Lo que pasa en España el día que haces las maletas hacia Texas

Mudarte de España a Estados Unidos: impuestos, Seguridad Social, tu sociedad, pensiones y visados

Mudarte a Estados Unidos no corta automáticamente tus lazos fiscales con España. Hacienda sigue mirando dónde pasas los días, dónde están tu familia y tus intereses, y qué participaciones dejas atrás. En esta guía repasamos, punto por punto, cómo se cierra tu etapa española y cómo encajan el convenio fiscal, la Seguridad Social, tu sociedad, tus pensiones y tu visado.

Cómo dejas de ser residente fiscal en España

La ley del IRPF te considera residente en España si se cumple cualquiera de estos criterios:

  • Permanencia: más de 183 días en el año natural en territorio español. Las ausencias esporádicas se cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
  • Intereses económicos: con independencia de los días, eres residente si en España radica, directa o indirectamente, el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
  • Familia: se presume, salvo prueba en contrario, que eres residente si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España.

El período impositivo del IRPF es el año natural, así que la residencia se decide para el año completo. Por eso la fecha del traslado y dónde vive tu familia ese año pesan mucho.

Hay una regla especial para paraísos fiscales: los nacionales españoles que acreditan una nueva residencia en uno de ellos siguen siendo contribuyentes del IRPF el año del traslado y los cuatro siguientes. Las referencias a paraísos fiscales se entienden hechas a las jurisdicciones no cooperativas de la lista oficial. Esa lista incluye las Islas Vírgenes de EE. UU., pero no Estados Unidos: si te mudas al territorio continental, esta regla de cinco años no te alcanza; si te mudas a las Islas Vírgenes estadounidenses, sí.

El impuesto de salida sobre tus acciones y participaciones

Cuando pierdes la condición de contribuyente por cambio de residencia, España grava la ganancia latente de tus acciones o participaciones en cualquier entidad si has sido contribuyente en al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores y, además, se da una de estas dos situaciones:

  • el valor de mercado de todas tus acciones supera los 4.000.000 euros, o
  • en su defecto, tienes más del 25 % de una entidad cuyas participaciones valen más de 1.000.000 euros.

La ganancia se trata como renta del ahorro y se imputa al último período que debas declarar en España, con autoliquidación complementaria si hace falta, sin sanción, intereses de demora ni recargo. Las participaciones no cotizadas se valoran, salvo que se pruebe otro valor de mercado, por el mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados.

Si el traslado es temporal, puedes pedir el aplazamiento del pago: cuando se trata de un desplazamiento laboral a un país que no sea paraíso fiscal, o de un traslado temporal por cualquier otro motivo a un país con convenio que incluya cláusula de intercambio de información, como el convenio con Estados Unidos. Si vuelves a ser contribuyente en España sin haber transmitido las acciones, puedes solicitar la rectificación y la devolución de lo pagado. El régimen especial que permite tributar solo si en diez años se venden las acciones existe para traslados a la UE o al EEE, pero no se aplica a un traslado a Estados Unidos.

Otros detalles: si te acogiste al régimen de impatriados, el cómputo de los diez períodos empieza el primer año en que dejó de aplicarse. El impuesto también se aplica si te vas a un paraíso fiscal y sigues siendo contribuyente por la regla de los cinco años. Y al marcharte debes incluir en tu última declaración española todas las rentas pendientes de imputar, como las ganancias por ventas a plazos.

El convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos

El convenio se firmó en Madrid el 22 de febrero de 1990, entró en vigor el 21 de noviembre de 1990 y surte efectos con carácter general desde el 1 de enero de 1991. El Protocolo y Memorando de entendimiento de 14 de enero de 2013 entraron en vigor el 27 de noviembre de 2019; para las retenciones en la fuente, se aplica a las cantidades pagadas o abonadas desde esa fecha.

Dividendos de una sociedad estadounidense a un residente en España:

Beneficiario efectivoTipo máximo en EE. UU.
Sociedad con al menos el 10 % de los derechos de voto, de forma directa5 %
Sociedad con el 80 % o más de los votos durante 12 meses que cumpla una de las pruebas de limitación de beneficiosExento
Fondo de pensiones residente, generalmente exento, si los dividendos no proceden de una actividad empresarialExento
Resto de casos (particulares, carteras)15 %

El Protocolo sustituyó el artículo de limitación de beneficios: solo disfruta del convenio quien es persona calificada. Las personas físicas lo son; las sociedades, a través de las pruebas tasadas. Las rentas obtenidas a través de una entidad fiscalmente transparente, como una LLC estadounidense, se consideran obtenidas por un residente en la medida en que su Estado las trate como rentas de un residente.

