.

El convenio con Estados Unidos aporta dos piezas más:

  • La renta obtenida a través de una entidad fiscalmente transparente, como una LLC, se considera obtenida por un residente de un Estado en la medida en que ese Estado la trate como renta de un residente suyo.
  • Un acuerdo amistoso entre las autoridades competentes de 2006 aclaró que, a efectos del convenio, la expresión «cualquier otra agrupación de personas» incluye una LLC tratada como partnership o como disregarded entity a efectos del impuesto federal estadounidense.

Transparencia fiscal internacional: cuándo afecta a tu filial americana

Si la titular de la empresa estadounidense es una sociedad española, el régimen de transparencia fiscal internacional del Impuesto sobre Sociedades exige que se cumplan dos condiciones a la vez:

  • Control: la sociedad española, sola o junto con personas vinculadas, tiene al menos el 50 % del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente a la fecha de cierre de su ejercicio.
  • Baja tributación: el impuesto pagado en el extranjero sobre la renta afectada es inferior al 75 % del Impuesto sobre Sociedades español que habría correspondido.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25 %, con una escala más baja para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Para una sociedad que tributa al tipo general, la prueba del 75 % compara el impuesto estadounidense efectivamente pagado con el 18,75 % de la renta calculada con las reglas españolas. Una C corporation que paga el tipo federal del 21 % sobre una base similar suele quedar por encima de ese umbral, pero la prueba se hace sobre el impuesto realmente pagado, no sobre el tipo nominal.

Cuando se cumplen ambas condiciones, las consecuencias dependen de la sustancia de la filial:

  • Si carece de medios materiales y personales propios, se imputa toda su renta, salvo que se acredite que dispone de medios del grupo o que existen motivos económicos válidos.
  • En los demás casos, solo se imputan las rentas pasivas que enumera la ley.

La excepción prevista para entidades de la UE o del EEE que realizan actividades económicas no se extiende a una filial estadounidense.

Dividendos que recibe una sociedad española: la exención por participación

Los dividendos que una sociedad española cobra de su filial están exentos si se cumplen estas condiciones:

  • Participación de al menos el 5 % del capital o de los fondos propios.
  • Tenencia ininterrumpida durante un año, que puede completarse después del reparto.
  • Si la filial no es residente, debe haber tributado por un impuesto extranjero análogo al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de al menos el 10 %. Esta condición se da por cumplida cuando la filial reside en un país con convenio que incluya cláusula de intercambio de información, lo que cubre a una corporation residente en Estados Unidos.

El dividendo exento se reduce en un 5 % en concepto de gastos de gestión, de modo que queda exento el 95 % de un dividendo que cumpla los requisitos.

Retención en Estados Unidos sobre los dividendos: el convenio

El convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos se firmó en Madrid el 22 de febrero de 1990, entró en vigor el 21 de noviembre de 1990 (BOE n.º 306, de 22 de diciembre de 1990) y surte efectos con carácter general desde el 1 de enero de 1991. El Protocolo y el Memorando de entendimiento firmados en Madrid el 14 de enero de 2013 entraron en vigor el 27 de noviembre de 2019 y, para los impuestos retenidos en la fuente, se aplican a las cantidades pagadas o abonadas desde esa fecha.

Con el Protocolo, los dividendos que una sociedad estadounidense paga a un beneficiario efectivo residente en España tributan en Estados Unidos así:

  • 5 % como máximo si el beneficiario es una sociedad que posee directamente al menos el 10 % de las acciones con derecho de voto.
  • 15 % como máximo en todos los demás casos, incluidas las participaciones de cartera y las personas físicas.
  • Exención total si el beneficiario es una sociedad que ha poseído el 80 % o más de las acciones con derecho de voto durante un periodo de 12 meses y supera una de las pruebas de limitación de beneficios: cotización en bolsa, titularidad y erosión de bases con beneficios derivados, ejercicio activo de una actividad empresarial o resolución de la autoridad competente.
  • Exención total también si el beneficiario es un fondo de pensiones residente en el otro Estado, exento con carácter general, y los dividendos no proceden de una actividad empresarial.

El Protocolo sustituyó además el artículo de limitación de beneficios: solo disfruta de las ventajas del convenio el residente que sea una persona calificada. Las personas físicas lo son; las sociedades, a través de las pruebas enumeradas.

Cuadro comparativo

ConceptoEspaña
Test de transparencia fiscal internacional (CFC)Participación de al menos el 50 % (capital, fondos propios, resultados o votos) al cierre del ejercicio de la filial y tributación extranjera inferior al 75 % del Impuesto sobre Sociedades español; al tipo general del 25 %, el umbral equivale al 18,75 % de la renta calculada con reglas españolas. Una C corporation que paga el 21 % federal sobre una base similar suele quedar fuera, según el impuesto efectivamente pagado.
Exención por participaciónAl menos el 5 % del capital o fondos propios, un año de tenencia ininterrumpida (completable tras el reparto) y tributación análoga a un tipo nominal mínimo del 10 %, que se presume para una corporation residente en Estados Unidos; exento el 95 % del dividendo.
Retención en EE. UU.: cartera y personas físicas15 % como máximo
Retención en EE. UU.: sociedad con al menos el 10 % de los votos5 % como máximo
Condiciones para el 0 %Sociedad con el 80 % o más de los votos durante 12 meses que supera una prueba de limitación de beneficios, o fondo de pensiones exento con dividendos no procedentes de una actividad empresarial.

Si quieres decidir entre una LLC y una corporation, o cómo encajar tu sociedad española en la estructura, el equipo de Mount Bonnell Advisors lo revisa contigo con estas reglas sobre la mesa.

Fuentes

Normativa vigente a 26.10.2026

  1. Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 07/10/2026), art. 9.1.a)
  2. Agencia Tributaria, sede electrónica: Persona física residente en España (página actualizada 21/julio/2026)
  3. Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 02/09/2026), art. 8.1
  4. Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, BOE-A-2020-2108
  5. Protocol amending the US-Spain Convention and its Protocol of 22 February 1990, signed Madrid 14 January 2013 (US Treasury text), Article I (new Article 1(6))
  6. Acuerdo Amistoso de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, BOE-A-2009-13393 (BOE 13/08/2009)
  7. Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición (Madrid, 22 febrero 1990), BOE-A-1990-30940, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 23/10/2019)
  8. Convention between the United States of America and the Kingdom of Spain for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income, with Protocol, signed Madrid 22 February 1990 (IRS text)
  9. Protocolo y Memorando de entendimiento de 14 de enero de 2013, BOE-A-2019-15166 (BOE 23/10/2019)
Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
10 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026