Tu sociedad española puede tener una filial en EE. UU., traer los beneficios con una retención del 5 % o del 0 % y dejar que tributen exentos en un 95 %.
Expandir tu empresa española a Estados Unidos: filial, dividendos y personal desplazado
Abrir en Estados Unidos con una filial que cuelga de tu sociedad española es la vía más habitual para crecer allí sin desmontar lo que ya funciona en casa. Lo que decide si la estructura sale bien es cómo vuelven los beneficios a España y qué pasa con la gente que envías.
España: la filial estadounidense bajo tu sociedad española
El marco: dos convenios con Estados Unidos. El convenio para evitar la doble imposición entre España y EE. UU. se firmó en Madrid el 22 de febrero de 1990, entró en vigor el 21 de noviembre de 1990 (BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1990) y tiene efectos generales desde el 1 de enero de 1991. Un Protocolo y un Memorando de entendimiento firmados en Madrid el 14 de enero de 2013 lo modificaron y entraron en vigor el 27 de noviembre de 2019. Para los impuestos retenidos en origen, el Protocolo se aplica a las cantidades pagadas o abonadas a partir de esa fecha, así que las retenciones sobre dividendos aplicables son las del texto modificado.
Quién puede acogerse al convenio. El Protocolo sustituyó el artículo de limitación de beneficios: un residente solo disfruta de las ventajas del convenio si es una persona calificada. Las personas físicas lo son; las sociedades tienen que superar alguna de las pruebas que enumera el artículo. Por eso, antes de contar con un tipo reducido, conviene comprobar que tu sociedad española encaja en una de ellas.
Dónde está la residencia de la filial. Para la ley española, una entidad es residente en España si se ha constituido conforme a la ley española, si tiene su domicilio social en España o si tiene en España su sede de dirección efectiva, es decir, el lugar donde se dirigen y controlan todas sus actividades. Una filial estadounidense cuya dirección y control se ejercen por completo desde España podría quedar dentro de esta última regla, de modo que la gestión real de la filial debe estar en Estados Unidos.
Si eliges una LLC en lugar de una corporation. Según el Protocolo, las rentas obtenidas a través de una entidad fiscalmente transparente, como una LLC estadounidense, se consideran obtenidas por un residente de un Estado en la medida en que ese Estado las trate como rentas de un residente. Un acuerdo amistoso entre las autoridades competentes de España y EE. UU. de 2006 aclaró que, a efectos del convenio, la expresión "cualquier otra agrupación de personas" incluye una LLC tratada como partnership o como entidad ignorada (disregarded) a efectos del impuesto federal. Por su parte, una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos de 6 de febrero de 2020 establece que, para el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el de no residentes, una entidad extranjera es una entidad en atribución de rentas si no está sujeta a un impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución y sus rentas se atribuyen a sus socios según la ley de ese Estado. La resolución no menciona las LLC; aplicarla a una LLC unipersonal ignorada cuyo socio es una sociedad española es una interpretación, no una afirmación expresa. Las reglas sobre dividendos que siguen están pensadas para una filial constituida como sociedad (C corporation).
Cuánto retiene EE. UU. al pagar dividendos a tu sociedad. Con el Protocolo, los dividendos que una sociedad estadounidense paga a un beneficiario efectivo residente en España tributan en EE. UU. así:
- 0 %: si el beneficiario efectivo es una sociedad que ha poseído el 80 % o más de las acciones con derecho a voto durante un periodo de 12 meses y cumple una de las pruebas de limitación de beneficios enumeradas (cotización en bolsa, propiedad y erosión de bases con beneficios derivados, actividad empresarial activa o decisión de la autoridad competente).
- Máximo 5 %: si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10 % de las acciones con derecho a voto.
- Máximo 15 %: en todos los demás casos (participaciones de cartera y personas físicas).
Los dividendos también están exentos en origen cuando el beneficiario efectivo es un fondo de pensiones residente en el otro Estado, exento con carácter general, y los dividendos no proceden de una actividad empresarial.
Cómo tributan esos dividendos al llegar a España. La exención por participaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades exime los dividendos que recibe una sociedad española si se cumplen estos requisitos:
- Participación de al menos el 5 % en el capital o en los fondos propios de la filial.
- Tenencia ininterrumpida durante un año, plazo que puede completarse después del reparto.
- Para una filial no residente, que haya estado sujeta a un impuesto extranjero análogo al Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal de al menos el 10 %. El requisito se da por cumplido cuando la filial reside en un país con convenio que incluya cláusula de intercambio de información, lo que cubre a una sociedad residente en EE. UU.
Por regla general, el dividendo exento se reduce en un 5 % en concepto de gastos de gestión, de modo que queda exento el 95 % de un dividendo que cumpla los requisitos. Esa reducción no se aplica, y el dividendo queda exento al 100 %, cuando lo cobra una sociedad cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 40 millones de euros, que no sea entidad patrimonial y que, antes de constituir la filial, no formara parte de un grupo de sociedades ni tuviera el 5 % o más de otra entidad. La filial debe haberse constituido después del 1 de enero de 2021 y pertenecerle al 100 % de forma directa desde su constitución, y la exención completa alcanza a los dividendos de los períodos impositivos que concluyan en los tres años siguientes al de constitución de la filial.