Si ambos países te consideran residente, el desempate sigue este orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, por último, acuerdo amistoso. Ojo con la cláusula de salvaguarda: cada Estado puede gravar a sus residentes, y Estados Unidos a sus ciudadanos, como si el convenio no existiera, salvo los beneficios del artículo 1.4.

En pensiones, las privadas y de empleo por trabajos pasados tributan solo en el país de residencia, mientras que las prestaciones de Seguridad Social pueden gravarse en el país que las paga. Lo vemos en detalle más abajo.

Seguridad Social: el convenio bilateral con Estados Unidos

El convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos se firmó en Madrid el 30 de septiembre de 1986 y entró en vigor el 1 de abril de 1988. No afecta a la cobertura anterior a esa fecha.

  • Regla general: un trabajador por cuenta ajena cotiza solo en el país donde trabaja.
  • Trabajadores desplazados: si tu empresa te envía al otro país y el desplazamiento no se prevé superior a cinco años, sigues solo en el sistema de origen. El texto del convenio permite un año más por circunstancias imprevisibles, con el consentimiento del otro Estado y pedido antes de que acaben los cinco años. Un acuerdo administrativo en vigor desde el 26 de agosto de 2014 amplía esa prórroga hasta un máximo de dos años, por acuerdo entre empresa y trabajador y con el consentimiento de la autoridad competente del Estado cuya legislación sigue aplicándose.
  • Certificado: la cobertura española de un desplazado se acredita con el formulario E/USA 1, que la empresa solicita a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Empresas estadounidenses: si una empresa de EE. UU. desplaza a un trabajador a una filial española, la regla exige un acuerdo de la sección 3121(l) que cubra esa filial.
  • Autónomos: si estarías cubierto por ambos sistemas, cotizas solo en el país donde resides.

Para las prestaciones españolas, los períodos cotizados en ambos países se suman, siempre que no se solapen, para adquirir y conservar el derecho, y la pensión se paga a prorrata. En el cálculo español, cada trimestre de cobertura en EE. UU. equivale a 91 días cotizados en España.

Mantener tu sociedad española con una filial en Estados Unidos

Una entidad es residente en España si se ha constituido conforme a la ley española, si tiene su domicilio social en España o si su sede de dirección efectiva, donde se dirigen y controlan todas sus actividades, está en España. Tu SL constituida en España sigue siendo, por tanto, residente española aunque tú te mudes.

Transparencia fiscal internacional. La sociedad española imputa rentas de su filial extranjera cuando se cumplen dos condiciones: tiene, sola o con personas vinculadas, al menos el 50 % del capital, fondos propios, resultados o votos al cierre del ejercicio de la filial, y el impuesto extranjero sobre esas rentas es inferior al 75 % del Impuesto sobre Sociedades español. Con el tipo general del 25 % (hay una escala menor para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), la comparación se hace con el 18,75 % de la renta calculada según las normas españolas. Una C corporation que paga el 21 % federal sobre una base similar suele quedar por encima de ese umbral, aunque la prueba mira el impuesto efectivamente pagado, no el tipo nominal.

Si se cumplen ambas condiciones y la filial carece de medios materiales y personales propios, se imputa toda su renta, salvo que se acrediten medios del grupo o motivos económicos válidos; en otro caso, solo las rentas pasivas tasadas. La excepción para entidades con actividad económica en la UE o el EEE no se extiende a una filial estadounidense.

Dividendos de la filial a la matriz española. En EE. UU., la retención máxima es del 5 % con al menos el 10 % de los votos, y puede quedar exenta con el 80 % durante 12 meses si se supera una prueba de limitación de beneficios. En España, los dividendos están exentos si la matriz tiene al menos el 5 % del capital o los fondos propios durante un año ininterrumpido, que puede completarse después del reparto. Para filiales no residentes se exige además un impuesto análogo con tipo nominal de al menos el 10 %, condición que se entiende cumplida con una sociedad residente en Estados Unidos por el convenio con cláusula de intercambio de información. La exención se reduce un 5 % en concepto de gastos de gestión, así que queda exento el 95 % del dividendo.

¿Y si la filial es una LLC? Según un acuerdo amistoso de 2006 entre ambas administraciones, a efectos del convenio la expresión "cualquier otra agrupación de personas" incluye una LLC tratada como partnership o como disregarded en EE. UU. La Dirección General de Tributos, en una resolución de 6 de febrero de 2020, considera entidad en atribución de rentas a la entidad extranjera que no está sujeta a un impuesto personal sobre la renta en su Estado y cuyas rentas se atribuyen a sus socios. La resolución no menciona las LLC, así que aplicarla a una LLC disregarded propiedad de una sociedad española es una interpretación, no una regla expresa.

Tus pensiones y tu ahorro para la jubilación

Pensión de la Seguridad Social española. El convenio de Seguridad Social deja sin efecto cualquier norma que limite o reduzca las prestaciones solo porque el beneficiario vive en el extranjero: tu pensión española se paga íntegra si resides en Estados Unidos. Además, quien reside en el otro país recibe el mismo trato que sus nacionales en el reconocimiento y pago de prestaciones.

En el plano fiscal, el convenio permite a España gravar las prestaciones de Seguridad Social que paga a un residente en EE. UU.; Estados Unidos, como país de residencia, también tributa y concede el crédito previsto en el artículo de eliminación de la doble imposición. Para un no residente, la ley española considera rentas obtenidas en España las pensiones derivadas de un empleo en España o pagadas por una persona o entidad residente, y cuando el convenio deja a España el derecho a gravar, aplica esta escala:

Tramo anualTipo
Hasta 12.000 euros8 %
De 12.000 a 18.700 euros30 %
Más de 18.700 euros40 %

Pensiones privadas y de empresa. Una pensión privada por un empleo anterior tributa solo en el país de residencia, de modo que una pensión de empresa española que cobras viviendo en Estados Unidos tributa solo allí.

Fondos de pensiones. Desde el Protocolo de 2013, los rendimientos generados dentro de un fondo de pensiones del otro país solo tributan en manos del partícipe cuando se le pagan y en la medida en que se le pagan, no cuando se traspasan a otro fondo de ese mismo país.

Visados: E-1, E-2, reciprocidad y Visa Waiver Program

España figura en la lista oficial del Departamento de Estado como país con tratado para los visados E-1 (comerciante) y E-2 (inversor), ambos en vigor desde el 14 de abril de 1903. El Foreign Affairs Manual incluye una nota sobre el alcance territorial o de nacionalidad del tratado con España.

Según el cuadro de reciprocidad para ciudadanos españoles:

VisadoTasa de reciprocidadEntradasValidez
E-1204,00 USDMúltiples60 meses
E-2124,00 USDMúltiples60 meses
L-1NingunaMúltiples60 meses
B-1/B-2NingunaMúltiples120 meses

La tasa de reciprocidad se cobra además de la tasa de solicitud MRV.

Para viajes cortos, España forma parte del Visa Waiver Program, según el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado; los viajes bajo este programa comenzaron el 1 de octubre de 1991.

Si quieres ver cómo encaja todo esto en tu caso concreto, el equipo de Mount Bonnell Advisors te lo revisa en una consulta o en el análisis de potencial gratuito.

Fuentes

Normativa vigente a 26.10.2026

  1. Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 07/10/2026), art. 9.1.a)
  2. Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal, texto consolidado BOE, disposición adicional décima.1
  3. Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 27/06/2026, en vigor a partir del 28/06/2026)
  4. Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición (Madrid, 22 febrero 1990), BOE-A-1990-30940, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 23/10/2019)
  5. Convention between the United States of America and the Kingdom of Spain for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income, with Protocol, signed Madrid 22 February 1990 (IRS text)
  6. Protocolo y Memorando de entendimiento de 14 de enero de 2013, BOE-A-2019-15166 (BOE 23/10/2019)
  7. Protocol amending the US-Spain Convention and its Protocol of 22 February 1990, signed Madrid 14 January 2013 (US Treasury text), Article IV (new Article 10(2)(a))
  8. Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América, Madrid 30 septiembre 1986, BOE-A-1988-8177 (BOE núm. 76, 29/03/1988)
  9. SSA POMS RS 02001.455, Effective Date - U.S. Spanish Agreement
  10. Canje de Notas constitutivo de Acuerdo Administrativo, Madrid 11 julio y 26 agosto 2014, BOE-A-2014-11491 (BOE núm. 270, 07/11/2014)
  11. SSA POMS RS 02001.470, Exceptions to the General Coverage Rule for Employment - U.S. Spanish Agreement
  12. SSA, Totalization Agreement with Spain (pamphlet page; web.archive.org snapshot of 11 May 2026)
  13. Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 02/09/2026), art. 8.1
  14. Acuerdo Amistoso de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, BOE-A-2009-13393 (BOE 13/08/2009)
  15. Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, BOE-A-2020-2108
  16. Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del IRNR, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 25/05/2023), art. 13.1.d)
  17. U.S. Department of State, 9 FAM 402.9-10 (CT:VISA-2190; 02-17-2026)
  18. U.S. Department of State, travel.state.gov, Treaty Countries
  19. U.S. Department of State, travel.state.gov, U.S. Visa: Reciprocity and Civil Documents by Country, Spain
  20. U.S. Department of Homeland Security, dhs.gov, Visa Waiver Program (Last Updated: 05/02/2025)
  21. U.S. Department of State, travel.state.gov, Visa Waiver Program
Sebastian Sauerborn
Sebastian Sauerborn
Fundador de Mount Bonnell Advisors, Austin, Texas
10 min de lectura · Actualizado: octubre de 2026