El límite de la transparencia fiscal internacional (CFC). La regla española imputa a la matriz rentas de la filial extranjera cuando se cumplen dos condiciones a la vez:
- La sociedad española, sola o con personas vinculadas, posee al cierre del ejercicio de la filial al menos el 50 % de su capital, fondos propios, resultados o derechos de voto.
- El impuesto extranjero sobre la renta en cuestión es inferior al 75 % del Impuesto sobre Sociedades español que habría correspondido.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25 % (con una escala más baja para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros). Para una sociedad que tributa al tipo general, la prueba del 75 % compara el impuesto estadounidense efectivamente pagado con el 18,75 % de la renta calculada según las normas españolas. Una C corporation que paga el tipo federal del 21 % sobre una base parecida queda normalmente por encima de ese umbral, pero la prueba se hace con el impuesto realmente satisfecho, no con el tipo nominal.
Si se cumplen ambas condiciones y la filial carece de medios materiales y personales propios, se imputa toda su renta, salvo que se acrediten medios del grupo o motivos económicos válidos. En los demás casos solo se imputan las rentas pasivas enumeradas en la ley. La excepción para entidades con actividad económica en la UE o el EEE no alcanza a una filial estadounidense, así que una filial en EE. UU. con poca tributación efectiva y sin estructura propia es el escenario que hay que evitar.
Personal que envías a Estados Unidos. El convenio de Seguridad Social entre España y EE. UU., firmado en Madrid el 30 de septiembre de 1986, entró en vigor el 1 de abril de 1988 y no afecta a la cobertura anterior a esa fecha. La regla general es que un trabajador por cuenta ajena cotiza solo en el sistema del Estado donde trabaja.
La excepción es el trabajador desplazado: el empleado que tu empresa envía a trabajar a EE. UU. sigue cotizando únicamente en España si no está previsto que el desplazamiento dure más de cinco años. Así funciona la prórroga:
- El texto del convenio permite un año más por circunstancias imprevisibles, con el consentimiento del otro Estado, solicitado antes de que terminen los cinco años.
- Un acuerdo administrativo por canje de notas, en vigor desde el 26 de agosto de 2014, amplía esa prórroga de uno a un máximo de dos años, por acuerdo entre empresa y trabajador y con el consentimiento de la autoridad competente del Estado cuya legislación sigue aplicándose.
La cobertura española del desplazado se acredita con el certificado E/USA 1, que la empresa solicita en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si quien se instala en EE. UU. es un trabajador por cuenta propia que quedaría cubierto por ambos sistemas, cotiza solo en el Estado donde reside.
Las carreras de cotización tampoco se pierden: los periodos de seguro de ambos sistemas que no se solapan se suman para adquirir y conservar el derecho a una prestación española, que se paga a prorrata. En el cálculo español, cada trimestre de cobertura estadounidense cuenta como 91 días de cotización en España.


Comparativa: las cifras clave de una filial en EE. UU.
| Concepto | España |
|---|---|
| Retención de EE. UU. sobre dividendos a la matriz | 0 % con al menos el 80 % de los votos durante 12 meses y una prueba de limitación de beneficios; máximo 5 % con al menos el 10 % de los votos en tenencia directa; máximo 15 % en los demás casos |
| Exención por participaciones | Al menos el 5 % durante un año (puede completarse tras el reparto); filial en EE. UU. cubierta por el requisito de tributación mínima; exento el 95 % del dividendo, o el 100 % durante los tres años siguientes al de constitución si la filial, participada al 100 % desde su creación, se constituyó después del 1 de enero de 2021 y la matriz factura menos de 40 millones de euros |
| Límite CFC | Participación de al menos el 50 % e impuesto extranjero inferior al 75 % del español (18,75 % de la renta para una sociedad al tipo general del 25 %) |
| Límite de desplazamiento según el convenio de Seguridad Social | Hasta cinco años previstos, prorrogables hasta un máximo de dos años con el consentimiento de la autoridad competente; certificado E/USA 1 |
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Fuentes
Normativa vigente a 26.10.2026
- Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición (Madrid, 22 febrero 1990), BOE-A-1990-30940, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 23/10/2019)
- Convention between the United States of America and the Kingdom of Spain for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income, with Protocol, signed Madrid 22 February 1990 (IRS text)
- Protocolo y Memorando de entendimiento de 14 de enero de 2013, BOE-A-2019-15166 (BOE 23/10/2019)
- Protocol amending the US-Spain Convention and its Protocol of 22 February 1990, signed Madrid 14 January 2013 (US Treasury text), Article IV (new Article 10(2)(a))
- Acuerdo Amistoso de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, BOE-A-2009-13393 (BOE 13/08/2009)
- Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, BOE-A-2020-2108
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, texto consolidado BOE (última actualización publicada el 02/09/2026), arts. 8.1 y 21
- Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América, Madrid 30 septiembre 1986, BOE-A-1988-8177 (BOE núm. 76, 29/03/1988)
- SSA POMS RS 02001.455, Effective Date - U.S. Spanish Agreement
- Canje de Notas constitutivo de Acuerdo Administrativo, Madrid 11 julio y 26 agosto 2014, BOE-A-2014-11491 (BOE núm. 270, 07/11/2014)
- SSA, Totalization Agreement with Spain (pamphlet page; web.archive.org snapshot of 11 May 2026)